El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (ICAC) presentó ante la Corte de Justicia de Lima una demanda de acción popular para «declarar ilegal e inconstitucional el Reglamento Disciplinario y, en específico, el llamado Procedimiento Disciplinario Inmediato» de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La institución sostiene que este reglamento infringe la garantía de reserva de la ley, que establece que cualquier procedimiento sancionador debe estar regulado expresamente por una norma de mayor jerarquía. Además, señala que fue aprobado mediante una resolución administrativa de la propia JNJ por lo que se consideraría como una norma de inferior categoría y, por ende, inconstitucional.
Añade que este viola el principio de legalidad procesal consagrado en la Constitución y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en un proceso previamente establecido por la ley.
Sumado a ello, la Orden cuestiona la introducción de la figura del Procedimiento Disciplinario Inmediato, el cual permite, ante la configuración de una «conducta notoriamente irregular con prueba evidente» o una «flagrante falta disciplinaria muy grave», un proceso que no necesite de la investigación preliminar.
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A su vez, la celeridad del referido proceso «tampoco otorga las garantías mínimas para los administrados como la proporcionalidad, razonabilidad, adecuada defensa, igualdad de armas, entre otros».
Por lo tanto, el colegio consideró que la JNJ realizó «una extralimitación de sus atribuciones», al usar su potestad para crear un procedimiento nuevo, y generó un «riesgo de arbitrariedad»:
El Procedimiento Disciplinario Inmediato, al permitir que la JNJ destituya a jueces y fiscales sin realizar una investigación preliminar, también genera un riesgo de arbitrariedad, pues elimina una garantía procesal fundamental establecida en la Ley.

Procedimiento disciplinario alcanza a Janet Tello y cuatro jueces supremos
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) inició, el último 24 de febrero, un procedimiento disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello, y los jueces supremos Omar Toledo Toribio, Liliana Dávila Broncano, Ricardo Corrales Melgarejo y Carlos Calderón Puertas.
El caso, que tendrá como miembro instructor a Gino Ríos Patio —presidente de la JN —, está relacionado a la labor de los magistrados durante su paso por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
De acuerdo a la JNJ, la apertura de este procedimiento «no constituye adelanto de criterio sino, por el contrario, tiene el propósito de determinar en estricto respeto de la presunción de licitud si los hechos configuran o no una inconducta funcional». Así, el cargo atribuido a los magistrados es el siguiente:
[…] Al expedir la resolución s/n de 19 de julio de 2024, en el recurso de Casación 40525-2023-Lima, habrían vulnerado el debido proceso en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales. La conducta descrita denotaría una infracción al deber de: «Impartir justicia con (…) respeto al debido proceso”, previsto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; y configuraría la falta muy grave por: «No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales»; regulado en el artículo 48 numeral 13 de la citada Ley de la Carrera Judicial.
Asimismo, se otorgó 10 días hábiles a los mencionados jueces supremos para que se apersonen al proceso disciplinario y presenten sus descargos por escrito.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CASILLA : 92633
SUMILLA : Interpongo demanda de Acción Popular
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. –
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO, debidamente representado por su DECANO FRANZ CHEVARRÍA MONTESINOS, peruano, identificado con DNI N° 40752948, con domicilio en Calle Quiswar E-18 urbanización la planicie, Pasaje San Sebastián, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con domicilio procesal en la AV. Los Incas 1301 Oficina 404 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco y la Urb. Villa Libertad – Calle las Galiandras H-29C del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; con casilla electrónica 92633, correo electrónico [email protected] y celular 984124856; ante usted me presento y digo:
I. PRETENSIÓN
De conformidad con el numeral 5 del art. 200 de la Constitución Política del Perú y del art. 83 del Nuevo Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR CONTRA LOS ARTÍCULOS 31.b, 72, 73 y 74 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, aprobado mediante Resolución N° 008-2020-JNJ por la Junta Nacional de Justica, POR CONTRAVENIR LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY N° 30916, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL (ART. 139 NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA y ART. 8.1 DE LA CONVENCIÓN IDH), CON LA FINALIDAD QUE SE DECLARE SU ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD.
II. DEL DEMANDADO (ÓRGANO EMISOR DE LA NORMA OBJETO DEL PROCESO)
El demandado y órgano emisor de la norma cuestionada es la Junta Nacional de Justicia, la cual, de conformidad con el art. 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional será representado por su Procurador Público, al cual se le deberá notificar en la avenida José Pardo N° 601, piso 15 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de ser notificado en su casilla electrónica.
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