Mediante Resolución 205-2017-PCNM, del 3 de mayo del año 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Freddy Hugo Arroyo Ramírez, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, denunciado por hasta nueve cargos, algunos de ellos de gravedad.
Se imputa al denunciado magistrado, con respecto al Expediente 3919-2013, no haber motivado debidamente una medida cautelar; haber admitido a trámite una demanda de amparo pese a la advertencia de duplicidad de procesos; no haber respetado una circular de la Presidencia de la Corte; haberse entrevistado con el abogado de la parte demandante sin registrarlo correspondientemente en el libro de entrevistas del juzgado; y haber emitido un pronunciamiento pese a que, en días previos, otro magistrado había declarado improcedente la demanda de amparo.
Asimismo, con respecto al Expediente 4083-2013, se le atribuye –nuevamente– no haber motivado debidamente una medida cautelar; haber admitido a trámite una demanda de amparo pese a la advertencia de publicidad de procesos; no haber respetado una circular de la Presidencia de la Corte; y haber emitido un pronunciamiento pese a que, en días previos, otro magistrado había declarado improcedente las dos demandas de amparo presentadas en los expedientes 3919-2013 y 4083-2013, registradas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
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Se advierte que, en los dos casos, se solicitaron medidas cautelares en sendos procesos de amparo, para que los demandantes Germán Asalde Janampa y Percy Antonio Gonzáles Mendoza puedan ser reincorporados a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, luego de que se resolviera su expulsión. Del mismo modo, exigieron que se ordenara la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la supuesta violación, con el fin de poder participar en la ceremonia de graduación de los cadetes.
En sus resoluciones, se aprecia la ausencia de motivación, dado que ninguna de las dos presenta una lógica jurídica aplicada a cada específico, ya que se limita a reproducir los mismos argumentos para ambos procesos. El juez no tuvo en cuenta que tenía la obligación de justificar por qué si los cadetes no habían culminado el quinto año de estudios, tenían derecho a participar en la ceremonia de clausura de la Escuela de Oficiales (no eran egresados). En esa línea, el TC ya se ha pronunciado anteriormente (Exp. 00728-2008-PHC/TC):
7. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso (…).
En ese sentido, a la luz de los hechos y las pruebas sobre los diversos cargos (que se pueden apreciar en la resolución completa); el juez ha incurrido en las infracciones administrativas sujetas a sanción, reguladas por los numerales 1, 8, 12 y 18 del artículo 34 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, estando estas faltas tipificadas como muy graves. Por estas consideraciones, el Pleno del CNM decidió culminar el proceso disciplinario, otorgando la sanción de destitución al ahora exmagistrado Freddy Hugo Arroyo Ramírez.
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