El Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM con la cual también se convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.
Las Elecciones Regionales y Municipales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales.
La presente convocatoria da inicio al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La organización, ejecución y fiscalización del proceso electoral corresponde a los organismos que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026
DECRETO SUPREMO 001-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. Bajo este marco, el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para presidentes y consejeros regionales, así como para alcaldes y regidores, y demás funcionarios que señala la ley;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú dispone que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, disposición concordante con el artículo 5 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales; Ley que además establece en su artículo 8 que los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años;
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú prescribe que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años, indicándose a su vez en el artículo 1 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que en las elecciones municipales se eligen alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales en toda la República; precisándose que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años;
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Que, el artículo 3 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 4 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, establecen que las elecciones regionales y municipales se realizan conjuntamente el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral;
Que, estando a que el mandato de las autoridades regionales y municipales vigentes, culmina el 31 de diciembre de 2026, resulta necesario convocar a elecciones regionales y municipales, para elegir a las autoridades regionales y municipales por voto popular para el primer domingo de octubre de 2026, esto es, el 4 de octubre de 2026;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Regionales
Se convoca a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.
Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales
Se convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.
Artículo 3.- Normas de aplicación
Las Elecciones Regionales y Municipales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 4.- Inicio del proceso electoral
La presente convocatoria da inicio al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La organización, ejecución y fiscalización del proceso electoral corresponde a los organismos que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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