Fundamento destacado: 12. Sobre este último punto, es importante señalar que la Constitución no ampara el abuso de derecho (artículo 103), de modo que no puede ser amparado un ejercicio abusivo del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, en tanto que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos y, por eso mismo, admiten límites razonables en su ejercicio, el mismo que debe desarrollarse de conformidad con la Constitución. En consecuencia, corresponde al órgano jurisdiccional competente valorar, en cada caso concreto, si los instrumentos procesales que el ordenamiento jurídico provee han sido empleados arbitrariamente y de mala fe.
EXP. N.° 10575-2006-PA/TC
LIMA
MINERA SULLIDEN SHAHUINDO S.A.C.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fejas 58 del segundo cuaderno del Poder Judicial, su fecha 21 de setiembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
La recurrente interpone demanda de amparo contra el juez suplente del 64 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la Compañía Minera Algamarca S.A. (Minera Algamarca S.A.), la Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. (Exploraciones Algamarca S.A.), sus sub:sidiarias, sucursales, filiales, vincüladas y cualquier otra persona jurídica de la cual deriven sus derechos, solicitando que se declare la ineficacia de las resoluciones 1 y 4 del expediente 75489-05, cuaderno cautelar, así como de todas las resoluciones vinculadas que ordenan, entre otras cosas, la suspensión del proceso arbitral seguido por la demandante contra las compañías Minera Algamarca S.A. y Exploraciones Algamarca S.A. ante el tribunal arbitral Sulliden-Algamarca. Asimismo, solicita que las empresas demandadas se abstengan de efectuar un ejercicio abusivo ele su derecho de acción. Aduce la vulneración de sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sin dilaciones indebidas.
La demanda se funda en los siguientes argumentos:
– El juez suplente del Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dictó una medida f cautelar en la que ordena al tribunal arbitral Sulliden-Algamarca la suspensión del arbitraje (Resolución N.° 1 del expediente 75489-05, cuaderno cautelar).
Como esta medida cautelar no fue acatada por los árbitros, se dictó una nueva resolución en la que se ordenó su cumplimiento, pero esta vez con el auxilio de la fuerza pública yen presencia del representante del Ministerio Público (Resolución N.° 4 del expediente 75489-05, cuaderno cautelar).
– Estas acciones obedecen a un esfuerzo, de parte de las nuevas accionistas de las empresas demandadas, por detener el arbitraje promovido por la Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. contra las compañías Minera Algamarca S.A. y Exploraciones Algamarca S.A. Con este objetivo, ya se han promovido alrededor de cinco procesos judiciales, configurándose un supuesto de abuso de derecho (artículo 103 de la Constitución).
2. Resolución de primer grado
Con fecha 30 de diciembre de 2005, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda, argumentando que no se advierte la existencia de algún tipo de conexión entre los hechos del caso y los derechos alegados en la demanda. Asimismo, considera que el petitorio de la demanda es jurídicamente imposible, pues no corresponde al juez constitucional pronunciarse sobre las demandas en trámite o sobre las que, en el futuro, puedan interponer las empresas demandadas.
3. Resolución de segundo grado
Con fecha 21 de setiembre de 2006, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confinna la apelada y la declara improcedente por considerar que, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no es posible ordenar a las empresas demandas que se abstengan de ejercer su derecho de acción. Asimismo, señala que no procede deja; sin efecto las resoluciones judiciales demandadas toda vez que estas no han sido incorporadas al proceso.
[Continúa…]
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