Ahora que se discute los alcances del delito de rebelión, a propósito de la investigación que sigue la Fiscalía de la Nación en contra del expresidente Pedro Castillo Terrones, les alcanzamos la explicación de dos conceptos fundamentales para entender este delito que elaboró el Tribunal Constitución en el caso del Exp. 03203-2008-PHC/TC.
Orden constitucional y gobierno legítimamente constituido
5. En un Estado constitucional democrático la Constitución no sólo es norma jurídica con fuerza vinculante que vincula a los poderes públicos y a todos los ciudadanos, sino que también es la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico. Esto es así porque la Constitución, a partir del principio de supremacía constitucional, sienta las bases constitucionales sobre las que se edifican las diversas instituciones del Estado; a su vez dicho principio exige que todas las acciones personales civiles, económicas, sociales y sobre todo militares deben estar de acuerdo con las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico que la Constitución señala.
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6. Sobre esta base el artículo 38° de la Constitución Política del Perú señala que «Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación». A su vez, de sus artículos 45° y 46° prescribe que «El poder emana del pueblo (…) Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición» (…) «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes (…)»; sin antes dejar de reconocer en el inciso 22) de su artículo 2° que la persona humana tiene derecho a la paz.
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7. Por lo dicho queda sentado que en nuestro sistema constitucional rige el principio de un Estado Social y Democrático de Derecho en el que la participación ciudadana en la composición del gobierno adquiere una posición constitucional relevante, en base a principios democráticos. Y es que, precisamente, la organización jurídica y la democracia representativa constituyen la condición necesaria para la estabilidad, la seguridad, la paz y el desarrollo social, político y económico del país.
8. En este contexto el Tribunal Constitucional es el primer garante del orden constitucional democrático y del gobierno legítimamente constituido; de ahí que quien participe de la ruptura del orden institucional del Estado democrático debe ser sometido a las vías judiciales en base a las normas legales que establecen responsabilidades con las garantías de un debido proceso. Y es que cualquier alteración inconstitucional del orden democrático será merecedor a una condena internacional, a efectos de que se restaure orden democrático y que se respeten los derechos humanos.
9. Así, la defensa y salvaguardia del orden constitucional democrático y del gobierno legítimamente constituido no sólo incumbe a los organismos constitucionales sino a todos los ciudadanos quienes estamos en la obligación de observar no sólo la Constitución sino también los principios y propósitos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948 y en la Carta Democrática Interamericana de 2001, referida al fortalecimiento y la preservación de la institucionalidad democrática en los Estados miembros, así como la importancia del respeto irrestricto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
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