Fundamento destacado: Sexto.- Fijado lo anterior, se aprecia de autos que la desvinculación procesal aplicada en la sentencia recurrida ha desbordado los límites materiales que rigen la aplicación de este instituto procesal. Y es que, en efecto, la mutación que ha hecho la Sala Superior desde el cohecho pasivo propio en la modalidad prevista en el tercer párrafo hacia el cohecho pasivo propio previsto en el primer párrafo, lejos de significar la introducción de una circunstancia modificativa de la responsabilidad de carácter accidental, contingente no esencial, en puridad, ha importado que el hecho materia de decisión vire hacia una conducta delictiva de estructura fáctica completamente diferente a la que es materia de acusación. Así, pese a que la Imputación fiscal se contrae a un conducta de requerimiento indebido por parte de los acusados, la sentencia, no obstante haberse desplegado una actividad probatoria en juicio alrededor de aquella, se aparta de ésta y se pronuncia en relación a una supuesta aceptación de un ofrecimiento indebido del denunciante; alteración esencial del objeto mismo del proceso – definido por la acusación que este Supremo Tribunal no puede dejar de sancionar con nulidad si se tiene en cuenta que un efecto práctico en el caso concreto ha sido que la desvinculación de la Sala Superior ha sustraído de su decisión lo que corresponde ser precisamente el tópico central de dilucidación. La nulidad es pues manifiesta (artículo doscientos noventa y ocho apartado uno del Código de Procedimientos Penales), y así debe declararse; […]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN N° 2667-2010, AREQUIPA
Lima, once de marzo de dos mil once.-
VISTOS, los recursos de nulidad interpuestos por el procesado JOSÉ ANTONIO RUFO YÉPEZ LITARDO y el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal Liquidadora de Arequipa contra la sentencia de fojas seiscientos noventa y cinco, su fecha veintitrés de junio del dos mil diez; interviniendo como Ponente la señorita Juez Suprema Inés Villa Bonilla; con lo expuesto por el señor fiscal Supremo en lo Penal; en el proceso que se les sigue al condenado antes mencionado y al absuelto SERGIO MARINO SERNA CAHUINA como presuntos coautores del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Propio -, en agravio del Estado: y
[Continúa…]

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