De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de ese año, se reunieron los 37 magistrados de todas las instancias penales en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en atención a la discusión de los siguientes temas:
-
Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato
-
Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia-incoación del proceso inmediato.
-
Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.
-
Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.
-
La terminación anticipada y el Decreto Legislativo 1206.
En ese orden, en adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del cuarto tema y los resultados después de la votación.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA IV
SOBRE EL DERECHO A LA PRUEBA Y CONTRADICCIÓN DEL IMPUTADO EN EL PROCESO INMEDIATO
Dada la inmediatez de los plazos, del juzgamiento y la celeridad que persigue el Decreto Legislativo 1194 resulta indispensable, de necesidad y racional evaluar la flexibilidad en la presentación de los medios de prueba del imputado. Los defensores de elección o publico generalmente señalan al aperturarse el juzgamiento que recién han sido designados o contratados y no han definido la estrategia y el cuadro probatorio.
Problema 1
¿Es factible que el juez unipersonal o colegiado en observancia del derecho de la prueba y contradicción efectiva flexibilice los plazos para que el imputado pueda presentar en la segunda sesión de audiencia sus medios de prueba?
– Primera posición:
No es posible.
– Segunda posición:
Sí se puede flexibilizar en salvaguarda y protección del derecho a la prueba y la contradicción y que debe tener un tiempo necesario para definir su estrategia probatoria.
– 37 magistrados señalaron que el juez sólo puede devolver los actuados.
Problema 2:
¿Es prioritario, que el juez unipersonal y colegiado durante el juzgamiento actúe la prueba personal admitida antes que la lectura de documentos a fin de concretar y hacer efectiva la contradicción para evitar la valoración de los actos de investigación preliminar?
– 27 magistrados señalaron que sí.
– 10 magistrados señalaron que no hay un orden predeterminado y dependerá del caso concreto.
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)
![Es nula la extinción de la relación laboral de trabajadoras gestantes cuando el despido, la terminación, la no renovación o los actos de hostigamiento ocurren durante el embarazo, pues se presume que la causa fue el estado de gestación, correspondiendo al empleador probar que existió una causa objetiva y ajena a dicho estado [Exp. N° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 10-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte IDH: La autopsia psicológica practicada a defensora de DD. HH., que valoró negativamente el hecho de que pasara su vida como «defensora de víctimas y buscando agresores» y consideró que el momento conflictivo de pareja la hacía «vulnerable a no soportar el estrés», muestra estereotipos que devalúan a la víctima y una falta de imparcialidad de las autoridades judiciales [Digna Ochoa y familiares vs. México, ff. jj. 127-129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)