OEA condena irrupción en embajada mexicana y exhorta a un diálogo con Ecuador

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El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) realizó una sesión extraordinaria, este miércoles 10 de abril, por la presunta violación de la Convención de Viena tras la irrupción de la policía ecuatoriana en el embajada de México.

La noche del último viernes 5, agentes policiales de Ecuador treparon los muros de la embajada mexicana, en Quito, para capturar al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas.

Sobre el exfuncionario, sentenciado dos veces por la justicia ecuatoriana, pesaba una orden de captura al revocarse su libertad provisional.

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La OEA pretende determinar si hubo una “violación de la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas y su relación con la figura del asilo, así como las [presuntas] lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano en Ecuador”.

El encuentro inició a las 10 de la mañana, en el salón Simón Bolivar en Washington (Estados Unidos), y estuvo presidido por el Consejo Permanente de la OEA.

OEA aprobó informe

El Consejo Permanente de la OEA emitió la resolución 1553 condenando la intrusión de la policía ecuatoriana en la embajada de México.

El Pleno internacional aprobó con 29 votos a favor, uno en contra y una abstención el informe “Intrusión de la Policía Ecuatoriana en la Embajada de México en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la Institución del Asilo Diplomático”.

El documento señala lo siguiente:

PROFUNDAMENTE CONSTERNADO por la intrusión de la policía del Ecuador a la Embajada de México en ese país la noche del viernes, 5 de abril de 2024, en violación del artículo 22 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas que establece: “1. [l]os locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión“; y “2. [e]l Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

CONSIDERANDO que el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone que “[l]a persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.

[Continúa]

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Convención de Viena

La Convención de Viena es un acuerdo que reconoce los tratados internacionales entre diferentes Estados, los cuales son regidos por el derecho internacional.

Este convenio tiene como propósito y principio la soberanía de los Estados, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, con el objetivo de respaldar las relaciones unilaterales de las naciones.

Perú suscribió este tratado en 1969, durante el régimen de Juan Velasco Alvarado. Sin embargo, este no fue ratificado hasta el año 2000, con Alberto Fujimori, mediante el Decreto Supremo 029-2000.RE.

Alcances del acuerdo

La aplicación de este tratado, en aras de respaldar los acuerdos internacionales, ha “beneficiado” a algunos políticos o exmandatarios, que al llevar investigaciones por actos de corrupción u otros delitos, buscan asilo político en algunas embajadas por una presunta  “persecución política”.

El artículo 31 del Convenio de Viena señala lo siguiente:

Artículo 31

1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

2. El agente diplomático no está obligado a testificar.

3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

Tensiones entre Ecuador y México

A raíz de la irrupción de la Policía ecuatoriana en la embajada de México para capturar al exvicepresidente Jorge Glas, en el marco de ssu condena por actos de corrupción, elevaron las tensiones que estallaron en una ruptura diplomática.

En las últimas semanas, los conflictos entre México y Ecuador venían en alza con las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador (AMLO). En conferencia de prensa, el mandatario mexicano cuestionó el resultado de las elecciones en Ecuador tras la victoria de Daniel Noboa.

AMLO habría vinculado el resultado electoral con el asesinato del candidato Fernando Villavicencio en el 2023.

En respuesta a sus manifestaciones, Ecuador declaró “persona non grata” a la embajadora mexicana Raquel Serur Smeke. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador condenó las declaraciones de López Obrador calificándolas de “muy desafortunadas”.

En ese sentido, el Gobierno ecuatoriano enfatizó su compromiso con el respeto a la dignidad y soberanía del Estado solicitando que se respete “el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados”.

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