Fundamento destacados: SÉTIMO.- En el caso de autos, mediante Resolución número trece de fecha once de octubre de dos mil siete de fojas doscientos noventa y cuatro, se resolvió tener por apersonado a la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima y se le integra a la relación jurídica procesal en calidad de interviniente excluyente principal; en consecuencia, se le ha reconocido a ésta empresa su capacidad para ser parte del proceso como interviniente excluyente principal del demandante; asimismo, se debe tener en cuenta que por Resolución número cuarenta y dos de fecha veinticuatro de enero de dos mil once de fojas trescientos veintinueve se aprueba el desistimiento de la pretensión peticionado por el Sindicato de Choferes de Piura; en consecuencia, se declara concluido el presente proceso solo respecto de él continuándose el presente proceso respecto a la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima y la demandada Proventas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y el Grifo Trompeteros.
NOVENO.- En consecuencia, las instancias de mérito al declarar fundada la reivindicación del inmueble sub litis, fundada en parte la pretensión de indemnización y ordena que la demandada pague a la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima la suma de catorce mil setecientos cincuenta dólares americanos (US$14,750.00) por lucro cesante e infundada en cuanto al daño emergente y daño moral, considerando que la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima como interviniente excluyente principal del demandante pretende que la entrega de bien (del ex grifo Trompeteros) se haga a su favor y los pagos suspendidos por la parte demandada respecto de la merced conductiva, sean tomados como parte de la indemnización a fijarse han sido debidamente otorgados a la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima, quien al ser interviniente excluyente principal, cuenta con todos los derechos y facultades que tiene el demandante y puede ejercerlos en forma autónoma e individual, sin el consentimiento de ellos.
Sumilla: Quien pretenda ser declarado titular del derecho discutido puede intervenir formulando su exigencia contra el demandante y demandado. Esta intervención solo será admisible antes de emitirse la sentencia de primer grado. El excluyente actuará como una parte más en el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2617-2014 PIURA

VISTOS; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El Sindicato de Choferes de Piura interpone la presente demanda a fin que se declare la resolución de contrato de arrendamiento y como consecuencia se disponga la entrega del bien inmueble correspondiente al Grifo Trompeteros; asimismo, solicita el pago de cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00) como indemnización por daños y perjuicios, por los siguientes conceptos: diez mil dólares americanos (US$10,000.00) por daño emergente, catorce mil setecientos cincuenta dólares americanos (US$14,750.00) por lucro cesante y veinticinco mil doscientos cincuenta dólares americanos (US$25,250.00) por daño moral; más el pago de intereses.
Como fundamentos de su demanda señala que: a) Con fecha treinta de setiembre de dos mil tres celebró con Petroventas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada un contrato de arrendamiento respecto a las instalaciones del Grifo Trompeteros por la suma de mil cuatrocientos setenta y cinco dólares americanos (US$1,475.00) mensuales; b) La demandada se niega a cancelar cinco meses de merced conductiva pendiente de pago pese a los requerimientos realizados; por tal motivo, solicita la resolución del contrato; y c) En cuanto a los daños demandados, el daño emergente lo configura por el no pago de seis meses de merced conductiva, el lucro cesante por el tiempo que dure el proceso (catorce meses aproximadamente) y el daño moral por la incertidumbre del comportamiento doloso de la demandada.
SEGUNDO.- Mediante Resolución número trece de fecha once de diciembre de dos mil siete que obra a fojas doscientos noventa y cuatro, se resolvió tener por apersonado a la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima; en consecuencia, se le integra a la relación jurídica procesal en calidad de interviniente excluyente principal; asimismo, por Resolución número cuarenta y dos de fecha veinticuatro de enero de dos mil once de fojas trescientos veintinueve se aprueba el desistimiento de la pretensión peticionado por el Sindicato de Choferes de Piura, en consecuencia, se declara por concluido el presente proceso solo respecto a él y debe continuarse el presente proceso respecto a la empresa Servicios Frigoríficos para la Exportación Sociedad Anónima y la demandada Petroventas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Grifo Trompeteros.
[Continúa…]

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