El Supremo Tribunal, el 28 de junio de 2016, estableció cinco reglas aplicables a la audiencia de lectura de Sentencia de Casación.
PRIMERA. La audiencia de lectura de sentencia de casación será presidida, en representación del Pleno de la Sala de Casación, por el señor Juez Supremo ponente de la causa objeto de decisión. El acta será suscrita por dicho magistrado.
SEGUNDA. La sentencia de casación será firmada con anterioridad y llevará como fecha la de la audiencia de lectura de sentencia en que formalmente se pronuncie.
TERCERA. El señor Juez Supremo, en vez de la lectura integral de la sentencia, puede exponer verbalmente una versión-resumen de la misma; e, inmediatamente, disponer se notifique en ese acto la sentencia a las partes concurrentes a la diligencia. Si las partes no asisten se les notificará en su domicilio procesal fijado en el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTA. La regla anterior en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
QUINTA. El acta de la audiencia será firmada por el señor Juez Supremo ponente que presidió dicha audiencia de lectura de sentencia de casación.
SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN GENERAL
Lima, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS: el análisis de las disposiciones del Código Procesal Penal respecto de la audiencia de lectura de sentencia de casación.
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FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el artículo 431, apartado 4, del Código Procesal Penal, para los efectos de la audiencia de lectura de sentencia de casación remite a lo establecido en el artículo 425, apartado 4, de dicha Ley Procesal Penal, el cual establece que: «La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos, se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia«.
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SEGUNDO. Que el procedimiento impugnativo en casación, luego de la audiencia de casación (artículo 431, apartado 3, del Código Procesal Penal), tiene una fase secreta de deliberación, votación y redacción de la sentencia (aplicación, en lo pertinente y por remisión, de los artículos 392, apartado 1, y 395 del Código Procesal Penal). Esta fase, desde luego, se lleva a cabo con el pleno de la Sala de Casación —y con los mismos jueces supremos que intervinieron en la audiencia de casación—, y está dedicada a deliberar —o debatir— sobre los puntos impugnativos correspondientes y, luego de agotada la discusión, a votar sobre su mérito y decidir si se estima o se desestima, total o parcialmente, el recurso de casación, así como, en el primer caso, si se pronuncia como instancia o se procede al reenvío del proceso (artículo 433, apartado uno, del Código Procesal Penal). La redacción de la sentencia incumbe, desde luego, al Juez Supremo ponente, mientras que la ulterior firma de la misma corresponde a todos los señores jueces supremos de la Sala de Casación.
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TERCERO. Que si bien la sentencia se pronuncia en audiencia pública, para cuyo efecto la fecha de la misma debe ser la del día en que se celebre la audiencia de lectura del fallo de casación, ello no excluye el procedimiento previo de deliberación, votación, redacción ni firma de la sentencia de casación. Como la audiencia de lectura de sentencia de casación es un acto formal y solemne de comunicación a las partes y al público en general, donde el Tribunal hace conocer la sentencia, pero en cuyo desarrollo no se realiza ningún pedido o actuación procesal relevante, no es de la esencia de la referida audiencia la presencia de todos los jueces supremos de la Sala de Casación. Es así que, en aras de facilitar su debida ejecución y organizar adecuada y eficazmente el funcionamiento del Tribunal, corresponde establecer, desde una perspectiva de ordenación del procedimiento de casación, que esa audiencia esté presidida por el señor Juez Ponente, quien representará a toda la Sala de Casación.
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CUARTO. Que, de igual manera, para garantizar el exacto conocimiento de las partes de la sentencia de casación y que puedan interponer las solicitudes de corrección y de aclaración respectivas —cuya versión-resumen podrá ser expuesta verbalmente por el Juez Ponente—, en caso estén presentes en la audiencia se les debe notificar en ese acto por cédula. En caso contrario, inmediatamente la Secretaría de la Sala dispondrá la notificación correspondiente. Esta forma de proceder en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
QUINTO. Que, siendo así, es del caso dictar las reglas respectivas conforme con las consideraciones expuestas.
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DECISIÓN
Por estas razones y en uso de las facultades de ordenación procesal de las que está investida este Supremo Tribunal: ESTABLECIERON las siguientes reglas:
PRIMERA. La audiencia de lectura de sentencia de casación será presidida, en representación del Pleno de la Sala de Casación, por el señor Juez Supremo ponente de la causa objeto de decisión. El acta será suscrita por dicho magistrado.
SEGUNDA. La sentencia de casación será firmada con anterioridad y llevará como fecha la de la audiencia de lectura de sentencia en que formalmente se pronuncie.
TERCERA. El señor Juez Supremo, en vez de la lectura integral de la sentencia, puede exponer verbalmente una versión-resumen de la misma; e, inmediatamente, disponer se notifique en ese acto la sentencia a las partes concurrentes a la diligencia. Si las partes no asisten se les notificará en su domicilio procesal fijado en el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia.
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CUARTA. La regla anterior en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
QUINTA. El acta de la audiencia será firmada por el señor Juez Supremo ponente que presidió dicha audiencia de lectura de sentencia de casación.
Hágase saber a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Publíquese en la página web del Poder Judicial.
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Ss.
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