Discrepancia entre nombre del contratante y el que aparece en el registro no impide que pueda inscribirse cambio de titular [Resolución 2752-2019-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 3. A efectos de dar publicidad a dicha representación, se crea el Registro de Mandates y Poderes, que forma parte del Registro de Personas Naturates, en el cual, conforme al articulo 2036 del Código Civil, se inscriben: a) Los instrumentos en que conste el mandate o el poder de un modo general o para ciertos actos. b) Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso. La inscripción de los poderes en el Registro es facultativa y no obligatoria – pues no existe norma legal alguna que compela a su inscripción declarativa y no constitutiva; es decir, para que cualquier poder pueda surtir efectos bastara que cumpla con la forma respectiva, dependiendo de las facultades que se confieran. Así, los interesados solicitan la inscripción de los poderes en principio para publicitarlos ante terceros en virtud del principio de publicidad registral (articulo 2012 del Código Civil), esto es, que con la inscripción del poder se brinda garantías a aquellos que contraten con el apoderado en el sentido que este tiene las facultades que alega y que se mantendrán vigentes, mientras no sean revocadas o modificadas en el Registro. Asimismo, se inscriben para que, los terceros que han contratado a titulo oneroso y de buena fe con aquel que figura con mandato o poder inscrito en el Registro, no sean perjudicados por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos no inscritos, en virtud del principio de fe publica registral o protección del tercero registral (articulo 2038 del Código Civil).

7. Mediante el título venido en grade de apelación se solicita la inscripción del cambio de titular registral, la ratificación y rectificación del contrato de compraventa del departamento N° 302, Block 15, Lote 15 Super-Manzana G, Tipo F3 ubicado en Av. de la Arqueología N° 297 del Conjunto Habitacional “Las Torres de San Borja Oriente”, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 13662379 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 a favor de Celia Rosa Vásquez Aspinwall Vda. de Ibáñez, Rubén Ibáñez Vásquez, Celia Ibáñez Vásquez, Elizabeth Ibáñez Vásquez de Bartra, Carlos Ibáñez Vásquez, Hugo Ibáñez Vásquez, Orlando Ibáñez Vásquez, Patricia Ibáñez Vásquez e Ivonne Ibáñez Vásquez quienes actúan como integrantes de la sucesión Intestada de Otto Ibáñez Garcia, inscrita en la partida electrónica N° 24436640 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima. Para dicho efecto, se presento, entre otros, el contrato privado del 18/9/2018 con firmas certificadas por la notaria de Lima Rocio Calmet Fritz, el 5/12/2018.

Consta en la introducción del contrato privado presentado que comparecen:

“Conste por el presente el Contrato Privado el Cambio de Titular Registral, (…) que otorga la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 (…) y, de la otra parte la señora Celia Rosa Vásquez Aspinwall Vda. de Ibáñez con D.N.I. N° (…), quien actúa por derecho propio y como integrante de la Sucesión Intestada de don Otto Ibáñez Garcia, inscrita en la ficha N° 72292 continuada en la partida electrónica N° 24436640 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N° IX-Sede Lima Sunarp, conformada también por los señores Rubén Ibáñez Vásquez con D.N.I. N°(…), Celia Ibáñez Vásquez con D.N.I. N° (…), Elizabeth Ibáñez Vásquez de Bartra con D.N.I. N° (…), Carlos Ibáñez Vásquez con pasaporte N° 428764159, Hugo Ibáñez Vásquez con D.N.I. N° (…), Orlando Ibáñez Vásquez con D.N.I. N° (…) y Patricia Ibáñez Vásquez con pasaporte estadounidense N° (…), a quienes representa según poderes inscritos en las partidas N° 119781656, N° 12178540, 12545002 y N° 12297122 del Registro de Mandates y Poderes de la Zona Registral N° IX-Sede Lima Sunarp; y, como integrante de la Sucesión Intestada de Ivonne Ibáñez Vásquez inscrita en la partida (…), a quienes en adelante se es denominara “LOS COMPRADORES”, en los términos y condiciones (…)”. (El resaltado es nuestro).

De acuerdo a lo expuesto, el comprador Carlos Ibáñez Vásquez ha sido identificado con pasaporte N° 428764159, integrante de la Sucesión Intestada de Otto Ibáñez Garcia inscrita en la partida electrónica N° 24436640 del Registro de Sucesión Intestada de Lima, interviene en el contrato privado representado por Celia Rosa Vásquez Aspinwall Vda. de Ibáñez según poder inscrito en el Registro de Mandates y Poderes de Lima.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. -2752-2019-SUNARP-TR-L

Lima, 23 OCT. 2019

APELANTE : CARLA GIULIANA FERRARO CORIGLIANO.
TÍTULO : N° 1171941 del 20/5/2019.
RECURSO : H.T.D. N° 038959 del 13/8/2018.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Cambio de denominación, ratificación y rectificación de compraventa.
SUMILLA :
DISCREPANCIA DE NOMBRE

“No toda discrepancia en el nombre del contratante y el que aparece en el Registro dará merito a la observación del titulo, cuando de manera razonable y a través de elementos o factores de conexión pueda establecerse que se trata de la misma persona; adicionalmente, de ser necesario, las instancias registrales deberán recurrir a la base de datos del Reniec, siempre que exista un convenio de interconexión vigente”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del cambio de titular registral, la ratificación y rectificación del contrato de compraventa del departamento N° 302, Block 15, Lote 15 Super-Manzana G, Tipo F3 ubicado en Av. de la Arqueología N° 297 del Conjunto Habitacional “Las Torres de San Borja Oriente”, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 13662379 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 a favor de Celia Rosa Vásquez Aspinwall Vda. de Ibáñez, Rubén Ibáñez Vásquez, Celia Ibáñez Vásquez, Elizabeth Ibáñez Vásquez de Bartra, Carlos Ibáñez Vásquez, Hugo Ibáñez Vásquez, Orlando Ibáñez Vásquez, Patricia Ibáñez Vásquez e Ivonne Ibáñez Vásquez, quienes actúan como integrantes de la sucesión Intestada de Otto Ibáñez Garcia, inscrita en la partida electrónica N° 24436640 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Contrato privado de cambio de titular registral, ratificación y rectificación de contrato de compraventa del 18/9/2018, suscrito por Mauricio Luis González Angulo y Ernesto Tadeo Ángeles Guardamino, en representación de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 y Celia Rosa Vásquez Aspinwall Vda. de Ibáñez en representación de Rubén Ibáñez Vásquez, Celia Ibáñez Vásquez, Elizabeth Ibáñez Vásquez de Bartra, Carlos Ibáñez Vásquez, Hugo Ibáñez Vásquez, Orlando Ibáñez Vásquez y Patricia Ibáñez Vásquez y como integrante de la sucesión intestada de Ivonne Ibáñez Vásquez, con firmas certificadas por la notaria de Lima Rocio Calmet Fritz el 5/12/2018.

[Continúa…]

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