Destituyen a juez supernumerario del Callao por haber impedido que el Estado ejecute una carta fianza de más de S/500 000, luego de conceder una medida cautelar anticipada en un proceso de amparo. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) concluyó que la decisión vulneró el debido proceso y careció de motivación suficiente.
El caso se originó cuando un accionista de una empresa contratista solicitó una medida cautelar anticipada para que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se abstenga de ejecutar una carta fianza emitida por el Banco BBVA Continental por S/580 084.38. La medida se tramitó como cuaderno cautelar a cargo de un juzgado civil del Callao.
El juzgado concedió la cautelar mediante la Resolución Uno, del 26 de febrero de 2018, y ordenó al OSCE no ejecutar la carta fianza «hasta nuevo pronunciamiento en contrario». Ese mismo día se cursaron oficios a las entidades involucradas para dar cumplimiento inmediato a lo resuelto.
La decisión fue apelada y revisada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que finalmente revocó la cautelar. En la Resolución 42, del 27 de septiembre de 2018, la Sala declaró improcedente la solicitud al precisar que el artículo 15 del entonces Código Procesal Constitucional prohibía conceder cautelares antes de interponer la demanda de amparo, sin excepciones.
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Además, la Sala superior observó que el solicitante no acreditó legitimidad procesal activa en los términos exigidos para una tutela constitucional de urgencia. También advirtió que el juez omitió aplicar la prohibición expresa y realizó una interpretación sesgada y sin justificación razonable del artículo 15 del Código Procesal Constitucional.
Tras esa revocatoria, el órgano de control disciplinario recibió copias certificadas del cuaderno de apelación para evaluar la conducta funcional del magistrado. El inicio del control se formalizó el 1 de octubre de 2018, remitido por la secretaría de la Primera Sala Civil del Callao.
La ODECMA del Callao abrió procedimiento administrativo disciplinario con la Resolución Tres, del 17 de enero de 2019, y luego amplió cargos de oficio por Resolución Cuatro, del 10 de abril de 2019. Entre las imputaciones se incluyó la falta de motivación de la cautelar y la inobservancia de garantías del debido proceso vinculadas a los incisos 2, 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución.
Años después, la jefatura de la ODECMA concluyó que no existía responsabilidad por algunos extremos, pero sí propuso destitución por falta de motivación. Esa propuesta se formalizó en la Resolución 125, del 25 de julio de 2022, al sostener que se configuraba la falta muy grave del numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
Posteriormente, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) elevó la propuesta de destitución a la JNJ y, además, impuso suspensión preventiva. Esto ocurrió mediante la Resolución 195, del 14 de marzo de 2024, y quedó consentida la suspensión por Resolución 207, del 12 de junio de 2024.
Con los actuados remitidos por la Presidencia del Poder Judicial del 28 de junio de 2024, la JNJ abrió procedimiento disciplinario abreviado. La apertura se dictó por Resolución 1217-2024-JNJ, del 5 de septiembre de 2024, imputando al magistrado haber concedido una cautelar anticipada pese a la prohibición contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional.
En sus descargos, el investigado alegó que la Ley de la Carrera Judicial no le era aplicable por su condición de juez supernumerario y porque no había sido nombrado por el entonces CNM. También sostuvo que actuó guiado erróneamente por una resolución administrativa sobre órganos de emergencia y que, al advertir el error, comunicó al juez titular y pidió la nulidad, afirmando además que la cautelar habría caducado por la improcedencia de la demanda principal.
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La JNJ rechazó ese planteamiento y sostuvo que los jueces supernumerarios también están sometidos al régimen disciplinario y a los deberes judiciales, incluyendo el deber de motivar y de respetar el debido proceso. En el análisis se enfatizó que el artículo 15 del Código Procesal Constitucional excluía la aplicación supletoria del artículo 636 del Código Procesal Civil, por lo que no era viable dictar cautelares «fuera del proceso» en amparo.
Durante la tramitación en la JNJ, el investigado no asistió a su declaración programada para el 21 de febrero de 2025 ni realizó informe oral en la diligencia del 11 de julio de 2025, pese a estar notificado. Además, el Informe del miembro instructor 027-2025-GATRP-JNJ, del 5 de junio de 2025, propuso aceptar la destitución al estimar configuradas las faltas muy graves de los numerales 12 y 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
Finalmente, el Pleno de la JNJ aceptó el pedido de destitución y dio por concluido el procedimiento disciplinario abreviado. La medida se oficializó en la Resolución 166-2025-PLENO-JNJ, del 27 de octubre de 2025, imponiendo la sanción por infracción del deber del artículo 34.1 de la Ley de la Carrera Judicial y por las faltas muy graves de los numerales 12 y 13 del artículo 48.
La resolución también ordenó inscribir la destitución en el registro personal del magistrado y comunicarla a la Presidencia de la Corte Suprema y a la Fiscalía de la Nación para los fines pertinentes. Asimismo, dispuso la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido una vez que la sanción quede firme.
Resolución N.° 166-2025-PLENO-JNJ
P.D. N.° 034-2024-JNJ
Lima, 27 de octubre de 2025
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor XXXX ,por su actuación como juez supernumerario del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; la Ponencia N.° 018-2025-JPDP/JNJ del miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, XXXX; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de fecha 23 de octubre de 2025; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Tramitación del procedimiento disciplinario ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, y ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
1. A través del Oficio N.° 268-2018-49-0701-1SC-CSJC-PJ1, de 01 de octubre de 2018, y en mérito a lo dispuesto en la Resolución N.° 42 de 27 de septiembre de
2018, emitida en el cuaderno de apelación N.° 268-2018-49-0701-JR-CI-01, la
secretaría de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió
copias certificadas del citado cuaderno a efectos de que el órgano de control
disciplinario evalúe la conducta del juez XXXX momento de conceder una medida cautelar fuera del proceso.
2. Ante ello, el magistrado calificador de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao (en adelante ODECMA del Callao), mediante Resolución N.° Tres3 de 17 de enero de 2019, dispuso, entre otras cuestiones, abrir procedimiento administrativo disciplinario al magistrado XXXX. A continuación, por Resolución N.° Cuatro4 de 10 de abril de 2019, se dispuso ampliar de oficio el procedimiento disciplinario, quedando la imputación del cargo de la siguiente forma:
«Haber inobservado su deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso, en sus expresiones: a) Independencia en el ejercicio de sus funciones, al haber entregado de
[Continúa…]
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