Fundamento destacado: Décimo cuarto. Que el accionar de la jueza de paz investigada se configura como una falta muy grave tipificada en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el inciso nueve del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que establece: “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”, pues se apropió de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque, a fin de cumplir con su acreedora, la quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar.
Sancionan con destitución a Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna
INVESTIGACIÓN 132-2014-TACNA
Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.
VISTA:
La Investigación ODECMA número ciento treinta y dos guión dos mil catorce guión Tacna que contiene la propuesta de destitución de la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haberse apropiado de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque.
Segundo. Que mediante formato de fojas cinco a seis, presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, la señora Vilma Balbina Ramos Escobar formuló queja por conducta disfuncional contra la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, por haberse apropiado de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque; en circunstancias que al solicitar a la jueza de paz investigada que cite a una audiencia para que el mencionado señor cumpla con el pago de dicha suma de dinero más intereses legales, y habiéndolo notificado el diez de setiembre de dos mil catorce, es que él mismo le refiere que ya había hecho el depósito del referido monto por intermedio de la jueza de paz investigada, entregándole copia de la cédula de notificación y de la constancia de depósito.
Tercero. Que de fojas ocho, obra la resolución número uno del cinco de noviembre de dos mil catorce, en la cual el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó informe a la ex Jueza de Paz Pongo Ninaja, sobre los hechos materia de queja en el plazo de tres días, requiriéndole adjuntar copias del expediente correspondiente y demás actuados que considere necesarios, bajo apercibimiento de calificar con los medios de prueba que obran en autos; habiéndose notificado válidamente a la investigada el veinte de enero de dos mil quince, de fojas veintitrés.
Cuarto. Que mediante resolución número seis del veintinueve de abril de dos mil quince, de fojas veintiocho a treinta y dos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso abrir procedimiento disciplinario contra la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, por los siguientes cargos:
“Se habría apropiado de un depósito de dinero ascendente a mil nuevos soles, depositado por don Jhon Rubén Arocutipa Choque, según constancia de depósito entregado por el depositante. Por lo que habría incurrido en el presunto cargo de conducta disfuncional, previsto en el numeral 18, Negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo, establecida en la Directiva N° 005-2014-J-OCMA/PJ, inobservando los deberes del cargo estipulado en los incisos 2) y 5) del artículo 5° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, que señala “Mantener una conducta personal y funcional con dedicación irreprochable acorde con el cargo que ocupa” y “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, conducta tipificada como falta muy grave en el artículo 50°, inciso 9), de la acotada norma, que señala “Adquirir bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”.
Quinto. Que, de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, obra el Acta de Declaración de la señora Vilma Balbina Erramos Escobar, la misma que fue levantada por el Juez Especializado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con fecha uno de junio de dos mil dieciséis.
Sexto. Que de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y siete, obra el Acta de Audiencia del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, llevada a cabo en la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del magistrado sustanciador, en la que estuvo presente la quejosa.
Sétimo. Que, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y cinco, obra el informe de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el magistrado integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y remitido al Jefe de la mencionada oficina desconcentrada, por el cual opinó que existe responsabilidad en la conducta incurrida por la investigada Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, al haber infringido el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa, y desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia contemplado en los incisos dos y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; falta muy grave sancionada en el artículo cincuenta y cuatro de la acotada norma legal. Por lo que, se le debe imponer medida disciplinaria de destitución, expresando los siguientes argumentos:
“(…)
4.2. De los medios probatorios obrantes en el expediente y detallados en el acápite III se tiene que se encuentra fehacientemente acreditada la falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 9), en la que ha incurrido doña Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, al haber infringido el deber de “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa” y “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” contemplado en los incisos 2) y 5) del artículo 5° de la Ley 29824, cuando en ejercicio del cargo no entregó el dinero consignado por Jhon Rubén Arocutipa Choque a doña Vilma Balbina Ramos Escobar, y no habiéndolo entregado el dinero pese a los requerimientos de la quejosa y a la existencia de un proceso penal en su contra.
(…)”
Octavo. Que mediante la resolución número diecinueve, del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso remitir los actuados del presente procedimiento administrativo disciplinario a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de continuar con el trámite correspondiente ante la propuesta de destitución de la investigada Lourdes Victoria Pongo Ninaja.
Noveno. Que por resolución número veintiuno del diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y dos, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución a doña Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, por el cargo atribuido en su contra; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la mencionada jueza de paz, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, expresando los siguientes fundamentos:
“(…)
De los medios probatorios y diligencias actuadas que se detallan en el considerando tercero de la presente investigación, se concluye que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad de la juez investigada por haberse apropiado de un dinero (S/ 1,000.00), depositados ante el juzgado a su cargo por Jhon Rubén Arocutipa Choque, a favor de la ahora quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar, con la finalidad de cancelar una deuda; conducta disfuncional que amerita reproche disciplinario, máxime si se tiene en cuenta que la investigada no entregó el dinero pese a los requerimientos de la quejosa y a la existencia de un proceso penal en su contra, concluyéndose así, que el proceder de la investigada constituye una conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que amerita ser sancionado disciplinariamente”.
Décimo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.
Es así que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero setenta y cinco guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y seis vuelta, opina porque se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución de la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por la comisión de las infracciones tipificadas en los incisos dos y cinco del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna.
Décimo primero. Que, respecto al cargo imputado a la investigada Lourdes Victoria Pongo Ninaja, en su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna, se debe expresar que a fojas dos, se aprecia que el once de setiembre de dos mil catorce fue notificado el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque por parte de la abogada Lourdes Maquera Franco, Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta en funciones, a fin que concurra al juzgado el día doce de setiembre de dos mil catorce, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia de conciliación para esclarecer hechos sobre el incumplimiento de pago de la suma de mil soles, más intereses que corresponda por la demora de pago, a favor de la señora Vilma Balbina Ramos Escobar, derivado de un préstamo de dinero.
Décimo segundo. Que, conforme a lo manifestado por la quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar, que no ha sido contradicho por la investigada, al hacerle entrega de la notificación al señor Arocutipa Choque es que tomó conocimiento por parte de él mismo, que el veintidós de enero de dos mil catorce hizo un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles a favor de la quejosa, en el local del Juzgado de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, tal como se aprecia en la constancia de depósito de fojas cuatro, suscrita por la jueza de paz investigada.
Décimo tercero. Que habiéndose corrido traslado a la jueza de paz investigada para que formule su descargo en repetidas oportunidades, inicialmente, el veinte de enero de dos mil quince, tal como consta en el cargo de notificación de fojas veintitrés; y, posteriormente, el nueve de junio de dos mil quince, conforme se aprecia en el cargo de notificación de fojas treinta y cinco vuelta, la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja no formuló descargo alguno.
Décimo cuarto. Que el accionar de la jueza de paz investigada se configura como una falta muy grave tipificada en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el inciso nueve del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que establece: “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”, pues se apropió de un depósito de dinero equivalente a la suma de mil soles, realizado por el señor Jhon Rubén Arocutipa Choque, a fin de cumplir con su acreedora, la quejosa Vilma Balbina Ramos Escobar.
Décimo quinto. Que, por todo lo expuesto, el informe emitido por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena debe ser desestimado, en tanto se justifica la necesidad de apartar definitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiendo la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1160-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Lourdes Victoria Pongo Ninaja, por su desempeño como Jueza de Paz del Centro Poblado Eloy G. Ureta, provincia y Distrito Judicial de Tacna; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente