Declaran nula sentencia porque no se realizó la prueba de ADN respecto del semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor, la cual se erige como prueba plena para identificar al autor, en tanto los hechos objeto de acusación se limitan a una sola agresión sexual [Exp. 226-2014-22]

Ponente: Giammpol Taboada Pilco

Fundamentos destacados: 12. Cuando en el proceso se presenta una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno, así como efectuar su valoración previa a la emisión de sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica. Lo contrario afectaría el derecho a la prueba que es consustancial al principio de inocencia [Casación n.° 292-2014/Áncash, de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, fundamento 3.3.4.].

13. Por lo expuesto, conforme al artículo 425.3.a del Código Procesal Penal y la doctrina legal desarrollada en la Casación n.° 292-2014/Áncash, deberá anularse la sentencia apelada por vulneración del derecho a la prueba y del debido proceso, al no haberse realizado, actuado y valorado la prueba pericial de ADN respecto del semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor agraviada, la cual se erige como prueba plena para establecer la identidad del autor del delito de violación sexual, en tanto los hechos objeto de acusación se limitan a una sola agresión sexual ocurrida el cuatro de noviembre del dos mil trece, de la cual se pudo extraer la muestra de semen para fines criminalísticos. Dicho medio probatorio por su naturaleza científica permitiría establecer más allá de toda duda razonable la responsabilidad o no del imputado, más aún si éste proclama su inocencia negando el acto sexual. En tal sentido, deviene en innecesario emitir pronunciamiento sobre la pretensión impugnatoria de revocatoria.


Sumilla: Deberá anularse la sentencia apelada por vulneración del derecho a la prueba y del debido proceso, al no haberse realizado, actuado y valorado la prueba pericial de ADN respecto del semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor agraviada, la cual se erige como prueba plena para establecer la identidad del autor del delito de violación sexual, en tanto los hechos objeto de acusación se limitan a una sola agresión sexual ocurrida el cuatro de noviembre del dos mil trece, de la cual se pudo extraer la muestra de semen para fines criminalísticos. Dicho medio probatorio por su naturaleza científica permitiría establecer más allá de toda duda razonable la responsabilidad o no del imputado, más aún si éste proclama su inocencia negando el acto sexual.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE 226-2014-22

SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS

Trujillo, diecisiete de junio del dos mil veinticinco

Imputado: XXX
Delito: Violación sexual de menor de edad
Agraviado: XXX
Procedencia: Sala Superior Mixta Descentralizada de Huamachuco
Materia: Sentencia condenatoria
Especialista: Luis Mendoza Rojas

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, los jueces Félix Ramírez Sánchez, Justo Vera Paredes y Juan Iván Vojvodich Tocón de la Sala Superior Mixta descentralizada de Huamachuco en adición de funciones de Juzgado Penal Colegiado, mediante sentencia contenida en la resolución número veintitrés, condenó al imputado XXX por el delito de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173.2 del Código Penal –vigente al momento de los hechos–, en agravio de la menor de iniciales XXX; imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad efectiva y la suma de S/ 5,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.

2. Con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación solicitando como pretensión principal se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva de la acusación fiscal; y como pretensión subordinada se declare nula la sentencia y se disponga nuevo juicio oral, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa de la presente resolución.

3. Con fecha tres de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Silvia Meléndez García, habiendo participando imputado y su abogado Miguel Vargas Viera, solicitando se anule y/o revoque la sentencia apelada, mientras que la Fiscal Superior Yael Carolina López Gamboa solicitó se confirme la misma.

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II. PARTE CONSIDERATIVA:

Delito de violación sexual de menor de edad

4. El delito de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173.2 del Código Penal –vigente al momento de la comisión de los hechos–, reprime con pena privativa de libertad no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, al que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, cuando la víctima tiene entre diez y catorce años.

5. Por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril. Para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los términos antes descritos [Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso J. vs Perú, de veintisiete de noviembre de dos mil treces, párrafo 359]. El inciso 2 del artículo 173 del Código Penal protege la indemnidad sexual de los menores –la que no pueden disponer mediante consentimiento– hasta los catorce años de edad. [Recurso de Nulidad n.° 318-2010, veintiséis de julio de dos mil diez, fundamento jurídico 5].

