El Poder Judicial destituyó al señor Amaru Jaime Vílchez Baca, en su desempeño como Especialista legal del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por haber redactado varios escritos de sus clientes en el equipo de cómputo que se le había asignado para el cumplimiento exclusivo de su función jurisdiccional. Cabe destacar que este hecho irregular fue denunciado por el señor magistrado de dicho órgano jurisdiccional, el doctor Adolfo Huanca Luque.
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Así también, esta medida de destitución le fue impuesta a Vílchez Baca porque cambió un escrito por otro en un expediente en giro, y porque sustrajo un expediente y el oficio dirigido a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el cual se comunicaba su conducta irregular.
A continuación lea el documento completo que sustenta la destitución.
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Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista legal del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte
VISITA ODECMA N° 029-2014-LIMA NORTE
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.-
VISTA:
La Visita ODECMA número veintinueve guión dos mil catorce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Amaru Jaime Vílchez Baca, por su desempeño como Especialista legal del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; de fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos treinta y nueve.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito a la comunicación telefónica efectuada el siete de agosto de dos mil trece, por el señor doctor Adolfo Huanca Luque, Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se informó que el señor Amaru Jaime Vílchez Baca, en su desempeño como Especialista legal del mencionado órgano jurisdiccional se encontraba redactando escritos en el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para el cumplimiento de su función jurisdiccional; así como, habría cambiado un escrito por otro en un expediente en giro; habría sustraído un expediente y el oficio dirigido a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el cual se comunicaba dicho hecho irregular.
Por ello, se dispuso realizar una visita judicial extraordinaria al referido órgano judicial, advirtiéndose que el mencionado servidor judicial habría inobservado lo previsto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que establece que existe incompatibilidad para patrocinar por razones de función, precisando textualmente: “Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público”. Además, lo señalado en el artículo ciento noventa y seis de la referida ley orgánica, en el inciso seis que establece: “Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de ley. Esta prohibición es extensiva a todos los servidores del Poder Judicial”, inconducta funcional que acarrea responsabilidad funcional contenida en el inciso uno del artículo doscientos sesenta y seis de la ley acotada, norma relativa a “Actuar únicamente en su juzgado…”, e inciso once de la misma norma “Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar”. Asimismo, lo señalado en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a “Utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial en beneficio propio o de terceros”, que se tipifica en los incisos dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como faltas muy graves.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial señor Amaru Jaime Vílchez Baca, sustentando que la actuación del mencionado investigado resulta muy grave, por cuanto con su accionar no sólo interfirió en las acciones de control, sino que también estaba afectando una decisión judicial. Además, el Órgano de Control considera que el investigado al haber sustraído un documento oficial del despacho judicial, puso en evidencia su desapego a su deber de honestidad con el cual debe proceder en el desempeño de sus funciones, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Por lo tanto, las pruebas de cargo recopiladas durante la investigación evidencian las graves irregularidades incurridas por el investigado, lo que constituyen faltas disciplinarias, que incluso han sido admitidas por éste, y que se encuentran previstas en los numerales dos y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, el Órgano de Control propone la destitución del investigado señor Vílchez Baca.
Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido como medios probatorios de cargo, los siguientes:
i) En la computadora que el Poder Judicial asignó al investigado, se encontraron los siguientes documentos:
a. Expediente número doc, de fecha de creación treinta y uno de marzo de dos mil trece, conteniendo sumilla: “Absuelve traslado dirigido al señor Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo” y, lugar y fecha del escrito “Lima Norte, diez de abril de dos mil trece”.
b. Sumilla: Haga efectivo requerimiento dirigido al señor Juez del Juzgado Penal de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de fecha Lima Norte dieciocho de junio de dos mil trece.
c. Sumilla: Lo que se indica, dirigido a la señora Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de fecha Lima Norte dieciocho de junio de dos mil trece; y,
d. El archivo Expediente número ciento noventa y cinco guión dos mil cuatro; sumilla: Solicita medida cautelar dentro del proceso en forma de administración de la Empresa de Servicios de Transportes El Progreso Sociedad Anónima Cerrada, de fecha ocho de marzo de dos mil trece.
