En el presente documento se puede apreciar de manera didáctica, la forma correcta que los policías deben actuar y hacer uso de la fuerza.
Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 784-2019-CG PNP/SUB COMGEN
Lima, 28 diciembre 2019
VISTO, la Hoja de Recomendación N° 07-2019-SCG-PNP/OFlPOl. de fecha 08 de agosto de 2019, mediante el cual se recomienda aprobar la Cartilla para el Uso de la Fuerza por Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobando su impresión para su distribución y difusión a todo el personal de la Policía Nacional del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, promulgado el 16 de diciembre de 2016, precisado por el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1451, promulgado el 15 de setiembre de 2018, señala que el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General, el Sub Comandante General y el Inspector General;
Que, el artículo 9o del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. Asimismo, el numeral 3) del artículo 10° de la citada norma legal, establece que es función de la Sub Comandancia General proponer al Comandante General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia;
Que, con Hoja de Estudio Opinión N° 73-2019-SCG PNP/SEC- EQUAESP de 29 de agosto de 2019, el Equipo de Asesoramiento Especial de la Secretaría de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú opina que resulta viable aprobar la “Cartilla para el Uso de la Fuerza por Personal de la Policía Nacional del Perú”;
Que, con Dictamen N° 305-2019-SCG PNP/SEC.UAJ del 09 de diciembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta favorable proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la aprobación y difusión de la “Cartilla para el Uso de la Fuerza por Personal de la Policía Nacional del Perú”, como material de uso exclusivo de la institución policial que permita su mejor funcionamiento,
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Equipo de Asesoramiento Especial de la Secretaría de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y;
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE;
Artículo 1.- Aprobar la “Cartilla para el Uso de la Fuerza por Personal de la Policía Nacional del Perú”, como material de uso exclusivo que le permita una mejor actuación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, adopte las acciones correspondientes en el área de su competencia, de cononformidad a los dispositivos legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y archívese,
José Luis Lavalle Santa Cruz
GENERAL DE POLICÍA
COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
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