Extracto destacado. – En vista que no se encuentra previsto taxativamente la descalificación por no foliar la documentación física presentada en la etapa de Evaluación Curricular, los candidatos que lograron llegar a esta etapa podrían presentar cuestionamientos sobre la diligencia en la evaluación realizada por la Coordinación de Recursos Humanos, generando con ello reprocesos en las Convocatorias CAS que lleva a cabo la Entidad.
– Que se cuestione la transparencia y objetividad de los procesos de Convocatoria CAS, lo que podría originar un riesgo reputacional a la Entidad por la no interpretación de manera favorable hacia los candidatos en las diferentes etapas de la convocatoria CAS al no haberse precisado en las bases que la no foliación implica la descalificación.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL- OCI
ANEXO AL OFICIO N° 049-2018-PERÚ COMPRAS/OCI
De la revisión a la información publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS respecto a los procesos de Convocatoria CAS de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se ha identificado la situación que se detalla a continuación:
EN LOS PROCESOS CAS LLEVADOS A CABO EN PERÚ COMPRAS SE DESCALIFICARON A DIVERSOS CANDIDATOS EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN CURRICULAR POR NO FOLIAR SU DOCUMENTACIÓN CUANDO LAS BASES NO CONTEMPLAN DICHA SANCIÓN.
De la muestra revisada por el equipo de control del Órgano de Control Institucional a las convocatorias CAS del 2018 llevadas a cabo por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS se ha evidenciado que, en 2 de ellas, la Oficina de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos descalificó a diversos postulantes por no foliar la documentación presentada para la etapa de Evaluación Curricular; sin embargo, en las bases no se precisa que por dicha omisión serán considerados No Aptos, lo expuesto se corrobora en el cuadro siguiente:
CUADRO N° 1: RELACIÓN DE CONVOCATORIAS CAS – AÑO 2018
| N° de Convocatoria CAS | Código | Servido | Datos del candidato | Resultados | Observación |
| 002-2018-PERÚ COMPRAS | 001 | Jefe de OCRE | Torres Chavez Ivan Clerk | No Apto | (…) Foliado Incorrecto (duplicidad). (…) |
| 003 | Asistente en Soporte Técnico | Llanca Huaman Martin Abel | No Apto | No foliar toda la documentación, de conformidad con lo establecido en el literal c) de !a ejecución de la “Evaluación Curricular”, (…) | |
| 004-2018-PERÚ
COMPRAS |
001 | Jefe de OCRE | Hurtado Regalado Fernando Gonzalo | No Apto | No folió toda la documentación, de conformidad con lo establecido en el literal c) de fa ejecución de la “Evaluación Curricular” de las Bases, |
Fuente: Portal Institucional de PERÚ COMPRAS
Elaborado por: Equipo de Control del OCI
Al respecto, el numeral 8.1 de la Directiva n.° 001-2016-PERÚ COMPRAS “Procedimiento para la Selección y Contratación del Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS» aprobada en su versión 2.0 con Resolución de Secretaria General n.° 012-2018-PERÚ COMPRAS/SG de 28 de febrero de 2018, establece que para la etapa de selección la Oficina de Administración contará con el apoyo de un Comité de Evaluación únicamente para el procedimiento de entrevista personal.
En ese sentido, se entiende que la etapa de Evaluación Curricular fue llevada a cabo por la Oficina de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos.
En esa línea de ideas, la Coordinación de Recursos Humanos consideró No Aptos a los candidatos señalados en el cuadro n° 1, entre otros, por no foliar la documentación presentada en la etapa de Evaluación Curricular, aun cuando en el literal c) de las bases del proceso CAS N° 002 y 004-2018- PERÚ COMPRAS no se ha previsto que la no foliación implica alguna descalificación.
De igual manera, al no tener establecido alguna sanción al respecto por la no foliación, bien puedo considerarse la interpretación de manera favorable a la admisión de los documentos presentados por los candidatos, aun cuando estos no fueron foliados y no existiendo sanción por ello, de conformidad con el principio de informalismo del procedimiento administrativo de la Ley n.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, normativa complementaria en los diferentes procedimientos que las entidades no regulen internamente.
Al respecto, resultaría necesario que en las bases de los procesos CAS, se precise si la omisión de foliación implica alguna descalificación a fin de evitar diversas interpretaciones entre los postulantes y/o candidatos que se presentan a las Convocatorias CAS de PERÚ COMPRAS.
Considerando lo expuesto, se debe tener en cuenta la siguiente normativa:
-Proceso CAS 002 y 004-2018-PERÚ COMPRAS – Bases para la Convocatoria de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS
4. EVALUACIÓN CURRICULAR
Ejecución:
(…)
c) El postulante deberá foliar toda la documentación presentada en físico, incluyendo los Anexos N° 01, 02, 03 y 04.
-Ley n° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo que aprueba el TUO
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
(…)
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
Las situaciones expuestas podrían originar lo siguientes riesgos:
– En vista que no se encuentra previsto taxativamente la descalificación por no foliar la documentación física presentada en la etapa de Evaluación Curricular, los candidatos que lograron llegar a esta etapa podrían presentar cuestionamientos sobre la diligencia en la evaluación realizada por la Coordinación de Recursos Humanos, generando con ello reprocesos en las Convocatorias CAS que lleva a cabo la Entidad.
– Que se cuestione la transparencia y objetividad de los procesos de Convocatoria CAS, lo que podría originar un riesgo reputacional a la Entidad por la no interpretación de manera favorable hacia los candidatos en las diferentes etapas de la convocatoria CAS al no haberse precisado en las bases que la no foliación implica la descalificación.
Lima, 28 de mayo de 2018
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![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












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![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)



![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
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