La madre del periodista Jaime Chincha, Carolina Ravines Sánchez Tirado, interpuso una demanda de alimentos contra el hombre de prensa y el hermano de este, Daniel Chincha Ravines.
El recurso, que también alcanza al padre del comunicador, Fermín Chincha Carrión, fue admitido a trámite el 29 de agosto último. El procedimiento en curso, a través de un proceso sumarísimo, está a cargo del magistrado Víctor Andrés Quispe Aguilar del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.
Inicialmente, el juzgado declaró inadmisible la demanda debido a que esta no presentaba los elementos necesarios. Por ello, a través de una notificación revisada por este portal jurídico, con fecha del once de julio, el juzgado le pidió a la madre del periodista subsanar lo siguiente (Exp. 00306-2024):
1.- Cumpla con señalar en qué centro de salud se atiende a fin de evaluar su estado de salud
2.- Cumpla con adjuntar documento que acredite su estado de necesidad y/o discapacidad
3.- Cumpla con adjuntar el informe médico, en el que precise su discapacidad para cubrir sus alimentos
4.- Cumpla con señalar de manera detallada, cual es la actividad laboral y su centro de trabajo de los demandados y cuanto es lo que perciben mensualmente cada uno de ellos de ser posible
Posteriormente, la subsanación fue presentada el 22 del mismo mes, por lo que meses más tarde el Juzgado de Paz Letrado aceptó a trámite la solicitud requerida.
En ese sentido, el 30 de septiembre último se informó a las partes con la sumilla “ASIGNACIÓN ANTICIPADA”, lo que implicaría una medida cautelar en contra de los demandados. En relación a ello, el artículo 672 del Código Civil establece lo siguiente:
El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantada, las que serán descontadas de las que se establezca en la sentencia definitiva.
Por otro lado, Jaime Chincha informó sobre su retiro del medio televisivo Canal N el último 8 de octubre. La noticia fue anunciada en su cuenta de X, donde afirmó que el periodismo “nunca muere en uno, así que ya nos encontraremos por allí”.
La renuncia del comunicador estaría vinculada con la última resolución emitida, ya que si se le obligara a pagar una pensión mensual a su madre, el descuento se aplicaría al salario que recibe por su trabajo como presentador televisivo.
¿Un padre puede demandar pensión de alimentos a su hijos?
La respuesta es tajante: sí. Un padre legalmente está facultado a formular una demanda de alimentos contra sus hijos mayores de edad. El sustento se halla en el artículo 474 del Código Civil (CC):
Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos.
Al referir ascendientes y descendientes, el CC se refiere a una pensión de alimentos hacia los padres, es decir, es viable que los hijos otorguen una pensión económica por obligación judicial.
La norma establece esta exigencia por cuanto las relaciones o vínculos familiares tienen un carácter de especial reciprocidad. Si bien, es deber natural de los padres la manutención de sus hijos por el solo hecho de haberlos procreado, no es menos cierto que estos poseen un deber de respeto y solidaridad en la medida de sus posibilidades ante sus progenitores.
Este concepto se vislumbra con mayor fuerza en situaciones en las que por motivos diversos, una vez que los hijos han cumplido la mayoría edad, los padres atraviesan situaciones de necesidad que los obligan a requerir el apoyo económico de sus hijos. Por la pensión de alimentos a favor de los padres, los hijos, en prorrateo (en caso de ser dos o más), prestan a favor de los padres una asignación suficiente para satisfacer la necesidad que atraviesan.
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO (JPL San Miguel)
EXPEDIENTE : 00306-2024-0-1875-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : QUISPE AGUILAR VICTOR ANDRES
ESPECIALISTA : LOPEZ JHONSON, GRISELDA PILAR
DEMANDADO : CHINCHA CARRION MATOS, FERMIN JAIME
CHINCHA RAVINES, DANIEL FRANCISCO
CHINCHA RAVINES, JAIME MIGUEL
DEMANDANTE : RAVINES SANCHEZ TIRADO, CAROLINA ROSARIO
Resolución Nro. 2
San Miguel, veintinueve de agosto
Del dos mil veinticuatro. –
AUTOS Y VISTOS; con el escrito Nro. 5338-2024 presentado por la parte demandante con las copias que adjunta: Al principal y primer otrosí: Téngase presente y por cumplido el mandato conferido en autos; y proveyendo la demanda de alimentos: Al principal, primero, segundo y tercero otrosíes: Téngase presente lo que expone, por designada a la letrada que autoriza el recurso otorgándole las facultades generales de representación, por señalado el domicilio (de transito) número de celular, correo electrónico, domicilio procesal y casilla electrónica Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que la presente demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, cumpliendo por lo tanto con los presupuestos procesales y condiciones de la acción; SEGUNDO: Que, se desprende de la demanda y recaudos, que la demandante cuenta con legitimidad e interés para obrar, y que es sujeto activo de la relación jurídico procesal, encontrándose su pretensión prevista en el inciso primero del artículo 546, del Código Procesal Civil, TERCERO: Que, conforme se aprecia del petitorio, la presente es una acción sobre derecho alimentario, siendo ello así y dada la naturaleza de la acción entablada, la demanda deberá tramitarse en vía de proceso sumarísimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del Código Procesal Civil; CUARTO: Que, estando al principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, a que toda persona puede ejercer la defensa de sus derechos, y de conformidad con lo previsto por el artículo 560, y 571 del acotado cuerpo legal, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por CAROLINA ROSARIO RAVINES SANCHEZ TIRADO en vía de proceso Sumarísimo; sobre Pensión de Alimentos; contra los demandados FERMIN JAIME CHINCHA CARRION MATOS, JAIME MIGUEL CHINCHA RAVINES y DANIEL FRANCISCO CHINCHA RAVINES; Téngase presente los medios probatorios ofrecidos, sin perjuicio de su admisión en la etapa procesal respectiva; y CONCÉDASE a los demandados el término perentorio de CINCO DÍAS a fin de que cumplan con contestar la demanda, conforme a los requisitos señalados en el numeral 442 y 444 del Código Adjetivo, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; Al cuarto otrosí: Téngase presente la persona que señala para actos de procuraduría a excepción de lectura de expediente por la naturaleza del proceso; Al Quinto otrosí : A la solicitud de Asignación Anticipada Pídase en vía incidental; notificándose a los domicilio señalados en la demanda, y a los consignados en su fichas RENIEC; Cédula.-
[Continúa…]