Declaran ilegal prohibición de fumar en eventos públicos donde se solicita licencia [Resolución 0128-2022/CEB-Indecopi]

Mediante la Resolución 0128-2022/CEB-Indecopi, declaran barreras burocráticas ilegales medidas relativas a la prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, y en todo evento público donde se solicite licencia municipal; materializadas en la Ordenanza 342-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco.

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

(Se publican las presentes resoluciones a solicitud del INDECOPI, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, recibido el 5 de junio de 2023)

RESOLUCIÓN N° 0128-2022/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
8 DE ABRIL DE 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
LITERALES D) Y E) DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA N° 342-MDB

BARRERAS BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas,

(i) La prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, materializada en el literal d) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB.

(ii) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todo evento público donde se solicite licencia municipal, materializada en el literal f) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB.

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El motivo radica en que la Municipalidad Distrital de Barranco no cuenta con competencias para normar o crear aspectos que han sido regulados por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su correspondiente reglamento, por lo que contraviene el Principio de Legalidad reconocido en el artículo VIII y el artículo 38 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0128-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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