Hechos materia de acusación

6. Los hechos materia de acusación se resumen en que con fecha cuatro de noviembre del dos mil trece, a las seis horas aproximadamente, en circunstancias que la menor agraviada de iniciales XXX (13 años de edad) en compañía de su amiga XXX (15 años de edad), se trasladaban a su centro educativo ubicado en el caserío de XXX del distrito de XXX, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, fue interceptada por el imputado XXX (19 años de edad) y procedió a proferirle palabras soeces hasta que la sujetó de la mano para jalarla con fuerza y dirigirla a la altura de un bosque de eucalipto de la zona, lugar en que el imputado valiéndose de su superioridad física logró derribar a la menor agraviada posicionándola en el suelo en posición cubito dorsal, procediendo a subirle la falda mientras se bajaba el pantalón y calzoncillo a la altura de las rodillas, ubicándose sobre ella para agredirla sexualmente, acto que duró quince minutos aproximadamente. Posterior al abuso contra la menor, el imputado la dejó en el lugar sin decir nada. Luego, la menor agraviada regresó al camino a su colegio, encontrando a su amiga XXXX, empero no le comentó lo acaecido en su contra, pero si le contó a su madre, quien procedió a denunciar el hecho ante la ronda campesina, la misma que puso en conocimiento a la Policía Nacional lo sucedido.

Sentencia

7. La sentencia recurrida condenó al imputado XXX como autor del delito de violación sexual de menor de edad, al considerar que la declaración incriminatoria de la menor agraviada es creíble respecto de los hechos sucedidos en su agravio, cumpliendo las garantías de certeza del Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116, pues el relato de la menor se ha mantenido durante el juicio, el cual inclusive con el amplio transcurso del tiempo se ha mantenido uniforme. Asimismo, durante el plenario no se actuado prueba alguna que evidencie incredibilidad subjetiva de la agraviada; en contraste, los medios probatorios actuados en juicio, dan verosimilitud a la sindicación contra el imputado, por cuanto es corroborable objetiva y periféricamente con el resultado de la pericia médico legal y la pericia psicológica actuadas en juicio.

Recurso de apelación

8. La defensa del imputado en su recurso escrito de apelación ha argumentado relativo a la pretensión de revocatoria que el Colegiado a quo no ha valorado debidamente los medios probatorios actuados en juicio que contrariamente acreditan la inconcurrencia de las garantías de certeza contenidas en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. La persistencia en la incriminación es inexistente, la menor se contradice con su versión inicial, relatando de manera inicial que sólo una vez el imputado la habría violentado sexualmente el cuatro de noviembre de dos mil trece a las seis de la mañana; sin embargo, modificó su versión señalando que también habría abusado de ella en anterior oportunidad, motivo por el cual presentaba lesiones de coito natura antiguas. Además, la menor agraviada ha variado la hora de la supuesta violación, señalando primero un horario diurno -6 am- y luego nocturno -7 pm-.

9. El recurrente respecto a la incredibilidad subjetiva afirma que mantenía una relación cercana a la menor, lo que conllevó a que al enterarse que tenía enamorada, le agreda y amenace. De otro lado, la declaración de la menor agraviada es inverosímil, al no existir medio de prueba objetiva que respalde su versión incriminatoria, la pericia psicológica quedó inconclusa y el certificado médico legal concluyó lesiones por coito antiguo, pese a que dicho examen fue realizado de manera concomitante a la presunta agresión sexual ocurrida el cuatro de noviembre del dos mil trece. Finalmente, la pretensión impugnatoria de nulidad se sustenta en la ausencia de una pericia que homologue el semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor con su ADN, prueba que concluiría su inocencia de los hechos denunciados en su contra.

