Con Resolución 203-2017 del Consejo Nacional de la Magistratura, se dispuso la sanción de destitución en contra del magistrado Esdras Moisés Sánchez Moreno, quien ejercía el cargo de fiscal provincial titular en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Del mencionado documento se desprende que, el fiscal sancionado amenazó con enviar al Ricardo Coronado Li –parte imputada en un caso que se tramitaba ante sus despacho–, al Establecimiento Penitenciario de Pisci. Según las declaraciones de los testigos, el efectivo policial Óscar Francisco Castillo Cornejo afirmó que trabajaba coordinadamente con el fiscal y le exigió al ingeniero Ricardo Coronado la suma de 30000 soles a cambio de no enviarlo a la cárcel.
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Trascendió en la denuncia que el día 6 de setiembre del 2013, a las 10:30 p.m., el señor Ricardo Coronado Li, fue detenido por la policía conjuntamente con otras personas, acusados de presuntamente pertenecer a una banda que cometía delitos contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada. Los implicados fueron enviados a las oficinas de Seguridad del Estado. Se señala que en horas de la tarde del día siguiente, se hizo presente el exfiscal, quien delante de los efectivos policiales y los demás detenidos, habría afirmado contundentemente que Ricardo Coronado Li debía ser el dueño del terreno, miembro de la mafia y dirigente de la banda criminal, señalándolo directamente como culpable de los mencionados delitos.
Del mismo modo, y en la línea de los hechos, Ricardo Coronado Li manifestó que el técnico policial Óscar Francisco Castillo Cornejo lo sacó de la carceleta, y lo llevó a su oficina. Ahí le comentó que trabajaba para el fiscal cuestionado, y que quería llegar a un acuerdo para no concretar la acusación y dejarlo salir, solicitándole la suma de 30000 nuevos soles. A esto Ricardo Coronado refirió que no contaba con dicha cantidad, sino que solamente con 15000 soles. El técnico no habría aceptado dicha propuesta, puesto que argumentó que el fiscal no aceptaría ese monto, pero que con 20000 soles podían llegar a un acuerdo.
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Consecuentemente, Ricardo Coronado y el técnico policial Óscar Castillo, en compañía de Iván Escurra Gonzales (asistente del abogado Álvaro Rodas Díaz); se dirigieron a realizar diversos retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos, asimismo Ricardo Coronado solicitó préstamos a terceras personas, logran completar el monto acordado. Inmediatamente después de consumada la entrega del dinero, el fiscal denunciado emitió una disposición fiscal ordenando la libertad de Ricardo Coronado y todos los implicados.
El señor Luis Lenin Sonapo Guevara, quien también estuvo recluido en la carceleta junto a Ricardo Coronado, además manifestó:
«(…) Luego se hizo el otro fiscal [Sánchez Moreno] (…), quien preguntó ¿Quién era Ricardo Coronado Li? A lo que el ingeniero respondió que era él, y el fiscal lo señaló 2 veces diciéndole ‘Hace tiempo te he estado buscando, te he estado siguiendo tus pasos’ ‘Por ti todos se van a ir a la cárcel’ ‘Los demás pueden ser inocentes pero tú eres el cabecilla acá’ ‘Por ti todos se van a ir veinte años a prisión’ ‘Por mi madre (haciendo gesto de juramento y señalándolo dos veces) que no paras hasta Picsi’, retirándose dicho fiscal (…) el fiscal regresó al cabo de veinte minutos aproximadamente diciéndolo al ingeniero Ricardo Coronado’ ‘Ya te han golpeado’ ‘Eso no es nada, en Picsi te van a matar’ ‘Es para que te hagan callejón oscuro’ (…)».
Posteriormente, el señor Luis Sonapo continuó con el relato:
«(…) Luego de aproximadamente una hora salió el ingeniero (Ricardo Coronado Li) con un polícia y el asistente del abogado, diciendo que iba a dar su testimonio, regresando aproximadamente a los quince minutos, ingresando nuevamente, momento en el que nos dijo a los demás detenidos que el fiscal le había pedido treinta mil, entre las 12:00 y 13:00 horas aproximadamente del día 7 de setiembre del 2013, entonces todos querían que pague para poder salir de ahí, porque supuestamente estaban detenidos por culpa del ingeniero, a lo que le dijeron que los saque de ahí. Después volvió a salir como a las 2 o 3 de la tarde, retornando luego de tres horas por lo menos, ingresando a la carceleta me dijo ‘no se preocupen muchachos, ya salimos, ya di la plata’, permaneciendo un aproximado de cuatro horas más en la carceleta para ser liberados como a la medianoche, luego de lo cual permanecí con el ingeniero, viendo que su esposa estaba en la Comisaría, momentos en los que ella se enteró que había dado veinte mil y empezó a reclamar a los policías por qué había cobrado dinero (…)».
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Fue la conviviente del ingeniero Ricardo Coronado, quien finalmente denunció abiertamente el hecho materia de investigación, emplazando a la autoridad fiscal a devolver el dinero exigido indebidamente. Ella previamente había recibido la llamada de Román Abad (socio de su pareja), y este le manifestó que estaban solicitando miles de soles por la libertad de Ricardo Coronado, por lo que dedujo que se encontraba inmerso en un secuestro. Aunque rápidamente la mujer advirtió que quienes estaban reteniendo a su conviviente era la misma autoridad fiscal y policial.
Por consiguiente, y con las declaraciones del caso ya finalizadas, se comprobó que el fiscal Sánchez Moreno, intimidó y amenazó al ciudadano Ricardo Coronado con enviarlo al Establecimiento Penitenciario de Pisci; si este no le entregaba la suma de 30000 soles, lo que se conoce en el argot popular como coima. Este magistrado, a merced de las declaraciones de los testigos, actuó por intermedio del técnico policial Óscar Castillo; con lo cual se incurrió en la comisión de infracciones disciplinarias dispuestas en el artículo 23, literales a), d) y f) de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, vulnerando además, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Suprema de Control Interno de Ministerio Público y vulnerados los artículos 1, 3, 4 y 8 del Código de Ética del Ministerio Público.
La resolución del CNM y los fundamentos de ley específicos de su destitución los pueden encontrar en el siguiente enlace:
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
