Artículo 5. Pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo. 5.1 Cuando no se pueda obtener de la institución médica el respectivo dictamen o certificado médico emitido por la Comisión Médica, que acredite el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo dentro de los plazos establecidos, y durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, las pensiones de invalidez o incapacidad para el trabajo de los regímenes a cargo del Estado regulados por los Decretos Leyes Nº 19846, Nº 20530 y el Decreto Legislativo Nº 1133 son otorgadas de manera provisional.
5.2 Para tal fin, el beneficiario debe presentar una declaración jurada simple suscrita por la persona titular o por el familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, adjuntando, según corresponda, el informe del médico tratante de un Hospital de Sanidad de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, o una Institución Prestadora de Salud Pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una Empresa de Prestación de Salud (EPS), que valide la existencia de una invalidez o incapacidad para el trabajo habitual y acredite su condición médica.
5.3 El monto de la pensión provisional de invalidez o incapacidad que se otorgue será equivalente al noventa 90% de la probable pensión definitiva que correspondería percibir el beneficiario.
5.4 Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria y con la finalidad de poder seguir percibiendo la pensión provisional, el beneficiario debe presentar ante la respectiva autoridad administrativa encargada del otorgamiento de la pensión, la constancia de haber iniciado el trámite ante la Comisión Médica encargada de emitir el respectivo dictamen o certificado médico. En caso de que no se acredite el inicio del procedimiento ante la autoridad en el plazo señalado, caduca la pensión provisional.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia; asimismo, tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, estableció que la referida norma tiene como finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, deroga, entre otros, al Decreto Legislativo N° 1442; en dicho sentido, no se cuenta con un marco normativo que regule la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, que comprende a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y otros aspectos relacionados con dichas materias, lo cual impacta negativamente en el uso de los fondos públicos de los recursos humanos del Sector Público, aún más, considerando las medidas en gestión fiscal de recursos humanos que han sido adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, y cuya implementación se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1442 que fue derogado por la Ley N° 31188;
Que, de otro lado, desde el inicio de la Emergencia Sanitaria a causa de la COVID-19, se han aprobado leyes que han permitido el retiro de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a pesar de las observaciones del Poder Ejecutivo, y sin haber hecho la precisión que en los casos que se inicie un trámite de libre desafiliación informada (LDI) o se solicite algún beneficio de garantía estatal, se debe proceder a la restitución de los recursos dispuestos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por lo que es necesario aprobar una disposición que precise que es necesaria la restitución de los aportes retirados antes de iniciar dichos procedimientos, de lo contrario se otorgarían pensiones o beneficios con garantía estatal con fondos del Sistema Nacional de Pensiones o con Fondos Públicos, sin haberse restituido previamente los recursos dispuestos de la CIC;
Que, como parte del procedimiento para obtener una pensión de invalidez o incapacidad en los regímenes previsionales a cargo del Estado regulados por el Decreto Ley Nº 20530, Decreto Ley Nº 19846 o Decreto Legislativo Nº 1133, se exige que el solicitante presente un dictamen o certificado médico emitido por la Comisión Médica del Ministerio de Salud, de EsSalud, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), procedimientos que durante la Emergencia Sanitaria a causa de la COVID-19, podrían dilatarse en el tiempo debido a la necesidad de destinar las atenciones médicas para estos fines, por lo que es necesario contemplar reglas que establezcan procedimientos más rápidos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo;
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, las entidades del Sector Público requieren extender la vigencia de los contratos de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 con el fin de financiar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) para continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, por lo cual resulta necesario autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales realizar modificaciones presupuestarias;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, publicado el 16 de abril de 2021, se autoriza, entre otros, la contratación de recursos humanos en salud y la creación de registro correspondiente en el AIRHSP, en un plazo de quince (15) días desde la vigencia del citado dispositivo normativo; sin embargo, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud han manifestado complicaciones en el proceso de contratación y creación del registro en el AIRHSP, por lo que corresponde establecer un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido dispositivo normativo;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes que regulen la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desafiliación informada (LDI) o de acceso a beneficios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias; y, el establecimiento de un nuevo plazo para la suscripción de las contrataciones de recursos humanos en salud y la creación del registro correspondiente en el AIRHSP previsto en el Decreto de Urgencia N° 038-2021, en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que regulen, por el presente año fiscal, la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desafiliación informada (LDI) o de acceso a beneficios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; y, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias.
1.2 El presente Decreto de Urgencia es aplicable a las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, con excepción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2. Materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
2.1 Dispónese que las normas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que incluye, entre otros, pensiones, reconocimientos estatales y otros gastos por encargo, que impliquen el uso de fondos públicos se autorizan por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central, para lo cual previamente deben estar supeditados a la disponibilidad presupuestaria, así como contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuesto Público.
2.2 Prohíbase la fijación y los pagos de ingresos de personal y aportes a personas naturales, en moneda extranjera, salvo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cumple servicio en el extranjero.
2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fiscales.
