Mediante un proyecto de ley, la Defensoría del Pueblo propone que la aprobación de feriados nacionales y días no laborables esté sujeta a una evaluación técnica, económica y social. La iniciativa busca evitar que se declaren nuevos días de descanso sin un análisis previo de su impacto en la productividad y competitividad del país.
La propuesta establece que el Congreso de la República deberá realizar un análisis costo-beneficio antes de aprobar feriados nacionales. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá aplicar un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para determinar la conveniencia de establecer días no laborables compensables en el sector público. También se aclara que los Gobiernos Regionales y Locales no tendrán competencia para declarar este tipo de días.
Uno de los puntos más relevantes del proyecto es la disposición de trasladar los feriados que coincidan con días laborables al viernes más próximo, con excepción de festividades patrias, religiosas y el inicio del año. Esta medida busca reducir la fragmentación de la jornada laboral y fortalecer la productividad del país.
La Defensoría del Pueblo sustenta esta iniciativa en la necesidad de evitar distorsiones económicas generadas por el exceso de días feriados, que afectan la inversión privada, la actividad empresarial y el acceso a servicios públicos. Además, resalta que el Perú es uno de los países con más feriados en la región, lo que impacta en su competitividad y desempeño económico.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LA APROBACIÓN DE FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de esta ley es establecer la obligación de realizar una evaluación técnica económica y social previa a la aprobación de feriados nacionales y días no laborables.
Articulo 2. Finalidad
La finalidad de esta ley es evitar la aprobación de feriados nacionales y días no laborables sin evaluación de sus efectos a corto y largo plazo.
Artículo 3. Competencia para declarar feriados y días no laborables
3.1. La competencia para declarar feriados corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
3.2. A la Presidencia de la República, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros compete la determinación de los días no laborables compensables en el sector público. Dichos días serán compensados el día sábado siguiente.
3.3 No tienen competencia en estas materias los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 4.- Contenido
4.1 En todas las fases de elaboración de proyectos de ley a que hubiera lugar, los representantes del Poder Legislativo deben evaluar los efectos económicos y sociales de los feriados nacionales que estén en debate para su aprobación, buscando fortalecer la productividad y competitividad del país. El Ministerio de Economía y Finanzas brinda la asistencia técnica requerida.
En caso que el porcentaje de beneficios para la población sea inferior al de sus costos, el feriado debe declararse como «día laborable».
4.2 Los representantes del Poder Ejecutivo deben evaluar los efectos que producirá la aprobación de días no laborables compensables, mediante la aplicación de la herramienta de mejora de la calidad regulatoria de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Traslado de días feriados
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los feriados aprobados por Ley que coincidan con un día laborable se trasladan al día viernes próximo, salvo los que conmemoren fiestas patrias, festividades religiosas e inicio de año.
SEGUNDA. Vigencia
La presente Ley entra vigencia partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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