Los delitos de lesa humanidad son de naturaleza imprescriptible [RN 944-2015, Lima]

Fundamentos destacados: 1.6. La sentencia del Tribunal Constitucional, de veintiuno de marzo de dos mil once, recaída en el Expediente N.° 0024-2010-PI/TC, en los fundamentos cuarenta y nueve y cincuenta, establece que: “A la luz de lo expuesto, resumidamente puede sostenerse que un acto constituye un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente. (…) En atención a que, según lo expuesto, la configuración de los crímenes de lesa humanidad presupone un comportamiento típico, resultados y circunstancias típicas, elementos subjetivos especiales de la responsabilidad y elementos o circunstancias contextúales, su comisión primo focie es un asunto que debe ser determinado por los jueces y tribunales penales”.


Sumilla: La prescripción de la acción penal, como causa de extinción de la pretensión punitiva estatal, opera por el transcurso del tiempo tras la comisión del delito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 944-2015
LIMA

Lima, nueve de noviembre de dos mil quince.-

VISTO: el recurso de nulidad formulado por el señor Procurador Publico Adjunto Especializado para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior (folios ochocientos once a ochocientos veinte), con los recaudos adjuntos.

Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA

El auto de nueve de febrero de dos mil quince (folios setecientos noventa y cinco a setecientos noventa y ocho), emitido por la Sala Penal Nacional, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal, incoada contra los ausentes don Elíseo Huamán Choque y don Bonifacio Rojas Páucar, en la causa que se les siguió por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de terrorismo, en agravio del Estado peruano; ordenaron la inmediata suspensión de las órdenes de captura impartidas; y se archive definitivamente.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Procuraduría sostiene como agravios que:

2.1. El delito por el cual se les procesa es ingentemente grave y la ejecución de los actos terroristas desencadenaron un conflicto armado interno en el Perú. Según el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, estos grupos subversivos fueron los principales perpetradores de crímenes y violaciones a los derechos humanos, y el resultado de esa estrategia fue el debilitamiento del tejido social y la desinstitucionalización del país.

[Continúa…]

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