Fundamento destacado: 3.4. El delito contra el medio ambiente, conforme a las disposiciones legales, es un delito de carácter colectivo, mixto alternativo, que requiere de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, medio ambiente o sus componentes, la calidad o la salud ambiental. De modo que para su consumación se requiere:
A. Comisión u omisión de alguna de las acciones típicas, provocar o realizar descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmosfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas.
B. Infracción de las leyes, los reglamentos o los límites máximos permisibles (normas extrapenales). Es un elemento normativo del tipo que ha de ser abarcado por el dolo —en los delitos dolosos, claro está—.
C. Lesión del bien jurídico (delito de resultado) o de una conducta idónea para producir peligro para el bien jurídico (delito de peligro abstracto desarrollado por la dogmática penal contemporánea en lo específico para estos delitos), como el medio ambiente, la calidad o la salud ambiental. No se requiere de un resultado concreto. Si no existe daño ni riesgo no puede existir este delito.
∞ Dicho de otra manera, no basta la infracción de las normas extrapenales, sino también que la conducta sea potencialmente peligrosa para causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente. De tal forma que, la sola infracción de las normas administrativas no supone la configuración típica, sino que, además se requiere, y aquí se distingue de la infracción administrativa, que la conducta sea idónea para causar o producir un peligro en el equilibrio del medio ambiente. “La exigencia de la idoneidad deja más clara la diferencia entre el injusto específicamente penal y el administrativo” [FEIJOO SÁNCHEZ, BERNARDO: Seguridad Colectiva y Peligro Abstracto. Sobre la Normativización del peligro, p. 315]; criterio que este Tribunal Supremo ha dejado sentado, cuando se ha sostenido que “el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lesividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien jurídico son siempre de mayor entidad en el delito con relación a la infracción administrativa” [Acuerdo Plenario 1-2007/ESV-22. Ejecutoria vinculante, R.N. 2090-2005. Fundamento cuarto].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO 02.B-2023/CIJ-112
BASE LEGAL: Artículo 112° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ASUNTO: Delitos ambientales: diferencia entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental.
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial y del juzgado de la investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han acordado el siguiente:
[Continúa…]
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La superposición de áreas advertidas por el ente técnico no impiden el saneamiento de rectificación de área y medidas perimétricas bajo el procedimiento en el DS 008-2021-Vivienda [Res. 0216-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
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![Dos acepciones del principio de imparcialidad: a) imparcialidad subjetiva (compromiso del juez con las partes y el resultado del proceso) y b) imparcialidad objetiva (influencia de la estructura del sistema en su imparcialidad) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)

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![Partición judicial es aplicable por adjudicación a heredero al existir indivisibilidad sobre el bien por concurrencia de herederos [Casación 3583-2018, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/particion-judicial-es-aplicable-por-adjudicacion-a-heredero-al-existir-indivisibilidad-sobre-el-bien-por-concurrencia-de-herederos-LPDerecho-324x160.png)