¿Días no laborables se pueden compensar con vacaciones pendientes de goce? [Informe 0000146-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 SERVIR ha emitido opinión a través del Informe Técnico N° 001051-2022-SERVIR-GPGSC respecto a la compensación de horas por los días no laborables declarados por el Decreto Supremos N° 033-2022-PCM, el cual ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.

3.2 El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM estableció, como regla, que las horas dejadas de laborar debían recuperarse en los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Ello, a fin de evitar que, por la declaración de los días no laborables, se afecten los servicios públicos que brindan las entidades.

3.3 El descanso vacacional se genera por el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.7 del presente informe, y se goza en la oportunidad que el servidor acuerde con su entidad, lo cual dista del descanso gozado en los días no laborables decretados por el Poder Ejecutivo (por ejemplo, el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM), cuya recuperación con trabajo efectivo debe efectuarse en el plazo que señala el decreto supremo correspondiente o en la oportunidad que establezca la entidad. En consecuencia, no será posible compensar los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 033-2022 PCM con los días a cuenta de vacaciones pendientes de goce que puedan tener acumulados los servidores.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000146-2024-Servir-GPGSC

Lima, 31 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM

Referencia : Documento S/N – Registro N° 0039734-2022

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, un ciudadano consulta a SERVIR sobre la obligatoriedad de compensar mediante trabajo efectivo los días no laborables declarados por el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, y si estos pueden ser compensados a cuenta del periodo vacacional pendientes de goce.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, el Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo antes señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM

2.4 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 001051-2022- SERVIR-GPGSC[1] (disponible en www.gob.pe/servir), en relación a la compensación de horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, señalando lo siguiente:

(…)
2.5 Por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM se declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: lunes 2 de mayo de 2022; viernes 24 de junio de 2022; lunes 29 de agosto de 2022; viernes 7 de octubre de 2022; lunes 31 de octubre de 2022; lunes 26 de diciembre de 2022; y, viernes 30 de diciembre de 2022.

2.6 Asimismo (…) se dispuso, respecto a la compensación de las horas dejadas de laborar, lo siguiente:

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.”

2.7 A respecto (…) en el quinto considerando del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM se indicó:

“(…) en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2022(…)”
(el subrayado es nuestro)

2.8 Conforme se advierte, [en el citado decreto supremo] consta que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables deben ser compensadas por horas de trabajo.

Asimismo, cabe indicar que, conforme a lo expresado en la exposición de motivos (…), la declaratoria de días no laborables tiene como característica no afectar la productividad de las entidades estatales, puesto que las horas dejadas de laborar se debe compensar o recuperar mediante trabajo adicional. (Subrayado y énfasis nuestro)

2.5 Conforme a lo indicado en el citado informe técnico, la finalidad de la compensación de horas por los días no laborables señalados en el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, es que ésta (la compensación) se realice mediante trabajo efectivo.

2.6 Aunado a ello, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM estableció, como regla, que dicha compensación debía hacerse “(…) en los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades”; ello, a fin de evitar que, por la declaración de los días no laborables, se afecten los servicios públicos que brindan las entidades, estableciéndose por ello un plazo (diez días) para la recuperación de las horas no trabajadas, o cuando el titular de la entidad así lo indique, pero siempre de acuerdo a sus necesidades institucionales.

2.7 Ahora bien, en cuanto al descanso vacacional, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405[2] establece que es el derecho que tiene todo servidor por cada año completo de servicios, estando condicionado al cumplimiento del record vacacional respectivo. Asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, dispone que la oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad; a falta de acuerdo decide la entidad, a través del procedimiento que regule sobre el particular, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.

2.8 Así, se advierte que, el descanso vacacional se genera por el cumplimiento de las condiciones antes señaladas (1 año completo de servicios y record vacacional respectivo), y se goza en la oportunidad que el servidor acuerde con su entidad, lo cual dista del descanso gozado en los días no laborables decretados por el Poder Ejecutivo (por ejemplo, el Decreto Supremo N° 033- 2022-PCM), cuya recuperación con trabajo efectivo debe efectuarse en el plazo que señala el decreto supremo correspondiente o en la oportunidad que establezca la entidad.

2.9 En consecuencia, en atención a la consulta formulada, no será posible compensar los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM con los días a cuenta de vacaciones pendientes de goce que puedan tener acumulados los servidores, toda vez que –como se ha indicado– la finalidad de la recuperación de las horas dejadas de laborar durante esos días debe efectuarse mediante trabajo efectivo adicional a la jornada ordinaria.

III. Conclusiones

3.1 SERVIR ha emitido opinión a través del Informe Técnico N° 001051-2022-SERVIR-GPGSC respecto a la compensación de horas por los días no laborables declarados por el Decreto Supremos N° 033-2022-PCM, el cual ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.

3.2 El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM estableció, como regla, que las horas dejadas de laborar debían recuperarse en los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Ello, a fin de evitar que, por la declaración de los días no laborables, se afecten los servicios públicos que brindan las entidades.

3.3 El descanso vacacional se genera por el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.7 del presente informe, y se goza en la oportunidad que el servidor acuerde con su entidad, lo cual dista del descanso gozado en los días no laborables decretados por el Poder Ejecutivo (por ejemplo, el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM), cuya recuperación con trabajo efectivo debe efectuarse en el plazo que señala el decreto supremo correspondiente o en la oportunidad que establezca la entidad. En consecuencia, no será posible compensar los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 033-2022 PCM con los días a cuenta de vacaciones pendientes de goce que puedan tener acumulados los servidores.

Atentamente, compensar días laborables

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
VICTOR RICARDO NUÑEZ DEL PRADO GAMARRA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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