Como sabemos, mediante la Ley N° 30936, «Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible», se estableció que los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada 60 días que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta.
Sin embargo, dicha disposición normativa no se ejecutaba debido a que la ley estableció que solo será aplicable cuando SERVIR emita las disposiciones generales que servirán de insumo para las medidas de desarrollo, tal como se aclaró en el informe Informe Técnico 245-2020-Servir.
En ese sentido, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propuso la directiva que «Regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la sistencia de los servidores/as publicos/as al centro de labores en bicicleta», con lo cual regular las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia.
De esta forma, aprobada la directiva mediante resolución de presidencia ejecutiva 000028-2021-Servir-PE, las instituciones públicas podrán ejecutar medidas para el desarrollo y certificación; acciones de verificación y control, entre otros; con el fin de otorgar el día de descanso remunerado.
Formalizan la aprobación de la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta”
RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000028-2021-SERVIR-PE
Lima, 10 de febrero de 2021
Vistos; el Informe Técnico N° 001878-2020-SERVIR-GPGSC y el Memorando N° 000028-2020-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, prescribe que los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el literal b) del artículo 17 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, Decreto Supremo N° 012-2020-MTC; establece que los/las empleadores/as públicos/as y privados/as, para incentivar a los/las trabajadores/as y los/las servidores/as públicos el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral, pueden adoptar, entre otras, las siguientes medidas: el otorgamiento de días u horas libres remuneradas a los/las trabajadores/as que acrediten haber asistido al centro laboral en bicicleta; así como, la posibilidad para el/la trabajador/a de acumular estos días u horas libres al descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho. Cada empleador/a establece las políticas internas para la promoción del uso de la bicicleta; así como, las medidas necesarias para verificar que los/las trabajadores/as llegan en bicicleta al centro laboral. Para el caso de las entidades públicas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley y de acuerdo a las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por SERVIR;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores, en concordancia con las disposiciones que emita SERVIR;
Que, en atención a las citadas disposiciones normativas, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta”, la cual centraliza las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de asistencia de los servidores públicos al centro de labores en bicicleta;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 001-2021, aprobó el referido proyecto de Directiva, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;
Con la visación de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible; su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias y de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar la aprobación de la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta”, la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA
Presidenta Ejecutiva
DIRECTIVA QUE REGULA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA DE LOS/LAS SERVIDORES/AS PÚBLICOS/AS AL CENTRO DE LABORES EN BICICLETA
Artículo 1. Objeto
La presente directiva tiene por objeto regular las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta, con el fin de acreditar el derecho a gozar una jornada laboral libre remunerada.
Artículo 2. Base normativa
a) Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
b) Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible.
c) Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente directiva resulta de aplicación a todas las entidades públicas señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1023, así como a sus servidores/as públicos/as.
Artículo 4. Jornada laboral libre remunerada
Por cada sesenta (60) veces que los/as servidores/as públicos certifiquen haber asistido a su centro de labores en bicicleta, reciben una jornada laboral libre remunerada, conforme lo establece la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2020-MTC.
Artículo 5. Medidas para el desarrollo y certificación
5.1 Las entidades públicas, a través de su Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realizan las siguientes acciones que son consideradas como medidas para el desarrollo y certificación de la asistencia en bicicleta:
a) Implementar un canal de comunicación (virtual o físico) que permita a los/as servidores/as públicos/as solicitar la certificación de su asistencia en bicicleta.
b) Registrar cronológicamente, de manera virtual o física, la asistencia de los/las servidores/as públicos/as que asistieron en bicicleta. Solo se admite un registro por día.
5.2 Las entidades públicas, a través de su Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, podrán desarrollar otras acciones que sean consideradas como medidas para el desarrollo y certificación de la asistencia en bicicleta siempre que tengan como resultado la certificación inmediata de la asistencia en bicicleta.
5.3 No se aceptarán certificaciones diferidas, para efectos de acreditar el derecho a la jornada laboral libre remunerada, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 6. Acciones de verificación o supervisión
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, se encuentra facultada para verificar, de manera aleatoria, la certificación de la asistencia en bicicleta y el consecuente otorgamiento de la jornada laboral libre remunerada. Para estos efectos, se podrá usar un distintivo para las bicicletas, que facilite las acciones de verificación o supervisión de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.
Artículo 7. Comunicación al/a la jefe/a inmediato/a de los/as servidores/as públicos/as
7.1 La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, comunica al/a la jefe/a inmediato/a del/de la servidor/a público/a que certificó sesenta (60) veces haber asistido al centro de labores en bicicleta.
7.2 La comunicación detallada en el numeral anterior permite que el/la jefe/a inmediato/a y el/la servidor/a público/a inicien la deliberación y posterior elección conjunta del día u horas que se hará efectiva la jornada laboral libre remunerada, que establece la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible y su Reglamento.
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