Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre el acto jurídico. Como se sabe, el temario del Profa se refiere a este asunto. ¿Te animas a resolver las preguntas?
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (martes, jueves y sábados). Si se inscribe hasta el 8 de enero recibirá libros y otros beneficios gratis. Más información AQUÍ.
1. Sobre el acto jurídico.
a. El acto jurídico es una manifestación de voluntad.
b. El acto jurídico es un evento de reconocimiento de relaciones jurídicas.
c. El acto jurídico siempre tiene naturaleza de acuerdo.
d. El acto jurídico es un suceso donde puede o no intervenir la voluntad humana.
2. Sobre la forma del acto jurídico.
a. La regla general es la libertad de forma.
b. La regla general es la formalidad.
c. La regla general es la formalidad probatoria.
d. La regla general es la formalidad esencial.

3. Sobre el denominado acto jurídico consigo mismo o autocontrato.
a. Es un supuesto de nulidad.
b. Es un supuesto de ineficacia.
c. Es un supuesto de anulabilidad.
d. Es un supuesto de impugnabilidad.
4. Marque la alternativa incorrecta
a. El acto jurídico siempre es un hecho jurídico.
b. La referencia al “agente capaz” se refiere a la capacidad de goce, la cual puede ser privada en ciertos casos.
c. El requisito de validez de objeto jurídicamente posible se refiere a la posibilidad de ser comerciable.
d. Ninguna es incorrecta.
5. Carlos tiene una deuda de un millón de soles con la empresa Alfa SAC. Al analizar sus estados financieros, advierte que no podrá cumplir con el pago de la deuda; al contrario, pagarla implicaría su descalabro económico. Por ello, decide transferir sus bienes en favor de su antiguo socio, para así obtener liquidez y salvaguardarse de acciones legales de su acreedor.
Al respecto:
a. Alfa SAC podría plantear la denominada acción subrogatoria.
b. Alfa SAC podría plantear la denominada acción revocatoria.
c. Alfa SAC podría plantear una pretensión de nulidad.
d. Alfa SAC podría plantear una pretensión de anulación.
6. Juan celebra un contrato valiéndose de engaños e información imprecisa, convenciendo a Miguel de que las acciones de su empresa generan una alta rentabilidad, cuando ello es inexacto. Sucede que Juan “maquilló” los estados financieros, para lograr su objetivo de venta de acciones.
Al respecto:
a. La venta de acciones es nula.
b. La venta de acciones es anulable.
c. La venta de acciones es ineficaz.
d. La venta de acciones es impugnable.
Inscríbete aquí Más información
7. Antonio desea alquilar su casa. Para ello nombra como representante a Jorge. Este, luego de examinar las posibilidades del mercado, decide que es mejor vender que arrendar el inmueble y adquiere el bien para sí. Antonio solicita la nulidad del acto jurídico señalando que Jorge se ha excedido de las facultades que le concedió. Juzgado y sala superior declaran nula la transferencia del bien a favor de Jorge.
Con respecto al caso en cuestión:
a. El acto jurídico es ineficaz, pero genera obligaciones al representante.
b. La venta es nula, no por lo señalado por los órganos jurisdiccionales, sino porque está prohibido el contrato consigo mismo.
c. La venta es ineficaz, por haberse excedido en sus facultades el representante y además nula porque Jorge no podía obrar como representante y como comprador del bien.
d. Es indistinto que la venta sea nula o ineficaz. El efecto es el mismo.
8. El 23 de enero de 2016, el señor Ernesto Castañeda Vivaldi entrega en arrendamiento un inmueble de su propiedad al señor Aurelio Roncalla Araníbar, por el plazo de dos años, para uso de casa-habitación, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento respectivo. No obstante ello, el arrendatario a partir del quinto mes otorga al bien un uso comercial, sin autorización del arrendador, instalando y operando una empresa de publicidad de su propiedad, la cual se encuentra inscrita como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos y para la que se fija además como domicilio fiscal en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la del inmueble arrendado.
Sobre el arrendamiento y los actos jurídicos que se pueden derivar de él se puede afirmar que:
a. El plazo del arrendamiento de duración determinada, como el del caso planteado, puede exceder de diez años, si así lo acuerdan las partes dentro de su libertad contractual.
b. A falta de acuerdo expreso sobre el plazo del contrato de arrendamiento, se entiende que éste tiene como duración el máximo que prevé la ley.
c. A la conclusión del arrendamiento se extinguen los subarrendamientos cuyos plazos han vencido.
d. El subarrendamiento no concluye si el arrendamiento cesa por consolidación en la persona del arrendatario y del arrendador.
9. En relación al caso planteado puede afirmarse que:
a. Se ha producido un subarrendamiento total del bien arrendado.
b. Se ha generado una obligación solidaria entre Aurelio Roncalla Araníbar y la empresa de publicidad, respecto a las obligaciones asumidas por el arrendatario frente al arrendador.
c. Se ha generado una causal de resolución del contrato de arrendamiento.
d. Se ha producido la cesión del arrendamiento.
Inscríbete aquí Más información
10. Luis arrienda un local comercial a Jorge a fin de que lo dedique a la venta de abarrotes, por una renta mensual de mil soles, por el plazo de un año, que vence el 20 de julio de 2016, renovable por acuerdo de ambas partes. El arrendatario Jorge solicitó al arrendador Luis la renovación del contrato por un año más, ofreciéndole una renta de mil doscientos soles mensuales. Luis se negó a la renovación del contrato, debido a que el Banco X, mediante carta de fecha 18 de julio de 2016, le hizo una oferta para que le arriende dicho local, ofreciéndole una renta mensual de dos mil soles. Luis contestó al banco aceptándole arrendar el local a partir del 25 de julio de 2016, por una renta de tres mil soles mensuales. El Banco contestó que está de acuerdo con la fecha de inicio del arrendamiento, pero que la renta debe ser solamente de dos mil quinientos soles mensuales.
Luis, mediante carta del 24 de julio de 2016, hizo saber al Banco que la renta será de dos mil ochocientos soles y que pase al día siguiente para que le entregue el local con sus llaves. El Banco no se presentó en la fecha indicada para que entreguen el local con sus llaves. Luis demandó al Banco X con la pretensión de que le pague la suma 50 mil soles por el concepto de indemnización de daños, al haber incumplido el contrato, pues no ha recibido el inmueble ni la paga de la renta, y tampoco lo puede arrendar a terceros debido al arreglo que ha llegado con el banco.
Diga si este acto jurídico es:
a. Un contrato de arrendamiento.
b. Una oferta de contrato.
c. Una oferta y una aceptación.
d. Un simple acto lícito.
11. La empresa Horizontal SA plantea una demanda de ineficacia del acto jurídico contra Raúl, respecto a un contrato de transferencia de inmueble que éste suscribió; sin embargo, dicho inmueble también pertenecía a Susana (hermana de Raúl).
Puesto que Susana no fue notificada con ninguna resolución dictada en el proceso de ineficacia del acto jurídico, corresponde señalar que:
Al no haberse integrado al proceso a Susana y expedida que fuera la sentencia de ineficacia del acto jurídico, corresponde:
a. Considerar subsanado todo defecto en su emplazamiento, puesto que el proceso cumplió con su finalidad.
b. Declarar la nulidad para que el juez renueve los actos procesales afectados.
c. Dar por convalidado los defectos sobre el emplazamiento al tener una decisión sobre el fondo de la controversia.
d. Otorgar validez a todo lo actuado, puesto que se trata de vicios que no tienen trascendencia.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Hasta 8 ENE libros gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.
Inscríbete aquí Más información


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
![[EN VIVO] Conciliación: técnicas para resolver un conflicto familiar, por Juan Carlos del Aguila](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/conciliacionlp.LP_-324x160.jpg)