Declaran el tercer viernes de octubre Día Nacional de los Picarones [RM 0337-2025-Midagri]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2025

Mediante la Resolución Ministerial 0337-2025-Midagri, declaran que el tercer viernes de octubre de cada año el Día Nacional de los Picarones, con el objetivo de revalorar este postre emblemático de la gastronomía peruana y promover el consumo de productos de la agricultura familiar.

La iniciativa, respaldada por la Asociación de Restauradores Marinos y Afines del Perú, reconoce que los picarones se elaboran principalmente con insumos como camote, zapallo, quinua, kiwicha, papa, miel de chancaca y cacao, cultivados por pequeños productores de la costa, sierra y selva. Según el informe técnico del Midagri, esta declaratoria contribuirá al desarrollo económico de dichas comunidades, generando ingresos y empleo en los territorios donde se producen los insumos.

La medida también busca fortalecer la identidad cultural y nacional, conservar el patrimonio gastronómico, impulsar el turismo y mantener viva una tradición culinaria que se transmite de generación en generación.


Declaran el tercer viernes del mes de octubre de cada año como el Dia Nacional de los Picarones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0337-2025-MIDAGRI

Lima, 4 de setiembre de 2025

VISTOS:

La Carta N° 039-2025/Armap/vgj de la Asociación de Restauradores Marinos y Afines del Perú; el Memorando N° 974-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que contiene el Informe Técnico
Nº 0045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB; y el Informe N° 1184-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 302-2025- MIDAGRI se aprobó el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026” (MOC 2025/2026), instrumento que promueve el ordenamiento de la oferta agrícola nacional, impulsando el consumo interno y la sostenibilidad de cadenas productivas de cultivos priorizados como la papa y la quinua, así como de otros productos complementarios empleados en la preparación de picarones;

Que, mediante la Carta N° 039-2025/ARMAP/vgj la Asociación de Restauradores Marinos y Afines del Perú solicita declarar el tercer viernes del mes de octubre de cada año como el “Día Nacional de los Picarones”, sosteniendo que este postre emblemático se elabora a partir de insumos agropecuarios provenientes de la agricultura familiar, los cuales representan un valioso legado cultural y productivo que contribuye al desarrollo económico de miles de pequeños productores en todo el país;

Que, mediante el Memorando Nº 974-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA, la DGDAA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico N° 0045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA/JMQB, en el que se destaca que los picarones tienen como base insumos agrícolas tales como el camote, zapallo, quinua, kiwicha, papa, miel de chancaca, cacao, entre otros, que son producidos principalmente por pequeños productores de la costa, sierra y selva, por lo que la solicitud de declaratoria se vincula directamente con la promoción de la agricultura familiar, objetivo central de las políticas del MIDAGRI;

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Que, el referido informe técnico señala también que impulsar una fecha que conmemore el Día Nacional de los Picarones generará beneficios económicos en los territorios donde se producen los insumos agrícolas, contribuyendo así a la generación de ingresos, empleo y arraigo de la población, en concordancia con el rol del MIDAGRI;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1184-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ ha otorgado su conformidad legal señalando que corresponde se expida una Resolución Ministerial a través de la cual se disponga se declare el tercer viernes del mes de octubre de cada año como el Día Nacional de los Picarones, en armonía con la Ley
N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, teniendo en cuenta lo señalado, la declaración del tercer viernes del mes de octubre de cada año como el Día Nacional de los Picarones promoverá el consumo de productos agropecuarios de la agricultura familiar, el fortalecimiento de la identidad regional y nacional, la conservación del patrimonio gastronómico, el impulso del turismo y la conservación de la tradición culinaria que se viene trasmitiendo de generación en generación;

Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, entre otras, el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General (e) de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021- MIDAGRI; y la Resolución Ministerial N° 302-2025-MIDAGRI que aprueba el Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acciones de apoyo y promoción

Se dispone la promoción comercial de insumos agropecuarios vinculados al desarrollo y consolidación de la gastronomía peruana, a fin de impulsar su demanda en beneficio de los productores agrarios y como parte de la política sectorial.

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Artículo 2.- Declaración del Día Nacional de los Picarones

Se declara el tercer viernes del mes de octubre de cada año como el Dia Nacional de los Picarones, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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