Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2019.
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 458-2016-CALLAO
Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve.-
VISTA:
La Investigación Definitiva Nº 458-2016-Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Humberto Tonder Sánchez, en su actuación como Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución Nº 28, de fecha 20 de agosto de 2018; de fojas 627 a 643. Oído el informe oral.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Nº 09 de fecha 25 de julio de 2016, emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario al servidor Luis Humberto Tonder Sánchez, en su actuación como Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, atribuyéndole los siguientes cargos:
a) Habría presuntamente alterado el Sistema Integrado Judicial en el ingreso del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43, con fecha de recepción 30 de enero de 2015 para redistribuirlo al juzgado correspondiente, mediante la alteración del procedimiento de asignación aleatoria dispuesto por el superior jerárquico.
b) Inobservar la prevención existente del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, al haber recibido el Expediente Cautelar original Nº 1674-2011-72, de fecha 31 de octubre de 2014 (del cual derivó el incidente de apelación).
c) Demora en la entrega del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43, desde la fecha que lo recepcionó el 30 de enero de 2015 hasta el 14 de abril de 2015.
Segundo. Que el servidor investigado en su descargo señala que sus funciones específicas como Administrador del Módulo Civil y que el perfil que le asignaron en el sistema es de Administrador del Módulo, por lo que dentro de su competencia cumple con la información que le solicitan sus superiores (Presidencia, Salas, Juzgados, etc.) u otras entidades públicas (Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, etc.). Con respecto al caso en concreto señala que los jurisdiccionales son los indicados de advertir la existencia de otros cuadernillos, más aún si en la fecha en que sucedió el trámite ya se había desactivado el Segundo Juzgado Civil. Agrega que su actuar no acarrea negligencia ni daño alguno; sin embargo, el otro cuaderno está siendo remitido por voluntad de los jurisdiccionales al Tercer Juzgado Civil que conoce el motivo del cuadernillo de apelación. Además, señala que su labor es de índole administrativa, de recibir y entregar expedientes o cuadernillos a los juzgados conforme así lo indican en sus resoluciones.
Tercero. Respecto a la presunta alteración del Sistema Integrado Judicial en el ingreso del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 se tiene lo siguiente:
a) Que, en el Oficio Nº 199-2016-Cl-UAF-GA-CSJCL/PJ, remitido el 16 de setiembre de 2016 por el Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia del Callao, Martín Villa Apolaya, se aprecia lo siguiente: “sobre la derivación del incidente Nº 1674-2011-43-0701-JR-CI-02, de la revisión del seguimiento en el SIJ, se puede verificar que con fecha 30 de enero de 2015 el usuario Ronald Gómez registra en el sistema la devolución a primera instancia de manera aleatoria, y de fecha 4 de febrero de 2015 el usuario Humberto Tonder registra un cuaderno que se encuentra en el Centro de Distribución General y que este se remitirá en el día al Tercer Juzgado Civil. La información que aparece en el seguimiento se inserta cuando el usuario Humberto Tonder realiza la recepción del cuaderno mediante la opción devolución de instancia superior. Al revisar en el módulo de auditoría el Cuaderno Nº 1674-2011-43-0701-CI-02, en la opción juzgados, se aprecia que el usuario Humberto Tonder ha registrado el ingreso al Tercer Juzgado Civil con prevención”.
b) Que lo expresado en el citado oficio se corrobora con la información contenida en el Reporte de Auditoria del Expediente Nº 1674-2011-43, de fojas 202 a 209, en el que se detalla que el servidor Humberto Tonder Sanchez, registró en el sistema el 4 de febrero de 2015 a las 15 01:42 horas, que el referido incidente procedente de la Sala Superior se derivaría por “PREVENCIÓN” al Tercer Juzgado Civil; consignándose asimismo en el reporte de folio 143, que el citado servidor precisó que el tipo de ingreso del expediente al juzgado era “INGRESO POR PREVENCIÓN”, concluyéndose que el servidor investigado alteró el sistema de manera intencional para direccionar el ingreso del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 al Tercer Juzgado Civil del Callao.
Cuarto. Por inobservar la prevención existente del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao:
a) Que el Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 tuvo como origen el concesorio de apelación contra la resolución Nº 12 expedida el 30 de enero de 2013 en el cuaderno de medida cautelar Nº 1674-2011-72”, cuaderno este último que el 31 de octubre de 2014 fue redistribuido aleatoriamente al Quinto Juzgado Civil del Callao, por lo que si bien la Sala había ordenado la remisión del incidente de apelación a un juzgado aleatorio, habiéndose derivado el cuaderno de medida cautelar Nº 1674-2011-72 al Quinto Juzgado Civil del Callao, correspondía a dicho órgano jurisdiccional conocer también el incidente de apelación Nº 1674-2011-43.
b) Que, en ese sentido, se concluye que el servidor investigado obró de mala fe, puesto que derivó el Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 al Tercer Juzgado Civil del Callao, pese a que la información consignada en el sistema daba cuenta que el cuaderno cautelar del cual derivaba el referido incidente se encontraba en el Quinto Juzgado Civil.
Quinto. Por la presunta demora en la entrega del incidente de apelación Nº 1674-2011-43, desde que lo recibió el 30 de enero hasta el 14 de abril de 2015.
a) El 30 de enero de 2015 la Sala Civil Permanente del Callao remitió el Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 al Centro de Distribución General, siendo recibido por el Administrador del Módulo Civil, servidor Humberto Tonder Sanchez quien el 4 de febrero de 2015, registró en el sistema “el cuaderno se encuentra en CDG (MPU) se remitirá en el día al 3º Juzgado Civil”, entregándolo finalmente al Tercer Juzgado Civil del Callao el 14 de abril de 2015.
b) Por lo que, se verifica una dilación de más de dos meses en la entrega del citado incidente al Tercer Juzgado Civil, plazo excesivo si tenemos en cuenta que sólo debía efectuarse su entrega sin ningún otro trámite adicional, puesto que incluso ya se había descargado en el sistema y además lo que adquiere mayor relevancia es que el servidor investigado tenía conocimiento del juzgado al que se iba a remitir el citado incidente.
Sexto. Que la conducta del servidor mencionado significa una grave lesión a los valores que buscan preservar la administración de justicia, al incurrir en actos contrarios a los deberes propios de la función encomendada, no reflejando su conducta la honestidad y transparencia que se exige a los trabajadores del Poder Judicial.
Sétimo. Que, por lo tanto, la conducta desplegada por el investigado se encuentra prevista como falta muy grave en el inciso 4) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en concordancia con el numeral 3) del artículo 13º del citado reglamento, por lo que corresponde imponerle la sanción de destitución.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 024-2019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Humberto Tonder Sanchez, en su actuación como Administrador de Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente