Lea la resolución que ordena una indemnización de casi 240 000 soles a Dina Boluarte

La presidenta Dina Boluarte recibirá un pago de 239 000 soles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) tras una sentencia del Poder Judicial (PJ) (Exp. N° 09602-2020-0-1801-JR-LA-06)

La dignataria había presentado dos demandas laborales, en el año 2020, señalando que sus derechos laborales fueron vulnerados durante su paso como trabajadora de la institución (2011-2020).

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Por ello, tras la evaluación correspondiente, el PJ ordenó el pago de una indemnización. Los montos quedaron definidos de la siguiente manera:

CUMPLA la demandada [Reniec] con pagar a favor de la demandante [Dina Boluarte] la suma de 178,409.00 soles por gratificaciones, vacaciones truncas y escolaridad (2011 y 2012).

CUMPLA la demandada [Reniec] con constituirse en depositar la compensación por tiempo de servicio de la demandante, por el periodo 7 de marzo 2007 al 31 de octubre 2015, ascendente a la suma de 40 100 soles.

CUMPLA con depostiar en la cuenta CTS de la actora del periodo 01 de noviembre2015 al 28 de febero 2020, la suma de 21 165.63 soles.

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El PJ estableció que Reniec elabore un cronograma de pagos, en los próximos quince días, a favor de la ahora mandataria. En total, Boluarte Zegarra cobrará una suma de 239 674.63 soles.

Reniec responde

La jefa del Reniec, Carmen Velarde, reafirmó la decisión del sistema de justicia. En ese sentido, sostuvo que la entidad que preside debe “cumplir con todas las sentencias judiciales”.

Este lunes 8, en declaraciones a los medios de comunicación, detalló lo siguiente:

Hay un orden [para los pagos]. Hay personas que ya tienen sentencias judiciales, que han ganado previamente, y son los primeros que van a cobrar.

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Explicó que el Ministerio de Economía y Finanzas destina un monto general al Reniec y este, a su vez, se encarga de distribuir el dinero entre los trabajadores pendientes de pago:

Para hacer estos pagos, se coloca la lista de personas que están pendientes en un módulo o un aplicativo que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, ellos deciden cual es el monto que nos van a dar [a Reniec]. De esta suma, empezarán a cobrar los trabajadores que ya tienen sentencia.

Velarde también sostuvo que la presidenta Dina Boluarte “está programada para [cobrar] el año 2025, pues hay personas que están delante” en la espera de pagos. Asimismo, detalló:

Lamentablemente, durante muchos años, Reniec tuvo a personas por honorarios profesionales, como locadores de servicios. Estas personas han colocado varios procesos judiciales contra Reniec porque suostienen que han estado trabajando como [trabajadores] en planilla.

Esto ha significado que Reniec haya perdido algunos casos y ha tenido que ir pagando. Algunos han sido incorporación a planilla, en sentencias judiciales. Nosotros hemos cumplido varios de estas sentencias que estaban esperando desde el 2016. Así, Reniec ha incorporado cerca de 671 trabajadores en cumplimiento de las sentencias judiciales.

Habían trabajadores que estaban esperando sus pagos. Hemos cumplido durante los tres años y medio de mi gestión y pagamos cerca de 76 millones de soles a todos los trabajadores del Reniec que estaban esperando [sus pagos].

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Por medio de un comunicado oficial de Reniec, se confirmó que la institución pública deberá pagarle una indemnización a la mandataria a partir del 2025. Desde esa fecha, la entidad tendrá un plazo de 5 años para efectuar los desembolsos, según el cronograma de pago que debe establecer el juzgado.

Asimismo, declaró que los casos con requerimiento de pago, que involucra a Boluarte Zegarra, ya ha sido registrado en el aplicativo del MEF, en el apartado “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”.

Dina Boluarte Reniec


 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 09602-2020-0-1801-JR-LA-06

SEÑORES
YRIVARREN FALLAQUE
RUNZER CARRION
BURGOS ZAVALETA

RESOLUCIÓN N° 05
Lima, 26 de mayo del 2022

VISTOS
En Audiencia Pública de Oralidad del 19 de mayo de 2022, interviene como Juez Superior
ponente el Señor José Martín Burgos Zavaleta.

ASUNTO
Viene en revisión la Sentencia N° 405-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, obrante en
autos que:

i) DECLARA CARENTE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre las excepciones de incompetencia por razón de la materia y falta de agotamiento de la vía administrativa, al haberse desistido de las mismas, la demandada.

ii) DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios económicos; en consecuencia: Declaro DESNATURALIZADOS los contratos suscritos entre las partes en el periodo 07 de marzo de 2007 al 30 de junio de 2008, e INEFICACES los contratos administrativos de servicios celebrados entre las partes desde el 01 de julio de 2008 en adelante, declarando la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado desde el 07 de marzo de 2007 en adelante.

iii) ORDENA que la demandada pague a la parte demandante la suma de S/. 140.390.00 (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES) por concepto de gratificaciones, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional y bonificación por escolaridad, más intereses legales laborales que se liquidarán en ejecución de sentencia.

iv) ORDENA que la demandada CUMPLA con constituirse en depositaria de la CTS de la actora del periodo 07 de marzo de 2007 al 31 de octubre de 2015 por el monto de S/40,266.67 soles, y del periodo01 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2020 deposite en la cuenta CTS de la actora el monto de S/22,166,67 soles.

v) DECLARA FUNDADA EN PARTE el extremo que se solicita pago de beneficios sindicales, en la suma de S/.84,151.50 (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 50/100 SOLES), por concepto de refrigerio, canasta navidad (2008-2011) y transporte (laudo 2008), aumento de sueldo básico, cierre de pliego (laudo 2011), incremento de remuneraciones (laudo 2012).

vi) FACULTA a la demanda a realizar las deducciones o retenciones conforme a lo
estipulado en el fundamento 14 de esta sentencia.

vii) DECLARA INFUNDADA la demanda en los extremos de asignación familiar (laudo 2008), canasta navidad (laudo 2012, laudo 2013), uniforme (laudo 2008 y laudo 2012), cierre de pliego (laudo 2012 y laudo 2013).

viii) DECLARA IMPROCEDENTE la demanda en el extremo de asignación familiar proveniente de fuente legal.

ix) EXONERA a la demandada del pago de costas, con costos del proceso que se liquidaran en ejecución de sentencia previa presentación de documento idóneo que acredite los pagos respectivos. En mérito al recurso de apelación formulada por la parte demandada.

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