Bono familiar habitacional: tercera convocatoria para el otorgamiento del bono [RM 166-2021-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2021.

2024

Mediante la Resolución Ministerial 166-2021-VIVIENDA, aprueban  tercera convocatoria para el otorgamiento del bono familiar habitacional.


Disponen Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2021-VIVIENDA

Lima, 10 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 116-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 453-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 53-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBF-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 396-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la atención prioritaria a la población damnificada cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia por el órgano competente, procediéndose a la reubicación de los damnificados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorga el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante TUO de la Ley N° 30556 establece, entre otros, que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, comprendiéndose dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556, faculta al MVCS atender, entre otros, con el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, en adelante Procedimiento, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial convoca a la población damnificada al otorgamiento del BFH para su reubicación y establece el número de BFH a otorgarse, así como las zonas de intervención; asimismo, en su artículo 10 señala, entre otros, que los valores máximos de las Viviendas de Proyectos Techo Propio para las viviendas en proyectos unifamiliares y multifamiliares son de hasta Sesenta Mil y 00/100 Soles (S/ 60,000.00) y, que el valor del BFH es igual al valor total del precio de la vivienda ofertada;

Que, asimismo, el numeral 1 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Procedimiento, señala que el Programa Nuestras Ciudades – PNC, elabora el listado de predios identificados y georeferenciados con viviendas ubicadas en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas, y las zonas declaradas como de alto o muy alto riesgo no mitigable, en base a la determinación de los límites físicos de las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas establecidos en las Resoluciones o informes técnicos emitidos por los órganos competentes, las resoluciones o normas de la materia que declaren las zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable y, al Informe de catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos, las cuales se detallan en su Anexo Único; y, con la Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable a diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas, las que se señala en su Anexo Único;

Que, por Resoluciones Ministeriales N° 133-2018-VIVIENDA y N° 322-2018-VIVIENDA se aprueban la Primera y la Segunda Convocatoria del año 2018, respectivamente, para el otorgamiento de 1,513 BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el marco del Procedimiento;

Que, el PNC a través de los Memorándums N° 3330-2019-VIVIENDA/VMVU/PNC, N° 2075-2020/VIVIENDA-VMVU-PNC, N° 010-2021/VIVIENDA-VMVU-PNC, N° 238-2021/VIVIENDA-VMVU-PNC y N° 1187-2021/VIVIENDA-VMVU-PNC, ha dado cuenta de la relación de 192 predios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de riesgo no mitigables, conforme a lo establecido en el numeral 1 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Procedimiento;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00037-2021-ARCC-DE resuelve, entre otros, modificar el Anexo “Soluciones de Viviendas para la Atención de la Población Damnificada” del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el cual se establece un nuevo valor del BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00062-2021-ARCC/DE dispone, entre otros, actualizar el número de beneficiarios del citado Anexo;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU, en el marco de lo dispuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 00037-2021-ARCC-DE y N° 00062-2021-ARCC/DE, sustenta y propone: i) La aprobación de la Tercera Convocatoria para continuar con la reubicación de la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable ubicada en zonas de riesgo no mitigable, así como de aquella población que no puede acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de acuerdo a la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556; ii) La modificación del artículo 10 y de la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento;

Que, con Informe N° 396-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); y, el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

Convócase a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable ubicada en las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales N° 061-2018-VIVIENDA y N° 095-2018-VIVIENDA; así como, a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable que no pueda acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, a participar en la presente convocatoria para el otorgamiento de 418 BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.

Artículo 2.- Zonas de intervención para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional

Las zonas de intervención para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva son las siguientes:

DEPARTA-

MENTO

PROVINCIA

DISTRITO

N° BFH

TOTAL

N° BFH

LA LIBERTAD

ASCOPE

ASCOPE

19

289

CASA GRANDE

2

PACASMAYO

GUADALUPE

1

SAN PEDRO DE LLOC

95

SANTIAGO DE CHUCO

QUIRUVILCA

2

TRUJILLO

EL PORVENIR

11

HUANCHACO

41

LA ESPERANZA

2

LAREDO

5

MOCHE

6

TRUJILLO

6

VÍCTOR LARCO HERRERA

34

VIRÚ

CHAO

17

GUADALUPITO

4

VIRÚ

44

LIMA

BARRANCA

BARRANCA

1

113

HUARAL

HUARAL

1

HUAROCHIRÍ

RICARDO PALMA

2

SANTA EULALIA

2

HUAURA

AMBAR

1

LIMA

LURIGANCHO

104

SAN MARTÍN DE PORRES

2

PIURA

PIURA

CASTILLA

3

16

LA UNIÓN

1

TAMBO GRANDE

11

VEINTISEIS DE OCTUBRE

1

TOTAL

418

418

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.

Modifícase el artículo 10 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, de acuerdo a los siguientes textos:

Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional -Proyectos Techo Propio

Los valores máximos de las Viviendas de Proyectos Techo Propio son:

1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de hasta SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 55/100 SOLES (S/ 71,616.55).

2. El valor del BFH es de hasta SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 55/100 SOLES (S/ 71,616.55).

El valor del BFH es igual al valor total del precio de la vivienda ofertada.

Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio

Los Proyectos con código de registro vigente, otorgado en el marco del Programa Techo Propio, pueden ser ofertados a los Potenciales Beneficiarios, cuando:

1. Las VIS cumplan con las características establecidas en el presente procedimiento; o,

2. El promotor solicite la modificación del proyecto en el Registro de Proyectos, de acuerdo al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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