Declaración de agraviada es suficiente para corroborar el delito de aborto no consentido [RN 0198-2017, Lima]

Fundamento destacado: Aborto no consentido. 28. El delito de aborto no consentido, se corrobora con la versión de la menor agraviada brindada en el desarrollo del proceso, detallada en el fundamento 11 de la presente Ejecutoria Suprema. Allí, señaló que producto de las citadas relaciones sexuales, salió embarazada y el encausado al tomar conocimiento de ello, la obligó a abortar. Para ello, le trajo ocho pastillas de color blanco sin etiqueta, le dijo que consuma 4 de ellas, y las otras cuatro las ingresó en su vagina. El 13 de noviembre de 2006, sangró, fue al baño y se desmayó, por lo que fue conducida a la Posta «San Martin de Porres» y al Hospital «San Juan de Dios[»], donde le indicaron que había tenido un aborto incompleto.


Sumilla: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR Y ABORTO NO CONSENTIDO. El delito de violación sexual tiene como prueba fundamental, la declaración de la agraviada, valorada en el marco establecido por el acuerdo plenario N.° 02-2005/CJ-116, la que resulta ser una prueba irrefutable, que se consolida con elementos de prueba que corroboran que las relaciones sexuales que mantuvo la agraviada fueron mediando violencia y bajo amenaza. Asimismo, se corrobora el aborto no consentido, desvirtuándose de ese modo el principio de presunción de inocencia del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 198-2017
ICA

Lima, once de abril de dos mil dieciocho.-

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Alex Omar Bravo Almeyda, contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, de 1 de setiembre de 2016 —págs. 506 a 529—, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud —aborto no consentido—, en agravio de la menor de edad de identidad reservada de iniciales K.S.C.M., a veintitrés años de pena privativa de libertad y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil, asimismo, se someta al tratamiento terapéutico prescrito en el artículo 178 – A del Código Penal.

De conformidad con lo opinado por la Señora Fiscal Suprema en lo Penal. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema PACHECO HUANCAS; y,

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1. Se atribuye al imputado Alex Omar Bravo Almeyda —tío político de la agraviada—, que entre los meses de agosto y setiembre de 2006, haber ultrajado sexualmente hasta en tres oportunidades a la menor agraviada con identidad reservada de iniciales K.S.C.M.

[Continúa…]

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