Análisis de la Sala Penal

10. La Sala Penal ad quem por un orden lógico necesario procederá en primer lugar a verificar si concurre alguna causal de nulidad absoluta de la sentencia condenatoria del juicio oral, en congruencia con la pretensión impugnatoria del imputado recurrente XXXX. Respecto a la garantía de certeza de verosimilitud de la sindicación incriminatoria de la menor agraviada conforme a la doctrina legal del Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116, se verifica que no se ha realizado la prueba biológica de ADN sobre el semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor agraviada producto del abuso sexual denunciado, como quedo registrado en el certificado médico legal n.° 867-CLS, el cual mediante informe pericial de biología forense n.° 2013397 concluyó pertenecer a especie humana.

11. La Corte Suprema ha señalado que el juez frente a la prueba científica de ADN no debe eximirse de realizar el trabajo de valoración. Es responsabilidad del juez interpretar esos resultados correctamente y atribuirles un determinado peso en la formación de su convicción sobre el hecho principal. Ello es importante, pues no es lo mismo que la prueba guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar o que la prueba proporcione tan solo un indicio más para probar ese hecho principal. Estamos en el primer supuesto, por ejemplo, cuando en el proceso por un delito contra la libertad sexual el análisis de ADN del semen encontrado en la vagina de la víctima demuestra que el semen es del acusado (o que no lo es). En este supuesto cabe decir que la prueba de ADN hace prueba plena (o excluye, según sea el caso) la culpabilidad del acusado [Casación n.° 292-2014/Áncash, de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, fundamentos 3.2.14 y 3.2.15].

12. Cuando en el proceso se presenta una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno, así como efectuar su valoración previa a la emisión de sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica. Lo contrario afectaría el derecho a la prueba que es consustancial al principio de inocencia [Casación n.° 292-2014/Áncash, de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, fundamento 3.3.4.].

13. Por lo expuesto, conforme al artículo 425.3.a del Código Procesal Penal y la doctrina legal desarrollada en la Casación n.° 292-2014/Áncash, deberá anularse la sentencia apelada por vulneración del derecho a la prueba y del debido proceso, al no haberse realizado, actuado y valorado la prueba pericial de ADN respecto del semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor agraviada, la cual se erige como prueba plena para establecer la identidad del autor del delito de violación sexual, en tanto los hechos objeto de acusación se limitan a una sola agresión sexual ocurrida el cuatro de noviembre del dos mil trece, de la cual se pudo extraer la muestra de semen para fines criminalísticos. Dicho medio probatorio por su naturaleza científica permitiría establecer más allá de toda duda razonable la responsabilidad o no del imputado, más aún si éste proclama su inocencia negando el acto sexual. En tal sentido, deviene en innecesario emitir pronunciamiento sobre la pretensión impugnatoria de revocatoria.

14. Finalmente, conforme al artículo 504.2 del Código Procesal Penal, corresponde no imponer costas en segunda instancia a cargo del imputado recurrente por haber interpuesto un recurso con éxito.

Por estos fundamentos, por unanimidad:

III. PARTE RESOLUTIVA:

1. ANULARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro emitida por la Sala Superior Mixta descentralizada de Huamachuco con funciones de Juzgado Penal Colegiado, que condenó al imputado XXX por el delito de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173.2 del Código Penal –vigente al momento de los hechos–, en agravio de la menor de iniciales XXX; imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad efectiva y la suma de S/ 5,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.

2. ORDENARON la realización de nuevo juicio oral por otro juzgado en la que deberá realizarse, actuarse y valorarse la prueba científica de ADN, a efectos de homologar las muestras de fluidos extraídos del imputado con la muestra de semen encontrado en la cavidad vaginal de la menor agraviada.

3. DEJARON SIN EFECTO las ordenes de búsqueda y captura emitidas en contra del imputado XXXX al haberse anulado la sentencia condenatoria, manteniéndose la medida de comparecencia simple impuesta en el proceso.

4. SIN COSTAS de segunda instancia a cargo del imputado.

5. DEVUÉLVASE los autos al órgano jurisdiccional de origen. –

S.S.
COTRINA MIÑANO
TABOADA PILCO
MELÉNDEZ GARCÍA

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