Sumilla: Desvinculación de la calificación jurídica del delito de feminicidio en grado de tentativa al delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar. La figura jurídica de desvinculación en el caso de la actuación de un Tribunal de revisión, se encuentra regulada en el literal b) del numeral 3 del artículo 425 del Código Procesal Penal, que habilita al ad quem, dentro del límite del recurso, a otorgar una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el juez de primera instancia. Tal facultad, se entiende que debe ser efectuada como consecuencia de un razonamiento suficientemente justificado, más aún cuando la acusación formulada por el titular de la acción penal, objeto de control y de enjuiciamiento, fue por el delito de feminicidio y, alternativamente, por el delito de parricidio, en ningún momento, por el delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, por lo que, las premisas de las que parte el ad quem solo intentan dar un cumplimiento formal y no revisten de validez lógica a la conclusión arribada para la absolución del procesado por el delito de feminicidio en grado de tentativa y la condena por el delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, por incurrir en defecto de motivación aparente y de falta de justificación externa del razonamiento en torno a la calificación jurídica, contraviniendo además, la norma legal de carácter procesal contenida en el numeral 3 del artículo 425 del código adjetivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1960-2019, Ica
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticinco de enero de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública[2], el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (folio 12 del cuadernillo formado ante esta Sala Suprema) contra la sentencia de vista, del nueve de agosto de dos mil diecinueve (folio 12 del cuadernillo formado ante esta Sala Suprema), por la cual, la Sala Penal de Apelaciones de las provincias de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró fundada la apelación formulada por Oswaldo Tarazona Trujillo, revocó la sentencia de fecha del quince de abril de dos mil diecinueve que lo condenó a quince años de pena privativa de libertad efectiva y, reformándola, lo absolvió de los cargos que contiene la acusación fiscal del delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de María Emilia Rojas Caichihua, así como lo condenó como autor y responsable del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 122-B, del Código Penal, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según la acusación fiscal (folio 1), se imputó a Oswaldo Tarazona Trujillo, lo siguiente:
1.1 Circunstancias precedentes: El procesado descubrió que la menor agraviada María Emilia Rojas Caichihua (17) se venía cuidando con un implante anticonceptivo para no resultar embarazada, es así que el día ocho de marzo de dos mil dieciocho, la citada menor se encontraba conjuntamente con su hija de nombre Yanelí Yildis Tarazona Rojas, de tres semanas de nacida, en el interior de su vivienda, ubicada en el centro poblado Fundo Colorado (Grocio Prado), siendo aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía que llegó al domicilio su conviviente y padre de su hija recién nacida, quien en ese momento retornaba de su trabajo, y de pronto le empezó a reclamar a su conviviente agraviada del por qué se estaba cuidando con un implante anticonceptivo en el brazo, diciéndole: “Solo las mujeres cualquieras, de la calle, se ponen eso, ¿o acaso quieres estar con el vecino que te trae frutas? […] ¿Qué no confías en mí? No vas a ser como tus amigas, una prostituta”, iniciando así una discusión entre ambos que duró hasta las 14:00 horas, aproximadamente,
momento en que el procesado se retiró de la vivienda manifestándole que se iba al centro de la ciudad.
1.2 Circunstancias concomitantes: aproximadamente a las 18:00 horas, el procesado retornó a la vivienda y continuó reclamándole a la menor agraviada sobre dicho implante anticonceptivo; momentos en que agarró un cuchillo de cocina y la tumbó al suelo,
cogiéndola fuertemente del cuello, y como la agraviada hacía lo posible para soltarse y escapar, este procedió a ponerle el cuchillo sobre el cuello y le dijo: “Voy a matar a tu hija, te voy a matar a ti y te voy a enterrar y nadie te va a reclamar”. Sin embargo, la agraviada logró escapar.
a. Seguidamente, la víctima tomó a su hija de tres semanas de nacida con una colcha y salió hacia la parte exterior de la vivienda, a fin de darle de lactar a su bebé, momentos en el que, el procesado salió de la habitación y, sin mediar más reparo, le arrebató a la recién nacida y la sumergió de pie en un balde con agua sucia que estaba lleno hasta la mitad y que tiene una capacidad aproximada de veinte litros, agua que le llegaba hasta el cuello a la recién nacida y en el que estuvo sumergida por cuarenta segundos aproximadamente.
