El congresista Germán Adolfo Tacuri Valdivia, del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone derogar el DL 1585, que establecía mecanismos para el deshacinamiento de los penales.
La iniciativa busca dejar sin efecto esa norma debido al actual contexto de inseguridad ciudadana, donde delitos como extorsión, sicariato, trata de personas, minería ilegal y tráfico de drogas han aumentado de manera sostenida.
El proyecto señala que el decreto, aprobado en 2023, amplió beneficios como la conversión de penas de cárcel por multas o servicios comunitarios, la vigilancia electrónica y la suspensión de condenas. Según Tacuri, esto debilitó la función disuasoria de la pena y generó riesgos de impunidad.
De aprobarse la derogación, volverán a regir los parámetros anteriores: la conversión de penas solo aplicará hasta 4 años, la suspensión de ejecución también será hasta ese límite, y la vigilancia electrónica quedará a criterio del juez como medida excepcional.
La propuesta también busca restituir la vigencia de normas previas como el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley que regula la vigilancia electrónica, en su versión anterior a la entrada en vigor del decreto.
El texto advierte además que el Decreto Legislativo N.° 1585 no consideró antecedentes delictivos internacionales de extranjeros, lo que habría permitido que integrantes de organizaciones criminales transnacionales accedieran a beneficios penitenciarios.
Finalmente, el proyecto sostiene que la derogación fortalecerá la confianza ciudadana en el sistema de justicia, reducirá la percepción de impunidad y obligará al Estado a implementar medidas más efectivas para enfrentar el hacinamiento en los penales.
FÓRMULA LEGAL
«LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1585 QUE ESTABLECE MECANISMOS PARA EL DESHACINAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS»
Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto derogar el Decreto Legislativo N°1585 que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios en atención al contexto actual de inseguridad ciudadana que enfrenta al país, con la finalidad de mejorar la eficacia del sistema de justicia penal, asegurando que personas condenadas por delitos, independientemente de su edad o nacionalidad, cumplan efectivamente las penas impuestas fortaleciendo así la función disuasoria y protectora de la pena, mejorando como consecuencia la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
Artículo 2. Derogatoria
Se deroga en su integridad el Decreto Legislativo N°1585 que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.
Articulo 3. Restitución
Como consecuencia de la derogatoria del Decreto Legislativo N°1585 restitúyase la vigencia del Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), el Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, la Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, y el Decreto Legislativo Nº 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; en el texto vigente anterior a la entrada en vigor del Decreto Legislativo N°1585.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
UNICA. Exhortación. Se exhorta al Poder Ejecutivo a que, en lo sucesivo al emitir normas que establezcan mecanismos para el deshacinamiento penitenciario, deben primar los fines de la pena de disuasión del delito y protección de la sociedad frente a la comisión de nuevos delitos.
[Continúa…]
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