La congresista Digna Calle Lobatón (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que busca garantizar que los usuarios de las vías con peaje no esperen más de cinco minutos en los carriles de pago.
La iniciativa propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reconocer como derecho que ningún conductor deba permanecer más de cinco minutos en la cola de un peaje.
El proyecto también obliga a las entidades públicas y concesionarias a instalar señalización visible con el tiempo máximo de espera. Además, si la cola supera ese límite, los concesionarios deberán permitir el paso libre sin cobrar hasta que el tránsito se normalice.
Según la exposición de motivos, el parque automotor nacional creció 72,8% entre 2011 y 2023, al pasar de 1,9 millones a más de 3,4 millones de vehículos. Esto, sumado a la falta de sistemas de telepeaje accesibles —como el dispositivo electrónico PEX que cuesta S/14—, ha incrementado la congestión en las principales garitas.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reportó que en diciembre de 2024 circularon 7,254,927 vehículos por los peajes de la red vial nacional, frente a 6,551,489 en diciembre de 2023. Es decir, un aumento de 700 mil autos en solo un año.
El documento advierte que en horas punta las esperas pueden llegar a entre 5 y 30 minutos, afectando el derecho constitucional al libre tránsito, reconocido por el Tribunal Constitucional. Además, señala que el congestionamiento genera estrés, ansiedad y frustración, con efectos en la salud mental y física de los conductores.
Como referencia internacional, el proyecto menciona la normativa de Buenos Aires (Argentina), donde el tiempo máximo de espera en peajes es de 2 a 3 minutos, y se limita a 15 vehículos por fila.
Finalmente, el texto precisa que la medida no generará gastos al Estado, ya que los costos recaerán en las concesionarias, que estarán sujetas a multas en caso de incumplimiento. De aprobarse, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tendrá 30 días para reglamentar la norma.
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PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS VEHICULARES A UN TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA DE CINCO MINUTOS PARA PAGAR LA TARIFA DE PEAJE
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene como objeto incorporar en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el derecho de los consumidores a un tiempo máximo de espera de cinco (5) minutos para pagar la tarifa de peaje, desde que ingresa al carril de pago.
Artículo 2.- Incorporación del literal m) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se incorpora el literal m) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…) m. A un tiempo máximo de espera de cinco (5) minutos para pagar la tarifa de peaje desde que ingresa al carril de pago.”
Artículo 3.- Señalización vertical sobre el tiempo de espera para el pago de peaje
La entidad pública que administre peajes o los haya otorgado en concesión, tiene la obligación de colocar las señales y carteles visibles que indique el tiempo de espera para el pago de peaje, conforme a los criterios y características que se establecen en el reglamento de la Ley.
Artículo 4.- Cláusula para la liberación del tráfico vehicular por congestionamiento superior a los 5 minutos.
Todo contrato de concesión vial que otorgue el Estado, en sus tres niveles de gobierno, debe contener la cláusula que obligue al concesionario a no cobrar peajes en razón de un congestionamiento superior a cinco (5) minutos, en cuyo caso, debe permitir la libre circulación hasta que el tiempo de congestión esté por debajo de ese lapso de tiempo. La liberación de la circulación por congestionamiento, no le genera al concesionario derecho para obtener compensaciones por las tarifas dejada de cobrar por el exceso del límite previsto en la Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Reglamentación
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la presente Ley, en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de su publicación.
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