Derechos reales: bienes simples, bienes compuestos y partes integrantes (artículo 887 del Código Civil)

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Sumario.- 1. Introducción: los bienes simples y compuestos, 2. Nuestra definición de bienes simples y compuestos, 3. Las partes integrantes, 4. Nuestra noción de partes integrantes,  5. Conclusiones; 6. Bibliografía.

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1. Introducción: Los bienes simples y compuestos

De acuerdo con el artículo 887 de nuestro Código Civil:

“Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares”.

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De acuerdo con su particular estructura, los bienes se presentan bajo la forma de simples y compuestos. Bienes simples son aquellos que constituyen una sola estructura imposible de descomponer. Ello sucede, pongamos por caso, con el derecho de hipoteca que es indivisible. Los bienes compuestos por el contrario, son aquellos cuya estructura es susceptible de descomposición. Un libro es un bien compuesto, pues puede ser descompaginado fácilmente. Las partes integrantes se circunscriben a los bienes compuestos. Como señala Enneccerus, con la precisión propia del espíritu germano, “el concepto de partes integrantes solo tiene entradas con las cosas compuestas”. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p.71)

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Para una autor portugués, los bienes simples son todas aquellos que, de acuerdo con un criterio jurídico-económico, se consideran como una unidad. Por ejemplo, a pesar de estar compuestos por múltiples elementos, un reloj o un automóvil son bienes simples, en la medida en que son considerados como un bien único en el comercio jurídico. Por lo tanto, mientras que no sean autónomos o estén separados del bien del que están integrados, estos elementos no podrán ser objetos de derechos reales independientes de los que inciden sobre el bien simple. (Soares, Crispim, Fernandes y Alvez, 2017, p. 64)

Mientras que los bienes compuestos son aquellos formados por la unión o combinación de varios bienes simples que, sin perjuicio del nexo que los rodea, retienen su individualidad. Los requisitos legales para los bienes compuestos son:

– Que los bienes sean muebles: no se puede hablarse en universalidades de hecho en relación con los bienes inmuebles, ya que cada inmueble tiene su independencia y autonomía jurídica y económica;

– Que las los bienes simples que los componen pertenezcan todos al mismo titular. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, pp. 64-65)

2. Nuestra definición de bienes simples y compuestos

De los autores citados podemos colegir que son bienes simples aquellos que no admiten su descomposición, o sea constituyen una unidad inescindible. Pudiéndose tratar de objetos físicos o derechos (hipoteca).

Mientras que entendemos por bienes compuestos a aquellos que admiten su descomposición en varios bienes simples y que retienen su individualidad. Circunscribiéndose las partes integrantes a esta clase de bienes.

Si bien lo que interesa en el presente trabajo es la comprensión de los bienes compuestos ya que en ellos encontramos a la noción de parte integrante. Resulta imprescindible tener siempre presente que será el criterio jurídico económico, y no la naturaleza del bien, el que determinará si un bien es simple o compuesto. En esa línea de pensamiento, un bien que de acuerdo con su naturaleza pueda considerarse compuesto (susceptible de descomposición) podría, según el criterio jurídico económico, ser en realidad un bien simple.

3. Las partes integrantes

Según una doctrina española, las partes integrantes son los elementos esenciales de la cosa, que contribuyen a integrar su misma esencia. Aunque pueden ser separables desde un punto de vista físico, no lo son desde un punto de vista económico (p. ej., los inmuebles por incorporación, o aquellas cosas muebles que se unen entre sí de tal manera que pasan a constituir una sola; art. 375). En general, las partes integrantes de una cosa no pueden ser objeto de derechos independientes, no pueden ser embargadas de forma separada, y los derechos que recaen sobre la cosa se extienden a aquéllas. (Díez Soto, 2017, p. 39)

De lo dicho se desprende que las partes integrantes son aquellos elementos que, referidos a un bien principal, dependen de este y no pueden ser separados sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo. En la doctrina germana se dan algunos ejemplos de partes integrantes: la máquina unida al edificio de una fábrica es parte integrante del mismo cuando no puede ser retirada sin destruirla o destruir el edificio, o sin que se perjudique gravemente o cuando la máquina haya sido destruida exprofeso para adaptarse al edificio o cuando el edificio está construido adaptándose a la máquina, de modo que la máquina o la casa perderían por la separación, la utilidad conforme a su destino. En cambio, el anillo o la piedra rara vez son partes integrantes esenciales de la sortija, pues casi siempre será posible su separación sin destrucción o alteración del anillo de la piedra. Lo mismo puede decirse del marco y del cuadro, a menos que el marco solo sea utilizable precisamente para ese cuadro (Arias Schreiber Pezet, 2011, p.71)

Es indudable que los muebles pueden formar partes integrantes respecto de otros (cajones y mesa, pedestal y estatua, espejo y marco, etc). La relación mueble-inmueble, en todas las legislaciones se resuelven a favor de los inmuebles. En esta relación si cabe la expresión “tal mueble es parte integrante de tal inmueble”, el sentido inverso es impráctico y esta cuestión no se debe al mayor valor supuesto de los inmuebles, sino a la naturaleza de estos. Más bien es incoherente decir que un inmueble está incorporado a un mueble. (Vásquez Ríos, 2005, pp. 114-115)

Igualmente, los derechos pueden ser parte integrante de un bien. Ello sucede, pongamos por caso, con la servidumbre, que no puede ser separada del inmueble al que se encuentra vinculada sin que sufra una alteración valorativa (Arias Schreiber Pezet, 2011, p.72)

4. Nuestra noción de parte integrante

Por tanto, entendemos por partes integrantes a aquellos elementos esenciales que no puedan ser separados de un bien principal sin destruirlo deteriorarlo o alterarlo. Algunos dirán que no pueden ser separados del bien desde un punto de vista físico, otros dirán que, si puedan serlo, pero no desde un punto de vista económico. Normalmente los bienes muebles podrán ser partes integrantes de otros muebles y también de otros bienes inmuebles.

5. Conclusiones

Son bienes simples aquellos que no admiten su descomposición, o sea constituyen una unidad inescindible. Pudiéndose tratar de objetos físicos o derechos (hipoteca).

Entendemos por bienes compuestos a aquellos que admiten su descomposición en varios bienes simples y que retienen su individualidad. Circunscribiéndose las partes integrantes a esta clase de bienes.

Resulta imprescindible tener siempre presente que será el criterio jurídico económico, y no la naturaleza del bien, el que determinará si un bien es simple o compuesto. En esa línea de pensamiento, un bien que de acuerdo a su naturaleza pueda considerarse compuesto (susceptible de descomposición) podría, según el criterio jurídico económico, ser en realidad un bien simple.

Entendemos por partes integrantes a aquellos elementos esenciales que no puedan ser separados de un bien principal sin destruirlo deteriorarlo o alterarlo. Algunos dirán que no pueden ser separados del bien desde un punto de vista físico, otros dirán que, si puedan serlo, pero no desde un punto de vista económico. Normalmente los bienes muebles podrán ser partes integrantes de otros muebles y también de otros bienes inmuebles.

6. Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III, Lima: Normas Legales.

DÍEZ SOTO, Carlos Manuel (2017). Lecciones de Introducción al Derecho Patrimonial. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena.

SOARES, António; CRISPIM, Júlio; FERNANDES, Liberal y ALVES, Tómas (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.

VÁSQUEZ RÍOS, Alberto (2005). Derechos Reales. Los Bienes. La Posesión. Tomo I, Lima: San Marcos.

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