[Actualizado 2.8.2020]
Publicado el 2 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Formalizan aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”
RESOLUCIÓN 101-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 30 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, cuyo objeto es establecer los lineamientos que deben observar los operadores del SEACE para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE;
Que, mediante la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, se establece que el OSCE mediante directiva desarrolla progresivamente el cuaderno de obra digital, así como la herramienta informática que permita su operatividad;
Que, asimismo, mediante el artículo 240 del referido Reglamento, se establece la información que los árbitros e instituciones encargadas de administrar los medios de solución de controversias deben registrar en el SEACE, en las condiciones, forma y oportunidad establecida en la Directiva correspondiente;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000097-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, a fin de incluir aspectos referidos a los accesos al cuaderno de obra digital en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE, así como incorporar disposiciones referidas a la información que deben reportar los Centros que administran las Juntas de Resolución de Disputas;
Que, mediante Informe N° D000217-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, formulada por la Dirección Técnico Normativa, se encuentra dentro del marco legal que regula las contrataciones del Estado;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-010- 2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, disponiendo su entrada en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que formaliza su aprobación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha modificación entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF el anexo
[Nota original 19.2.2020]
Publicado el 16 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Formalizan la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”
RESOLUCIÓN 029-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 13 de febrero de 2020
VISTO:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, suscrita el 3 de febrero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;
Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución N° 014-2016-OSCE/PRE de fecha 9 de enero de 2016, se aprobó la Directiva N° 007-2016-OSCE/CD “Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)”, que establece los procedimientos para la creación, modificación, reubicación e inactivación de los códigos CUBSO, así como para la revisión del uso adecuado del CUBSO por parte de las Entidades;
Que, a través de la Resolución N° 011-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso”, que establece el procedimiento que deben seguir las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados, para la emisión, actualización y desactivación del Certificados SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE de fecha 29 de enero de 2019 se formalizó la aprobación de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, que establece disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado;
Que, mediante Informe N° D000026-2020-OSCE-DTN de fecha 31 de enero de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que actualice y consolide en un solo texto normativo todas las disposiciones aplicables para el acceso y registro de la información en el SEACE; proponiendo, para dicho efecto, la aprobación del proyecto de Directiva “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-001-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, suscrita el 3 de febrero de 2020, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”;
Que, asimismo, en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de los siguientes instrumentos normativos: i) Directiva N° 007-2016-OSCE/CD “Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)”, aprobada con Resolución N° 014-2016-OSCE/PRE; ii) Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso”, aprobada por Resolución N° 011-2017-OSCE/CD; y, iii) Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada por Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y regirá a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Artículo 2.- Formalizar la derogación de las siguientes Directivas, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en la presente Resolución:
– Directiva N° 007-2016-OSCE/CD “Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)”, aprobada con Resolución N° 014-2016-OSCE/PRE.
– Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso”, aprobada por Resolución N° 011-2017-OSCE/CD.
– Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada por Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![Hospedajes y arrendamientos deberán exigir documentos de viaje o identidad a extranjeros [Decreto Supremo 011-2024-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)