Juzgado dispuso siete días de detención preliminar contra Pedro Castillo [lea la resolución]

10774

DECIMO QUINTO. – Sobre el peligro procesal, el juzgador deberá ponderar, conforme a las características del caso en particular, la disponibilidad del imputado a someterse a la justicia. Así, por ejemplo, si el investigado se ausenta a las primeras diligencias, ya se avizora una disposición renuente a acatar las disposiciones judiciales y fiscales. La obstaculización de la actividad probatoria se entiende como la posibilidad real y objetiva de que el imputado interfiera, dificulte, entorpezca, ponga trabas, imposibilite o trate de imposibilitar el desarrollo de las diligencias o actos de investigación, no se refiere a cualquier tipo de supuesto, sino a una probabilidad sustentable en hechos, o antecedentes concretos, de conductas verificables que hubiera realizado el imputado en otros procesos o en la misma investigación en curso.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que se encuentra acreditado el riesgo concreto de fuga, por las siguientes razones:

Arraigo domiciliario, conforme su ficha RENIEC domicilia en el caserío Puña, en el distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca; al respecto, debe considerarse que es de público conocimiento que a raíz de su elección como ex Presidente de la República, le corresponde domiciliar en la Casa Presidencial (situado en Palacio de Gobierno, en Lima) a fin de desarrollar sus funciones como tal; por ello, el hecho de no encontrarse domiciliado en el lugar que fija en su DNI, no puede considerarse como una falta de arraigo domiciliario. En efecto, no puede tomarse per se para configurar un peligro de fuga, sino que deba actuarse en consonancia con los demás datos que se tengan. Respecto, al arraigo familiar, según su ficha RENIEC, se encuentra en la condición de casado y es de público conocimiento la advertencia de menores de edad en aquel matrimonio que posee; encontrándose con arraigo sobre este detalle. Respecto al arraigo laboral, el imputado Pedro Castillo se desempeñó como Presidente de la República, sin embargo, es de público conocimiento que fue vacado del cargo por el Congreso de la República por incapacidad moral; por lo tanto, no posee dicho arraigo.

[…]

Si se entiende un factor de peligro de fuga es la ausencia de resarcimiento voluntario del daño, tenemos que concluir que este solo factor no puede ser per se suficiente para determinar peligro de fuga, pues no se puede obligar al procesado a comportarse como culpable para evitar la imposición de una medida cautelar. Esto es, la falta de reparación del daño no significa que haya riesgo de fuga, pero la presencia de dicha reparación sí permitiría atenuar el riesgo de fuga que pudiera existir; en ese sentido, si bien no se observa voluntad reparatoria alguna por parte del investigado, conforme al análisis realizado, no se puede inferir que esta pueda comprometerlo procesalmente como riesgo de fuga.


El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, luego de la audiencia realizada hoy jueves 8 de diciembre a las 10 a. m., dispuso siete días de detención preliminar contra el expresidente Pedro Castillo

Lea también: Delito de rebelión: definición, naturaleza, teorías y aplicación práctica (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima]

El fiscal adjunto supremo provisional, Marco Miguel Huamán Muñoz, había solicitado en la mañana que se declare fundado el requerimiento de detención preliminar en caso de flagrancia por siete días en el marco de las investigaciones que se le siguen al expresidente por los supuestos delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional, esto es, rebelión y conspiración (delito imputado alternativamente).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

  • EXPEDIENTE N°: 00039–2022-1-5001-JS-PE-01
  • INVESTIGADO: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
  • AGRAVIADO: EL ESTADO
  • DELITO: REBELIÓN (ALTERNATIVAMENTE CONSPIRACIÓN)
  • JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
  • ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Lima, ocho de diciembre de dos mil veintidós.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el Requerimiento de Detención Judicial en caso de Flagrancia y el escrito acompañando la Disposición N°01 de inicio de Diligencias Preliminares, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós;

CONTINÚA…

Para acceder a la resolución completa clic aquí.

 

Para ver la audiencia clic aquí.

Comentarios: