El Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial 877-2024-Minsa, emitió nuevas disposiciones complementarias que optimizan los Lineamientos para el nombramiento de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en las comunidades locales de administración en salud (CLAS), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31953 y el Decreto Supremo N° 021-2024-SA.
Las disposiciones precisan aspectos clave para acreditar vínculos laborales, identificar CLAS en jurisdicción y evaluar expedientes de postulantes. Ahora, el vínculo laboral podrá demostrarse con documentos como contratos, certificados de trabajo o registros del PLAME al 31 de octubre de 2023, mientras que la inclusión en el sistema INFORHUS será considerada únicamente si está disponible, sin que su ausencia afecte la postulación.
Aprueban disposiciones complementarias a los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2024-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2024/MINSA
Lima, 17 de diciembre del 2024.
Visto; el Expediente N° CCN-CLAS20240000003, que contiene el Memorándum N° D002193-2024-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, que adjunta el Informe N° D000012-2024-DIGEP-DIPLAN-PRO-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud, y el Informe N° D001203-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
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Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 174 818,00 (TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que tiene vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios en Salud (CLAS), identificado al 31 de octubre de 2023;
Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2024-SA, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las Comunidades Locales de Administración de Servicios en Salud (CLAS), autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos establece que, el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de los citados Lineamientos;
Que, la Comisión Central de Nombramiento, conformada mediante la Resolución Ministerial N° 794-2024/MINSA, mediante Oficio N° D000001-2024-CCN-CLAS-MINSA de fecha 27 de noviembre de 2024, ha identificado determinados aspectos de los Lineamientos que deben ser precisados mediante disposiciones complementarias, para su correcta implementación por las Comisiones de Nombramiento de las unidades ejecutoras;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Que, mediante el Informe N° D000012-2024-DIGEP-DIPLAN-PRO-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, ha formulado y sustenta la aprobación de disposiciones complementarias a los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las Comunidades Locales de Administración de Servicios en Salud (CLAS), autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Central de Nombramiento;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias; y, los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las Comunidades Locales de Administración de Servicios en Salud (CLAS), autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, aprobados por Decreto Supremo N° 021-2024-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Disposiciones Complementarias
Aprobar las siguientes disposiciones complementarias a los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobados por Decreto Supremo N° 021-2024-SA:
1. En relación a los sub numerales 8.1 y 8.3 del numeral 8 de los Lineamientos, referido a la acreditación del vínculo laboral del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728:
La acreditación del vínculo laboral del profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrá realizarse con la presentación del registro generado por el PDT Planilla Electrónica PLAME al 31 de octubre de 2023, o con el certificado o constancia de trabajo o los contratos de trabajo y/o adendas que acrediten la vigencia del vínculo laboral a la fecha antes señalada.
Cuando se cuente con la constancia de registro del Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud – INFORHUS, dicha constancia es considerada para efectos de la evaluación; pero de no contar con esta, no será necesaria para obtener la condición de Apto.
2. En relación al punto 14.1.2 del sub numeral 14.1 del numeral 14 de los Lineamientos, referido a la identificación de las CLAS en la Primera Etapa del Proceso de Nombramiento:
Sin perjuicio de lo señalado en el punto 14.1.2 del sub numeral 14.1 del numeral 14 de los Lineamientos, las unidades ejecutoras acreditan a las CLAS que, al 31 de octubre de 2023, administran los recursos de la unidad ejecutora a la que pertenece el establecimiento de salud del ámbito de jurisdicción de la CLAS. Para efectos de dicha acreditación, la unidad ejecutora debe verificar las transferencias financieras y las rendiciones de la CLAS respecto a la planilla de pago del personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 728.
3. En relación al apartado 14.1.4.4 del punto 14.1.4 del sub numeral 14.1 del numeral 14 de los Lineamientos, referido a la evaluación de los expedientes de los postulantes en la Primera Etapa del Proceso de Nombramiento:
Para efectos de la evaluación de los expedientes de los postulantes, la Comisión de Nombramiento de la unidad ejecutora, de corresponder, considera la constancia de registro obtenido del Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud – INFORHUS, solo cuando la unidad ejecutora cuente con dicho registro.
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Artículo 2.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
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