El estudio Benji Espinoza Abogados acaba de interponer una demanda constitucional de acción popular contra el artículo 7 del Decreto Supremo 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021 en El Peruano, que permite la retención con fines de identificación de ciudadanos.
Los abogados del estudio (Benji Espinoza, Alvaro Espinoza, Gregorio Espinoza y Sayuri Sánchez) interpusieron la demanda contra el decreto que ordena implementar centros de retención temporal y da facultad a policías y militares para conducir y retener, hasta por un plazo de cuatro horas y con fines de identificación, a los ciudadanos que hayan violado normas sanitarias:
4.5 Impleméntense los centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.
Los abogados cuestionan la norma no solo porque interviene la libertad ambulatoria de los ciudadanos mediante una norma infralegal, como lo es un decreto supremo, sino también porque habría sido emitida en violación del mandato de lex certa del principio de legalidad y de otros principios como los de proporcionalidad y razonabilidad.
En la demanda, el estudio pone énfasis en el argumento según el cual la forma de restringir un derecho fundamental jamás puede ser por una norma infralegal, sino a través de una norma con rango legal en virtud de exigencias constitucionales y convencionales.
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