Destitución de jueces y fiscales, por Edhin Campos Barranzuela

 

Después de algunas publicaciones y sugerencias de la comunidad jurídica nacional, el pasado viernes 14 de febrero, se publicó la Resolución Administrativa 015-2020 de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual aprueban el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de nombramientos, ratificaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República.

2. Desarrollo del tema

Conforme a lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, esta tiene un plazo no mayor de 18 meses a partir de su instalación, es decir hasta agosto del 2021, para proceder a revisar de oficio o por denuncia de parte, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, removidos por el anterior Parlamento Nacional, en los casos existan indicios de graves irregularidades[1].

Según precisa la norma administrativa en su exposición de motivos, que por Resolución Legislativa 016-2017 el Congreso de la República, acordó la remoción de los señores Orlando Velasquez Benites, Sergio Iván Noguera Ramos, Julio Gutierrez Pebe, Baltazar Morales Parraguez, Heberth Marcelo Cubas, Guido Aguila Grados y Maritza Aragón Hermoza, miembros del defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación del artículo 157 de la Constitución Política del Estado.

Por tal razón, se declaró en estado de emergencia al extinto CNM y suspendió su funcionamiento, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, sus funciones  y su estructura orgánica, por un periodo de 09 meses, dado que sus miembros habían sido removidos por causa grave.

Es por ello, que por Ley de Reforma Constitucional 30904 se autorizó a la Junta Nacional de Justicia, para que en un plazo no mayor de 18 meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, en los casos existan indicios de graves irregularidades.

A partir de la fecha, la Comisión Revisora de a JNJ tiene un arduo trabajo institucional, pues los ojos y oídos de todo el Perú, estarán centradas en ella, toda vez que existe un número muy importante de jueces y fiscales de todos los niveles, cuyos casos estarán sujetos a revisión y más de uno será destituido y desde allí se marcará la pauta, para conocer si estamos frente a una Junta Nacional de Justicia Revisora justa, abusiva o complaciente.

Evidentemente, de lo que se trata es evaluar cada una de las formas de acceso, de ratificación y de procesos disciplinarios sancionadores si se han llevado  a cabo, conforme a la garantía constitucional del debido procedimiento administrativo, a fin de que se tomen las acciones pertinentes, pues no cabe duda que han existido casos rodeados de una aureola de favorecimientos, pero también han existido otros con malas intenciones de magistrados que realmente merecen continuar en el ejercicio de su cargo.

La norma administrativa, de las consecuencias de la declaración de nulidad de los jueces y fiscales por presunta grave irregularidad, son las siguientes:

– Declarar la nulidad del acto de nombramiento o ratificación.

– De encontrar responsabilidad de ella el juez o jueza o Fiscal en su nombramiento, ratificación o en el nombramiento o renovación de cargo del Jefe de la Oficina de Procesos Electorales (Onpe) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o de jefe.

– Que, el cese por responsabilidad en las graves irregularidades de los procedimientos revisados constituye una modalidad de destitución por responsabilidad administrativa o disciplinaria, que cuenta con cobertura constitucional.

– El procedimiento de declaración de nulidad del acto y cuando corresponda el cese, como expresamente exige la ley, debe ejercer respetando los principios de la potestad punitiva del Estado, en particular los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad de la ley sancionatoria, garantizando el derecho al debido procedimiento de los sujetos implicados, como el de la defensa.

No cabe duda, que la Comisión Revisora de la JNJ debe tener en claro las palabras «Cuando existan indicios de graves irregularidades», toda vez que a partir de allí, se va a tener en cuenta el inicio del procedimiento administrativo para la evaluación de las absoluciones de los procesos disciplinarios, las resoluciones de selección y nombramiento, así como las resoluciones de ratificación e incluidas las últimas resoluciones de ratificaciones automáticas, aquellas en donde ya no se necesitaba la realización de la entrevista personal del magistrado sujeto a ratificación, pues era exonerado de la misma, debido a su «buena» conducta e idoneidad en el ejercicio del cargo.

Por lo pronto, la resolución administrativa, establece el procedimiento de revisión especial de oficio y sus consecuencias jurídicas de la revisión especial para todas aquellos magistrados que su acceso, absolución o ratificación está sujeta a cuestionamiento por presuntos indicios de graves irregularidades y las mismas que inclusive pueden ser presentadas por denuncia ciudadana, el procedimiento es el siguiente:

– Con los informes de las direcciones de las comisiones especiales, los miembros del pleno disponen el inicio del procedimiento de revisión del caso.

– El pleno encargará en forma aleatoria a uno de sus miembros la investigación correspondiente y se notificará al magistrado copia de la resolución respectiva, para que proceda a realizar los descargos, teniendo derecho a presentar prueba útil, necesaria y pertinente y además de ser asistido por un abogado.

– El plazo para presentar los argumentos, las razones de la defensa y el ofrecimiento de medios probatorios es de 05 días.

Una vez concluido el procedimiento de revisión, la Comisión emite un informe conteniendo lo siguiente:

– Análisis y conclusiones del mismo

– Opinión y acreditación o no de graves irregularidades.

– El informe que incluye graves irregularidades se notifica al afectado, concediéndole 05 días de plazo para el descargo respectivo y luego se eleva el caso a la Secretaría General.

– Recibido el informe la Secretaria General da cuenta al Pleno de la JNJ, el colegiado puede disponer la realización de actuaciones complementarias y luego fijará fecha para la vista de la causa y allí el o la magistrado puede solicitar el uso de la palabra para que en un tiempo razonable pueda exponer sus argumentos de defensa.

– Concluido el informe oral el pleno deliberará en base los principios de razonabilidad, proporcionalidad en un plazo de 05 días en decisión debidamente motivada.

– Según sea el caso, puede arribar a la conclusión la inexistencia de graves irregularidades en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación según sea el caso.

– O por la nulidad del acto en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación si se encuentra acreditada la existencia de grave irregularidad.

– El cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal.

– Finalmente, se advertirse responsabilidad de carácter penal, civil, administrativa o de otra índole en la tramitación de los procedimientos materia de investigación, el Presidente de la Junta Nacional de Justicias, remite copias de los actuados a la autoridad pertinente y desde luego la declaración de nulidad de inscribe en el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.

Los actuales miembros de la Junta Nacional de Justicias son los siguientes.

  • Aldo Alejandro Vásquez Ríos
  • Henry José Avila Herrera
  • Luz Inés Tello De Ñecco
  • María Amabilia Zavala Valladares
  • Imelda Julia Tumialán Pinto
  • Antonio Humberto de la Haza Barrantes
  • Thornberry Villarán, Guillermo Santiago

Ahora, el novísimo marco normativo, establece las competencias, organización, conformación, requisitos y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia, que reemplaza al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y cuya prueba de fuego será la del nombramiento y selección, sanción, destitución, evaluación parcial y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.

Como se recuerda, esta norma aprobada, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas del disuelto Congreso de la República, a iniciativa del propio Presidente y además por la propia voluntad popular, reflejada en el referéndum para establecer la denominada «reforma judicial».

Una de estas innovaciones, de la norma legal aprobada, fue la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trataba, es que los jueces y fiscales se les evalúen sus méritos académicos, independientemente de su condición de varón o mujer.

Una de las preocupación de la judicatura peruana, ha sido siempre  el enfoque cómo se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial y además la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento de independencia de su función.

En tal sentido muchos entendidos, sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana, es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.

De la misma forma, una de las reformas establecidas al funcionamiento de la JNJ, de la potestad del nombramiento, destitución y ratificación, fue la de la evaluación parcial cada tres años y medio a los señores jueces y fiscales, el mismo que se viene cuestionando severamente, pues en la práctica constituiría una nueva ratificación en el cargo.

Por lo pronto, ya tenemos oficialmente constituida a la nueva Junta Nacional de Justicia, constitución de las Comisiones Permanentes y ahora nueva Comisión de Revisión  Especial de nombramientos, ratificaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, cuya labor institucional será de vital importancia para consolidar el Sistema Nacional de Justicia.

Una de las colosales tareas administrativas y judiciales, que emprenderá la nueva Junta Nacional de Justicia, será ordenar la casa, convocar a nuevo personal, elaboración de un nuevo reglamento de organización y funciones, un sistema integrado de justicia, un sistema informático de datos,  así como también avocarse a revisar algunos casos de ratificación que han sido cuestionados y también el estudio y probable anulación de algunos nombramiento de jueces y fiscales.

Que duda cabe, que una de las titánicas tareas que tendrá la nueva Junta Nacional de Justicia, será la de revisar en un periodo de 18 meses todos los nombramientos, ratificaciones y ahora las decenas de pedidos de destitución que ha solicitado la Oficina de Control de la Magistratura contra algunos magistrados, según lo ha dado a conocer el propio Presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros, el pasado 02 de enero, por ocasión de la apertura del año judicial.

De la misma forma, también resolverán los concursos públicos de méritos que se quedaron a medio camino, así como la próxima tarea será disminuir la alta tasa de provisionalidad, convocando a un nuevo concurso de selección y nombramiento, así como ratificación con nuevos lineamientos institucionales.

3. A modo de conclusión

No cabe duda, que el reto de la nueva Junta Nacional de Justicia, es muy alto, toda vez que la sociedad civil y el ciudadano de a pie, no cree en la justicia y la desconfianza se agudizó tras el escándalo de los denominados «CNM audios», en la que se vieron implicados algunos de sus miembros, es por ello que hoy es el momento para recuperar la confianza en tan importante institución, que se encargará de seleccionar, nombrar, ratificar y revisar a los mejores jueces y fiscales del país y aquellos que no merecen continuar en el sistema de justicia, también tiene la atribución de destituirlos, claro siempre y cuando se respete la garantía constitucional del debido proceso…  Se corre traslado.


[1] Diario Oficial El Peruano. Normas Legales publicado el viernes 14 de febrero del 2020.

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