b. En dicho acto, de manera inmediata, la agraviada reaccionó con la finalidad de auxiliar a su bebé, por lo cual empezó a empujar al procesado, quien impedía que la menor agraviada ponga a buen recaudo a su primogénita. Cuando la agraviada pretendió darle un puñete, el procesado esquivó el golpe, momento que fue aprovechado por la menor
agraviada para sacar a su hija, quien tenía la ropa y colcha totalmente mojadas, y el procesado, al ver que su conviviente había rescatado a su bebé, agarró un balde y le lanzó el agua que contenía, llegando a mojar la vestimenta de su conviviente agraviada.
1.3 Circunstancias posteriores: ante dichas circunstancias, la menor agraviada, con su bebé en brazos —ambas totalmente mojadas—, lograron escapar del domicilio de su conviviente agresor, por la parte posterior del predio, donde había un cerco con alambres, por lo que levantó la malla y salió por la parte de abajo y, al estar afuera del recinto, empezó a correr sin parar hasta llegar a la pista de la entrada a Fundo Colorado, viendo que en su trayecto era seguida por la luz de una linterna, la cual desapareció al llegar al lugar antes mencionado y como esa parte ya se encontraba iluminada con luz artificial, continuó caminando hasta llegar a la UPIS Húsares de Junín (Pueblo Nuevo), en la que vio que había una casa con la luz encendida y, como su bebé estaba temblando de frío, optó por tocar la puerta de dicha vivienda. Dicho domicilio corresponde a la persona de Corina Becerra Espinal, ubicado en dicha UPIS, en la manzana B, lote 13, la misma que se encontraba descansando, mientras que sus familiares se encontraban en una reunión familiar, siendo que a las 00:30, aproximadamente, del día nueve de marzo de dos mil dieciocho, su esposo la despertó diciéndole que había llegado una chica con su bebé en brazos, ambas empapadas. Al salir pudo ver que la agraviada se encontraba temblando de frío. Ella les contó lo sucedido, mientras su bebé se encontraba callada, por lo que, agarró de inmediato al bebé y le dijo a su cuñada que le cambiara de ropa y al momento de cambiarla, pudo ver que la bebé se encontraba con un polo delgado, un pañal desechable y sin pantalón, solo cubierta con una colcha, las cuales se encontraban mojadas. Asimismo, luego llevó a la agraviada para que se cambiara la ropa, que se encontraba mojada y sucia, con vestigios de tierra, para luego llamar a la policía, quienes finalmente recibieron su denuncia y trasladaron a la menor agraviada junto su hija recién nacida al Hospital San José de Chincha, donde se quedó internada la recién nacida y pernoctaron hasta después de ser internadas en el Centro de Atención Residencial de Niños, Niñas y Adolescentes Pozo de Jacob.
Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delitos de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de la menor María Emilia Rojas Caichihua2 (17), y parricidio en grado de tentativa, en agravio de su menor hija Yanelí Yildis Tarazona Rojas, de tres semanas de nacida. Por ello, solicitó se condene a Oswaldo Tarazona Trujillo como autor de los delitos de feminicidio, en los supuestos previstos en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 108-B del Código Penal, y parricidio, previsto en el numeral 1 del artículo 107 del Código Penal, ambos concordantes con el artículo 16 del código sustantivo. Además, teniendo en cuenta el concurso real de delitos, solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de treinta años por los delitos de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de María Emilia Rojas Caichihua, y parricidio en grado de tentativa, en agravio de Yanelí Yildis Tarazona Rojas; así como, alternativamente, se le imponga
veinte años de pena privativa de libertad efectiva por los delitos de parricidio en grado de tentativa, en agravio de María Emilia Rojas Caichihua, y parricidio en grado de tentativa, en agravio de Yanelí Yildis Tarazona Rojas.
[Continúa…]
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[1] Realizada a través del sistema de videoconferencia, donde existió una interacción visual y auditiva simultánea, bidireccional y en tiempo real, sin ningún obstáculo; además, no hubo necesidad de que las partes concurrieran, en forma física, a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.
[2] Asimismo, calificó alternativamente los hechos en el delito de parricidio, previsto y sancionado en el inciso 1, primer y tercer párrafo, del artículo 107 del Código Penal.