Deudos del personal de salud: segundo listado de beneficiarios con la entrega económica [RM 0006-2021-JUS]

A través de la Resolución Ministerial 0006-2021-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de enero de 2021, se aprueba el segundo listado de beneficiarios con la entrega económica para los deudos del personal de salud establecida en el Decreto de Urgencia 063-2020.


Aprueban el Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el D.U. N° 063-2020 y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2021-JUS

Lima, 13 de enero de 2021

VISTOS, el Oficio Nº 060-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe Nº 03-2021-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe Nº 13-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097 y Nº 133-2020, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, se modifican las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de las citadas normas complementarias, se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la verificación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos;

Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de dichas normas complementarias, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 de las acotadas normas complementarias;

Que, en dicho contexto normativo, el 1 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 0294-2020-JUS, que aprobó la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 385 nombres; así como la aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 670 nombres de deudos de 239 fallecidos;

Que, mediante Oficio Nº 060-2021-DG-DIGEP/MINSA la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte al 5 de enero de 2021 del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 5 de enero de 2021, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097 y Nº 133-2020; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe Nº 03-2021-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual consta de un universo de 263 nombres de herederos legales, de 86 personas fallecidas;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097 y Nº 133-2020; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020

Aprobar el Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 263 nombres de deudos de 86 personas fallecidas y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Custodia del contenido del Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020

El Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica

La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 4.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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