2.4 La implementación de los instrumentos de la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación.
Artículo 3. Planilla Única de Pago del Sector Público
3.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público es un instrumento de la gestión fiscal de los recursos humanos que contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la misma que es gestionada a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
3.2 El AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, emitidos en el marco de la normatividad específica, así como los ordenados por mandatos judiciales. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas administra el AIRHSP y se encarga de los procesos de interoperabilidad con la finalidad de verificar y validar que la información de dicho aplicativo sea consistente.
3.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la existencia de marco normativo, así como el crédito presupuestario que sustenta el registro correspondiente de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. La verificación del crédito presupuestario se efectúa previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público.
3.4 Todos los acuerdos por convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre y cuando hayan quedado firmes o, habiendo sido judicializados, cuenten con calidad de cosa juzgada y cuenten con disponibilidad presupuestaria, son registrados en el AIRHSP.
3.5 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas implementa de manera progresiva, el registro en el AIRHSP de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las Empresas Públicas bajo el ámbito del FONAFE y de los Gobiernos Locales, en este último caso efectúa la evaluación a la que se refiere el numeral 3.3 del presente artículo.
3.6 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de los procesos de interoperabilidad con el AIRHSP, entendido como la capacidad de los sistemas informáticos y procesos de intercambiar datos e información de personas con otras entidades del Sector Público con la finalidad de verificar y validar que la información del Aplicativo Informático sea consistente.
3.7 La información registrada en el Aplicativo Informático tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 4. Beneficios a aportantes del Sistema Privado de Pensiones
Precísase que para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o para el acceso a cualquier beneficio con garantía estatal en el SPP, antes de iniciar su tramitación, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben verificar la integridad de la respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, debiendo exigir, como requisito para el inicio del trámite, que se acredite la devolución de cualquier monto que se haya retirado antes de iniciar su tramitación, sin perjuicio del pago del monto adeudado por el diferencial de aportes conforme a las normas sobre la materia.
Artículo 5. Pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo
5.1 Cuando no se pueda obtener de la institución médica el respectivo dictamen o certificado médico emitido por la Comisión Médica, que acredite el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo dentro de los plazos establecidos, y durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, las pensiones de invalidez o incapacidad para el trabajo de los regímenes a cargo del Estado regulados por los Decretos Leyes Nº 19846, Nº 20530 y el Decreto Legislativo Nº 1133 son otorgadas de manera provisional.
5.2 Para tal fin, el beneficiario debe presentar una declaración jurada simple suscrita por la persona titular o por el familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, adjuntando, según corresponda, el informe del médico tratante de un Hospital de Sanidad de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, o una Institución Prestadora de Salud Pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una Empresa de Prestación de Salud (EPS), que valide la existencia de una invalidez o incapacidad para el trabajo habitual y acredite su condición médica.
5.3 El monto de la pensión provisional de invalidez o incapacidad que se otorgue será equivalente al noventa 90% de la probable pensión definitiva que correspondería percibir el beneficiario.
5.4 Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria y con la finalidad de poder seguir percibiendo la pensión provisional, el beneficiario debe presentar ante la respectiva autoridad administrativa encargada del otorgamiento de la pensión, la constancia de haber iniciado el trámite ante la Comisión Médica encargada de emitir el respectivo dictamen o certificado médico. En caso de que no se acredite el inicio del procedimiento ante la autoridad en el plazo señalado, caduca la pensión provisional.
Artículo 6. Medidas para el financiamiento de los Contratos Administrativos de Servicios
6.1 Autorízase durante el año fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles en la Genérica del Gasto 2.1. “Personal y Obligaciones Sociales”, y 2.3.2 9.1 1 “Locación de Servicios realizados por personas naturales relacionadas al rol de la entidad”, a fin de habilitar las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”; 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”; y, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, para efectos de garantizar el financiamiento de la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios – C.A.S. que se encontraban vigentes al 10 de marzo de 2021. Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
6.2 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público previo informe técnico de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Para tal fin los pliegos deben presentar sus solicitudes de informe favorable al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.
6.3 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se requiere el costo y la validación de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos vinculada a la información registrada en el AIRHSP.
6.4 Autorízase durante el año fiscal 2021 a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su sector, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para garantizar el financiamiento de la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios – C.A.S. que se encontraban vigentes y registrados en el AIRSHP al 10 de marzo de 2021. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/ la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Sector correspondiente, a propuesta de este último/a, quedando exceptuado para este fin de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
6.5 Autorízase durante el año fiscal 2021 a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su sector, a realizar transferencias financieras entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para garantizar el financiamiento de la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios – C.A.S. que se encontraban vigentes al 10 de marzo de 2021. Dichas Transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
6.6 En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente artículo deriva en el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos en personal y pensiones, bajo responsabilidad del titular de la entidad
Artículo 7. Nuevo plazo para la contratación de recursos humanos en salud y registro en el AIRHSP
Establézcase como nuevo plazo para la suscripción de las contrataciones de recursos humanos en salud y la creación del registro correspondiente en el AIRHSP, autorizadas mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, hasta quince (15) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Vigencia
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo 5 que tiene vigencia hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Normas complementarias
Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se dictan las disposiciones complementarias en el marco del mismo para efectos de su aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
Descargue en PDF el decreto de urgencia 044-2021