A propósito del reciente cambio en la página web de Consulta de Expedientes Judiciales, les cuento la siguiente anécdota:
Un 15 de enero de 2024 me enviaron un vídeo de TikTok donde una abogada manifiesta haber ganado un caso en primera instancia donde le fue concedida la suma de 10 millones de soles como resarcimiento.
La abogada ocultaba los datos principales de la resolución y era muy difícil contactarla mediante redes sociales para que nos la comparta, pues recuerdo que también era difícil dar con su nombre completo a través de su nombre de usuario.
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¿Cómo fue posible conseguir la resolución del caso en menos de 30 minutos? Gracias al equipo de 17 personas que en aquel entonces tenía a mi cargo y que conformaban el Observatorio de Jurisprudencia Civil de LP.
Con el equipo de 17 nos dividimos la búsqueda de la resolución entre los 37 juzgados civiles de la Corte de Lima a través de la web de casilleros judiciales (buscando por el nombre de los magistrados), utilizando un rango estratégico de fechas. Así, alguien de nuestro equipo anunció con alegría haber encontrado la resolución. Si no fuera por ello, quizás hoy en día no hubiéramos tenido acceso a esa resolución.
Hoy las cosas se complican, pues aquel lujo de poder direccionar el equipo de 17 jóvenes ha culminado (el mismo equipo que encontró la sentencia de los 3.5 millones de soles en el caso del bebé que quedó en estado vegetal y que posteriormente se hizo más conocida al solicitarle su opinión sobre el caso al profesor Juan Espinoza) y la página web del CEJ nos regala un obstáculo más al acceso de las resoluciones del poder judicial.
Creo que si el objetivo es restringir el acceso a los datos sensibles de un caso, podrían emprenderse otro tipo de estrategias, pero este cambio en la web del CEJ no me parece que apunte a lo que todos finalmente soñamos: Una web donde se pueda acceder fácilmente a las resoluciones de todo nivel y de cualquier órgano emisor (salvando quizás las distancias en los casos de algunas materias como derecho de familia y derecho penal, en las que se puede trabajar en otros mecanismos de ocultamiento de datos sensibles).
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![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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