ii) Haber cambiado sin autorización el escrito de fecha treinta de abril de dos mil trece, con Ingreso número cinco mil ochocientos dieciséis guión dos mil trece, por el escrito de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, en el Expediente número setecientos setenta y tres guión dos mil once; siendo que este último no tiene fecha de recepción, ni figura haber sido ingresado en el sistema judicial, menos haber ingresado por Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo. Esta situación se agrava, al haber aceptado la solicitud del abogado señor Alejandro Campos Vásquez para cambiar dichos escritos, desglosando el escrito original que obraba en el referido expediente; y,
iii) Haber sustraído el Oficio número cero setecientos setenta y tres guión dos mil once guión FC guión JMTC guión CSJLN, dirigido al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, suscrito por la señora doctora Lourdes Chavarría Tena, en el cual se ponía en conocimiento la conducta irregular del investigado Vílchez Baca, respecto al cambio de escrito de fecha treinta de abril de dos mil trece, que fue reemplazado irregularmente por el escrito del dieciséis de julio del mismo año, sin autorización; y, sin haber sido ingresado a través del Centro de Distribución General en el sistema judicial.
Cuarto. Que, asimismo, de los documentos recuperados en la computadora asignada al investigado, se detectaron entre otros documentos, el signado como Expediente número mil doscientos setenta y seis guión dos mil once, de fojas sesenta y dos, en el cual se refiere que el Secretario es el señor Vílchez Baca, con la sumilla: “Absuelve traslado”, dirigido al Juzgado Mixto de Carabayllo, cuya parte introductoria tiene el siguiente tenor: “Leonardo Reynaldo Saíto Flores, en los seguidos contra Aurora Marlene Anyaco Yactayo y otros, sobre nulidad de acto jurídico, a Usted digo (…) con fecha de redacción: Lima Norte, diez de abril de dos mil trece…”. Ante lo cual, se efectuó la búsqueda en el Sistema Integrado Judicial comprobándose que dicho texto fue impreso y presentado como escrito el mismo diez de abril de dos mil trece, a Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, tal como se acredita con la copia del cargo correspondiente, de fojas ochenta y cinco; y, derivado a la Secretaría a cargo del investigado.
Por lo tanto, se puede advertir claramente que el señor Amaru Jaime Vílchez Baca utilizó la computadora asignada por el Poder Judicial para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, para otras finalidades que no corresponden al mismo; por lo que, inobservó lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo doscientos sesenta y nueve del citado cuerpo legal, vulnerando lo establecido en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, agravando su conducta disfuncional, al haber estado ejerciendo en forma indebida el patrocinio, incluso en causas que giraban en su propia secretaría; así como, haber mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes en el proceso, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo diez, incisos dos y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Quinto. Que, también, se ha podido comprobar que el investigado sustituyó ilegalmente un escrito que había ingresado a través del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, y proveído en su oportunidad, por otro escrito que no tiene fecha de recepción, y que no figura ingresado en el sistema de registro, lo que evidencia la comisión de un hecho irregular grave, al alterar un actuado judicial con la finalidad de favorecer indebidamente a una de las partes del proceso, quebrantando su deber de honestidad ante el juez a cargo del juzgado donde laboraba; conducta disfuncional que se encuentra acredita incluso con la propia declaración del investigado, quien sostiene falsamente haber confesado tal hecho, cuando fue la señora Jueza Chavarría Tena, quien descubrió la conducta disfuncional del investigado, disponiendo que se curse oficio al Órgano de Control Desconcentrado por tal motivo; con lo cual infringió lo previsto en el numeral doce del artículo nueve del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el inciso once del artículo doscientos veintiséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sexto. Que respecto a la sustracción del oficio del despacho judicial, en forma premeditada, cabe precisar que el actuar del investigado se tipifica también como falta muy grave, al haber quebrantado su deber de honestidad en el desempeño de su cargo; más aun, cuando no sólo ha limitado la acción del Órgano de Control Desconcentrado de intervenir ante la comisión de una conducta disfuncional, sino que también afectó una decisión judicial. Lo que se encuentra tipificado en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Sétimo. Que, en conclusión, la conducta disfuncional del investigado se encuentra acreditada objetivamente, revelando que realizó actos impropios, menoscabando el decoro, la respetabilidad y la imagen institucional de este Poder del Estado; que no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función, conforme a lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado.
Octavo. Que, en tal sentido, atendiendo a la gravedad, trascendencia del hecho; antecedentes del infractor, quien registra veintinueve medidas disciplinarias rehabilitadas a la fecha, como consta del reporte de fojas ochocientos siete a ochocientos nueve; y, a la afectación institucional, corresponde aplicar al investigado señor Amaru Jaime Vílchez Baca la sanción disciplinaria más drástica y ejemplar, como es la destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el artículo diecisiete del mismo cuerpo legal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1038-2016 de la cuadragésimo novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Alvarez Díaz. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Amaru Jaime Vílchez Baca, por su actuación Especialista legal del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente