El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Los derechos fundamentales (2017, PUCP) del exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, el derecho a la integridad personal. ¡Los animamos a leer el libro!
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1. Concepto
El inciso 1 del artículo 2 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a su integridad física, psíquica y moral. El derecho en mención supone la indemnidad de la persona en los tres aspectos resaltados por la norma constitucional. Es un derecho a la conservación de aquello que permite identificar e individualizar al ser humano.
Por ello se configura, primero, como un derecho a no ser objeto de tratamientos que lesionen el cuerpo (ámbito somático), como podrían ser los tratamientos médicos no justificados o la cesión de órganos que puedan comprometer la vida o la salud de la persona. Por ejemplo, no es lo mismo donar sangre que donar un hígado.
En segundo lugar, supone la preservación de la mente o psiquis (ámbito psíquico), esto significa que la persona —adulto, niño, adolescente, adulto mayor— no debe ser objeto de ningún tratamiento que pueda afectarlo emocionalmente, de modo tal que su dignidad pueda verse disminuida. En dicho sentido, resultarían lesivas de la integridad psíquica los insultos y frases denigratorias, así como cualquier tipo de maltrato verbal o gestual orientado a menospreciar su dignidad humana.
Finalmente, tercero, la preservación del espíritu (ámbito moral) de la persona supone que no se anule su capacidad para expresarse conforme a sus propias convicciones y creencias. Por ello, resultaría atentatorio contra la integridad moral imponer a otro las propias convicciones o creencias sobre el mundo, la vida, la sociedad, la política, etcétera, con la finalidad de anular su propia capacidad de autodeterminación.
Es por ello que la disposición constitucional que reconoce el derecho en cuestión está íntimamente vinculada con la prohibición de tratos y penas crueles, humillantes y degradantes, establecida en el artículo 2 inciso 24, literal h con el texto siguiente:
Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia […] h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
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2. Alcances
El derecho a la integridad personal, como derecho fundamental, garantiza a su titular la conservación de los elementos que, en conjunto, lo definen como persona: su indemnidad somática, psíquica y espiritual; a preservarlo frente a cualquier intento de agresión, provenga del Estado o de otros particulares.
Desde la perspectiva objetiva, el derecho a la integridad como principio impone al Estado el deber de investigar y sancionar las vulneraciones a la integridad física, moral y psíquica de las personas.
Asimismo, como valor, la integridad tiene una dimensión relacional, ya que se vincula con el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la seguridad personal. Si bien el derecho a la vida se constituye como presupuesto existencial de todos los derechos, la indemnidad corporal, psíquica y moral conlleva que el desarrollo de la vida sea haga dignidad.
Solo con las facultades psíquicas, físicas y morales indemnes se puede desarrollar de manera adecuada el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, el personal y concreto proyecto de vida que cada uno tiene y que se forma a partir de las propias convicciones y creencias sobre el mundo y la sociedad.
De igual manera, el derecho a la salud está íntimamente vinculado el derecho a la integridad personal, puesto que la salud presupone la integridad psíquica y física de la persona. Finalmente, la integridad se vincula con la seguridad personal, en tanto, éste derecho conlleva el deber del Estado de garantizar que terceros no atenten contra la integridad. Consecuentemente, supone la obligación de investigar y sancionar las lesiones a la integridad.
3. Contenido
El derecho a la integridad como derecho subjetivo se concretiza en las siguientes facultades y mandatos:
a) Derecho y deber a preservar la propia integridad corporal, psíquica y espiritual, lo que puede ser exigible al propio titular del Por ende, se prohíbe la disminución somática del cuerpo, el menoscabo de la dignidad, así como la distorsión del proceso formativo.
Ello no impide, claro está, que si se encuentra en juego la vida o a salud de la persona, no se puedan realizar intervenciones médicas, o que se puedan efectuar cesiones de tejidos o sustancias corporales que pueden renovarse, como la sangre o el cabello, o que no sean vitales para el funcionamiento del cuerpo humano, como un riñón, en tanto el otro esté en condiciones clínicas aceptables para que el cuerpo no tenga dificultades para funcionar con uno solo.
b) Deber del Estado y de los particulares de no lesionar o menoscabar la integridad de otras personas.
c) Deber del Estado de investigar y sancionar las lesiones a la integridad.
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4. Límites
La integridad personal puede verse comprometida en situaciones límites como la experimentación científica o el ejercicio de la potestad punitiva del Estado en la investigación de los delitos, cuando, en determinados casos, puede requerirse la práctica de exámenes biológicos.
En dicho sentido, la historia nos muestra los experimentos que los médicos alemanes hicieron con los judíos privados de su libertad en los campos de concentración y exterminio durante la Segunda Guerra Mundial.
En la actualidad, para que una persona pueda participar en un experimento científico necesario para evaluar el impacto de los avances médicos, se exige que la persona otorgue su consentimiento libre e informado sobre el objeto del examen, sus alcances y los efectos que podría acarrear para su integridad y salud.
Por otro lado, el Estado puede limitar o intervenir en los derechos fundamentales en la investigación para cumplir su rol de garante de la paz social y de lucha contra la impunidad. Tal es el caso de los exámenes médicos o genéticos que permiten establecer responsabilidad penal en los delitos contra la libertad sexual o contra la vida e integridad.
En dicho sentido, el Tribunal Constitucional en un caso en el que se cuestionaba una orden judicial para que un procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual se sometiera a una intervención corporal con la finalidad obtener una muestra de sangre para aplicar un examen de ADN, argumentó que los derechos no son absolutos y que, por ello, podrían ser objeto de limitaciones por parte del Estado, siempre que dicha limitación cumpla un fin legítimo, no exista otro medio menos invasivo al derecho lesionado y que sea proporcional la afectación al derecho.
Si bien en el caso en cuestión se determinó que podría verse afectado el derecho a la intimidad, consideramos que más adecuado hubiese sido el examen a partir del derecho a la integridad personal. Ello, en razón de que mediante una orden judicial se estaba ordenando al afectado que se sometiera a un examen de intervención corporal para obtener muestras de sangre (sentencia del EXP 815-2007-PHC, caso Justo Germán Flores Llerena).
5. Jurisprudencia
Exp. N° 2079-2009-PHC
Hechos relevantes del caso
La demandante, Vicenta Aliaga Blas, madre de las menores favorecidas con el hábeas corpus plantea la demanda contra dos trabajadoras del Puericultorio Pérez Araníbar. Indica que internó a las menores favorecidas en la mencionada institución para que reciban una adecuada educación. Que recibió un carnet de apoderada y que realizaba visitas los fines de semana a las menores, pudiendo, inclusive, llevarlas a su domicilio los días domingo. Sin embargo, desde agosto de 2008, las demandadas le impidieron las visitas y llevarse a las menores a su domicilio. Las demandadas aducen que una de las menores fue objeto de tocamientos indebidos por un familiar cercano que vive a una cuadra de la casa de las menores y que el impedimento para que las menores vayan al domicilio de su madre busca prevenir futuros ataques.
Relación del caso con el derecho
El Tribunal Constitucional entiende que en el caso, impedir a la madre tener contacto con las menores podría afectar su integridad psíquica; ya que el afecto, el cariño, la empatía, la aceptación y los estímulos que recibe un niño de sus padres refuerzan su expresión emocional y el desarrollo de su personalidad. No obstante, en dicho punto, la demanda se rechaza porque las visitas de la madre se regularizaron luego de haber sido planteada.
Exp. N° 1575-2007- PHC
Hechos relevantes del caso
Marisol Elizabeth Venturo Ríos, que cumplía condena privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Chorrillos demanda al INPE a fin de que se le restituya el beneficio penitenciario de visita íntima. El INPE aduce que las condenadas por terrorismo, como es el caso de la demandante, no tienen dicho beneficio.
Relación del caso con el derecho
El Tribunal Constitucional considera que la visita íntima para las y los reclusos forma parte del derecho al a integridad personal, pues este derecho implica el hacer uso de las facultades corpóreas, que incluye la sexualidad.
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