Mediante Resolución 207-2017, publicada en El Peruano el 6 de diciembre, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra Diego Alonso de Jesús Ferrer Calderón, por su actuación como fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
De acuerdo al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la Resolución Nº 038-2017-CNM, se otorgó al investigado un plazo de diez días para que realice sus descargos, y pese a ser correctamente notificado, no emitió respuesta alguna a dicho órgano.
Las causales de su destitución, expuestas en el documento, son diversas e inciden en diversas faltas a la investidura: descargar del Sistema Informático casos de plazos vencidos con el propósito de ocultar la carga procesal, desatender los requerimientos de los juzgados originando su dilación excesiva, faltar injustificadamente a audiencias en casos bajo su responsabilidad o apropiarse ilícitamente de casi 15000 soles en los trámites de reparación civil de 58 carpetas fiscales.
Así, se encuentra acreditado que el destituido fiscal recibió paulatinamente sendas sumas de dinero que eran, estrictamente, destinadas a conceptos de reparación civil. Trasciende que todo el dinero que iba recibiendo no fue depositado en el Banco de la Nación ni tampoco se cumplió con notificar a los agraviados. Esta situación, primigeniamente se advierte con la queja funcional que impuso la ciudadana Vivian Vanity Horna Sánchez ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de La Libertad en la Carpeta Fiscal N° 1593-2013. Al enterarse de estas irregularidades, la ODCI realizó una visita al despacho fiscal donde se advirtió que el ex-fiscal incorporó ilícitamente a su dominio, dinero proveniente de reparaciones civiles; en los años 2011, 2012 y 2013.
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Esta apropiación sistemática tuvo lugar en 58 carpetas fiscales, y el monto sumado asciende a la cantidad total de 14850 soles. Este hecho fue reconocido por el denunciado fiscal, por lo que, en su descargo la ODCI, adjuntó 43 depósitos judiciales por montos que correspondían a las carpetas judiciales. La suma total de su devolución fue de 11200 soles, admitiendo que fueron obtenidos de forma ilícita. Lo más lamentable del asunto es que estas apropiaciones se dieron fundamentalmente en casos de delitos de conducción en estado de ebriedad, donde la sociedad es la parte agraviada.
Para ocultar estas faltas (y/o delitos), emitía la Disposición de abstención de la acción penal, aplicando el principio de oportunidad, bajo el supuesto que el obligado había cumplido con cancelar lo convenido. Bajo este modus operandi, archivaba definitivamente el caso. Pese a estar milimétricamente comprobado que se apoderaba irregularmente de dinero proveniente de carpetas fiscales, el exmagistrado lo negó todo, en un primer momento. Señalaba que no recibía dinero en efectivo, y que todo estaba en el Banco de la Nación. Al verse descubierto, no lo quedó de otra que efectuar los depósitos correspondientes a las carpetas fiscales 3592-2011 y 1324-2012.
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Cita la referida resolución, que el CNM se ha pronunciado sobre el particular en el Proceso Disciplinario 002-225-CNM (19 de diciembre de 2006):
«(…) el accionar de todo Magistrado, debe encuadrarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley, ya que un actuar contrario a las mismas crearía inseguridad y desconfianza absoluta en el Poder Judicial (…) debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (…) integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas (…)”.
Asimismo, según el Oficio 081-2016-MP-FN-PJFS, que contiene la propuesta de destitución contra el fiscal investigado, resulta que se también le denunció por la presunta comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado peruano, habiéndose dictado en su contra mandato de detención preventiva por el plazo de 10 días; esto por haberse apropiado del dinero proveniente del pago de las mencionadas reparaciones civiles.
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que procede a aplicar la sanción de destitución por la comisión de un hecho grave, que comprometa la dignidad del cargo y desmerezca a los magistrados, en cuanto a su actuación en el concepto público. El desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el magistrado proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial o Ministerio Público. Por estas causales y otras que señalan el documento adjuntado, el CNM aceptó el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público.
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