Fundamento destacado: OCTAVO.- Las resoluciones judiciales producen en efecto en virtud de su notificación, lo que resulta de suma importancia pues asegura el derecho de defensa del emplazado, en autos la demandada Sheyla Carolina Torres Sánchez ha sido notificada válidamente en el inmueble sub litis (Programa de Vivienda Sector 1A-1B Zona 1, Urb. Buenos Aires Mz. J, Lote 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash) el 31 de agosto del 2022 conforme aparece de la Constancia de Notificación indexadas en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, dirección que también se consigna en el Acta de Conciliación N° 246-2022 fechada el 25 de abril del 2022, además de haberse apersonado al proceso y excepcionado según lo indicado en la resolución tres de autos.
Consecuentemente, el efecto de la declaración de rebeldía de la demandada permite presumir que la posesión que ejercen sobre el inmueble objeto de la pretensión, es la de ocupante precario, más aun si en autos no obra medio probatorio alguno que legitime su posesión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHIMBOTE
Expediente : 01681-2022-0-2501-JR-CI-02
Materia : Desalojo
Juez : Carlos Enrique Plasencia Cruz
Especialista : Ibañez Vega Millner Henry
Demandado : Razuri Barriga, Trinidad Alejandrina
Torres Sánchez, Sheyla Carolina
Demandante : Lozada Guivoviche, Tomás Felipe
SENTENCIA N° 0058
Resolución número DOCE
Chimbote, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.-
I. EXPOSICIÓN DEL CASO:
Asunto.- Por escrito presentado por don TOMAS FELIPE LOZADA GUIVOVICHE interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra SHEYLA CAROLINA TORRES SÁNCHEZ.

Petitorio.- Solicita que la demandada cumpla con desocupar, desalojar y/o restituirle la posesión de su propiedad, ubicado en el Programa de Vivienda Sector 1A-1B Zona 1 Urb. Buenos Aires Mz. J, lote 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° P09058406 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, inmueble que viene ocupando de manera ilegal, ilegitima y precaria.
Hechos.- El demandante manifiesta que adquirió el bien inmueble materia de desalojo ubicado en el Programa de Vivienda Sector 1A-1B Zona 1 Urb. Buenos Aires Mz. J Lote 1, distrito de Nuevo Chimbote, según consta en la copia literal que acompaña, inscrito en la Partida Nº P09058406; bien que fuera adquirido por escritura pública e inscrita en los Registros Públicos de Chimbote.
Señala que, la copropietaria Trinidad Alejandrina Razuri Barriga, a través de su apoderada legal Elizabeth del Pilar Lozada Razuri, arrendó dicho inmueble de manera ilegítima e ilegal a Sheyla Carolina Torres Sánchez, según consta en el contrato de arrendamiento simple que acompaña, arrendándolo a partir del 01 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
[Continúa…]




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