Detención policial y detención preliminar, a propósito del D.L. 1298, por Giammpol Taboada Pilco

Giammpol Taboada es abogado por la Universidad de San Martín de Porres y actualmente se desempeña como juez superior coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

El pasado 24 de agosto, el reconocido magistrado Giammpol Taboada Pilco, participó como ponente en «La cátedra de los jueves» (espacio académico de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial), desarrollando un tema de acuciante actualidad: «La detención policial y la detención preliminar, a propósito del Decreto Legislativo 1298».

Cabe recordar que el doctor Giammpol Taboada Pilco es abogado por la Universidad de San Martín de Porres, magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo, y actualmente se desempeña como juez superior coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Asimismo, es autor de Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2010) y Jurisprudencia vinculante y actualizada de hábeas corpus. Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010).

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Hemos registrado la primera parte de su intervención y, más adelante, adjuntamos el vídeo con la exposición completa.


[Modificación del proceso especial inmediato]

Es en el contexto de una alta criminalidad que el legislador toma una decisión muy importante respecto al proceso penal, y lo que hace es reformar de manera radical el proceso especial inmediato, que estaba regulado en los artículos 446 a 448 del Código Procesal Penal. Entonces, hay dos normas que cambian sustancialmente este proceso especial inmediato, que hasta entonces había estado inutilizado por el Ministerio Público, sobre todo en los delitos flagrantes, y de fácil probanza o evidencia suficiente.

Estas dos normas son el Decreto Legislativo 1194, y el Decreto Legislativo 1307; el primero vigente desde el 29 de noviembre de 2015, y el segundo vigente desde el 29 de marzo de 2017. Por tanto, podemos hacer un punto de quiebre muy importante en el proceso penal, lo que ocurrió hasta el 28 de noviembre de 2015, y lo que ocurrió a partir del 29 de noviembre, hacia adelante.

Este proceso que es sumamente célere, y tiene bastante aplicación a nivel nacional, fue creado especialmente para cuatro formas delictivas, que son:

  1. El delito flagrante.
  2. El delito confeso.
  3. El delito evidente.
  4. El delito taxativo.

Delito taxativo porque el legislador, teniendo en cuenta las estadísticas procesales, ha considerado dos delitos que deben ser reconducidos necesariamente a través del proceso inmediato, que son los delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción de vehículos en estado de ebriedad. Ambos representan el 55% de la carga procesal, por tanto, tienen que ser tramitados a través de este proceso especial inmediato.

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Les decía que es un proceso sumamente célere, porque prácticamente desde la detención policial en flagrancia. Por ejemplo, solamente habrán dos audiencias sumamente rápidas: una audiencia única de incoación del proceso inmediato, donde se discutirá básicamente si procede o no este proceso especial inmediato, se aplicarán las medidas coercitivas que correspondan, y de ser el caso, se celebrará una salida alternativa; y a continuación, dentro de las 72 horas siguientes, se realizará la audiencia única de juicio inmediato. En una primera fase se discutirá y se controlará la acusación, y luego el juicio propiamente dicho.

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[El papel del Ministerio Público en el proceso especial inmediato]

Lo más importante es que se le quita un tremendo poder al Ministerio Público. Tal vez se creería que se parte de una desconfianza en el Ministerio Público, en el sentido de que en aquellos casos en los que un ciudadano ha sido detenido en flagrancia delictiva, antes de la modificatoria del proceso especial inmediato –estoy hablando antes del 29 de noviembre del 2015–, era el fiscal el que decidía si le daba libertad o no a ese ciudadano detenido en flagrancia. Y lo decidía de manera muy simple, si el fiscal le requería al juez una medida de prisión preventiva, entonces, la detención se mantenía hasta que el juez en una audiencia oral, pública y contradictoria, decida si se impone o no la prisión preventiva.

Sin embargo, a partir de esta modificación del proceso especial inmediato, el fiscal ha perdido ese poder. Ya no puede darle libertad, así no pida ninguna medida coercitiva. Ya es irrelevante la medida coercitiva que le va a pedir al juez, porque ese ciudadano que es detenido en flagrancia, tiene que mantenerse detenido, hasta la realización de la audiencia única de incoación del proceso inmediato.

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Ese es un cambio sumamente importante. Luego veremos si constitucionalmente resulta adecuada o no esa modificación. Entonces, solamente hay dos posibilidades en las cuales el fiscal sí podría darle libertad a ese ciudadano detenido por la policía en flagrante delito, que son las siguientes:

  1. Si el hecho no es delito, o;
  2. Si el hecho es delito, se le ha detenido fuera de un contexto de flagrancia.

En esas dos posibilidades, sin duda el fiscal estaría haciendo una supervisión de la legalidad de la detención, como defensor de la legalidad y contralor jurídico de los actos que realiza la Policía, pues él sí tiene el poder-deber de darle libertad ante una detención arbitraria.

La otra posibilidad sería que, durante las diligencias preliminares, existiendo un delito flagrante ya verificado por el fiscal, el ciudadano se somete por ejemplo, a un principio de oportunidad, es el clásico ejemplo de los conductores en estado de ebriedad, donde en la generalidad de los casos, el ciudadano es detenido en una situación de flagrancia; en ese contexto, si el ciudadano se somete a un principio de oportunidad, no tiene sentido continuar el proceso y por tanto correspondería la libertad.

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[Consecuencias de la reforma del proceso especial inmediato]

En ocho años de aplicación del proceso especial inmediato no reformado, es decir, desde julio de 2006 a diciembre de 2014, solo se empleó en 338 casos; sin embargo, después de la modificatoria, es decir, a partir del 29 de noviembre de 2015 a 29 de febrero de 2016, solamente en los 100 primeros días, se ha empleado en 9828 casos.

Por tanto, en este punto puedo dar la siguiente conclusión: ahora la regla en nuestro país, no es la utilización del proceso especial común; sino, la utilización del proceso especial inmediato. El 55% de la carga procesal a nivel nacional lo constituye la omisión a la asistencia familiar y la conducción de vehículos en estado de ebriedad, que son tramitados a través del proceso especial inmediato, por tanto, ahí tenemos la regla. Y a eso debemos añadirle adicionalmente los delitos flagrantes.

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Insisto, la regla ahora sería el proceso especial inmediato, y la excepción, el proceso penal común. Esto, sin duda, tiene un impacto en la eficiencia y en la eficacia, visto desde el punto de vista del Poder Judicial, porque si estamos ante un proceso sumamente célere, eso va a implicar una menor utilización de los escasos recursos materiales y humanos con que cuenta el Poder Judicial, pero logrando eficacia, entendida como la solución al conflicto jurídico penal, como una decisión de fondo que resuelve el conflicto. Por tanto, podría concluir que el proceso especial inmediato a través de estas reformas legislativas (Decreto Legislativo 1194 y Decreto Legislativo 1307), constituye una medida que aporta a la eficiencia y a la eficacia del sistema penal.

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[La detención policial]

La Ley 30558, del 9 de mayo de 2017, ha amplificado el plazo de la detención policial a nivel nacional. Evidentemente, al modificarse la Constitución, es aplicable a nivel nacional, y por tanto, de 24 horas hemos transitado a un máximo de 48 horas. Además, hay dos cambios importantes de esta modificación constitucional:

  1. Se ha reconocido ya, a nivel de la norma constitucional, lo que había sido un precedente del Tribunal Constitucional en el caso Alí Guillermo Ruiz Dianderas, que es el plazo estrictamente necesario de la detención: «La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones»; y,
  2. Se ha incorporado a los delitos cometidos por organizaciones criminales, dentro del plazo máximo de 15 días de duración de la detención.

[Continúa…]


Interesante, ¿verdad? Si quieres saber todo lo que dijo el magistrado, te dejamos el vídeo que registra su disertación completa.

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