Decisión 878: un avance en el derecho migratorio andino

El presente artículo gira en torno a alcances generales del derecho migratorio entre los países miembros de la Comunidad Andina, conformada por Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia en base a la Decisión 878, publicada el 12 de mayo del 2021, y que compete el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que impacta sobre residentes en la CAN. La idea es que es la decisión marca una nueva etapa en el camino para que los todos miembros de esta comunidad gocen sus derechos ciudadanos sin ningún impedimento.

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Sumario: 1. Introducción; 2. Sobre el derecho migratorio; 3. El derecho comunitario; 4. El estatuto migratorio; 5. Referencias.


1. Introducción

La integración de los pueblos es un sentimiento que ha estado siempre en el alma de las sociedades. Desde la época antigua, imperios conformados como el romano, el asirio, el inca y muchos otros, buscaron la integración uniéndose para poder pelear derechos, crear mejores condiciones para sus miembros y también para intercambiar diversos artículos en forma de trueque.

Ya con el avance de la civilización se han creado organismos supranacionales que buscan el bienestar común de los ciudadanos, gracias a zonas comunes para que los ciudadanos puedan transitar no solo dentro de un país, sino dentro de una región, como la andina.

La migración siempre existirá. Este fenómeno se da debido a que los ciudadanos tenemos la necesidad de mejorar las condiciones de vida, conocer nuevos lugares y buscar oportunidades laborales en otro país dentro de nuestra región.

2. Sobre el derecho migratorio

Podemos decir lo siguiente de la migración:

La migración internacional es la circulación de personas a través de las fronteras para residir de manera permanente o temporal en un país distinto al de nacimiento o ciudadanía.

Y es que cada vez más las fronteras van desapareciendo gracias al derecho que tenemos todos los seres humanos de transitar y buscar nuevas oportunidades, más ahora en un contexto tan globalizado y cosmopolita como el actual. En condiciones de crisis también se da mucho este fenómeno.

Sobre el derecho migratorio, la ONU nos dice

Si bien no hay un instrumento jurídico exhaustivo a nivel internacional que establezca el marco de gobernanza de la migración, sí hay una serie de normas jurídicas que restringen, regulan y canalizan la autoridad del Estado en el ámbito de la migración.

Es importante que exista este derecho y que vaya de la mano con otros derechos humanos, para permitir al individuo utilizar sus derechos no solamente ante el peligro inminente de su vida, como es el caso de los refugiados de guerra, sino también para lograr integraciones en el plano académico, la salud, el comercio y el turismo, entre otros.

Ahora bien, el derecho migratorio tendría que estar relacionado con el derecho comunitario, pues este permite que los individuos de una comunidad, como por ejemplo la región andina, tengan una serie de normas y regulaciones. El derecho comunitario es una serie de normas que integran y regulan las relaciones entre los Estados. En ese sentido, Guerrero (2005) dice lo siguiente

El derecho comunitario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones de las comunidades de Estados, con otros sujetos de derecho, en los que se encuentran no sólo los Estados y las organizaciones internacionales, sino también los órganos, organismos e instituciones comunitarias y los particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones en los estados miembros. (p. 207)

3. El derecho comunitario

Ahora bien, gracias a este derecho comunitario se han creado instancias supranacionales que buscan regular las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos, para lograr las mejores condiciones para la convivencia y la paz en la región. Podríamos decir que uno de estos organismos es el Parlamento Andino, creado a través del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Fue creado con la intención de promover un desarrollo equilibrado de los países miembros (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia), y dentro de esa promoción se han creado bases para un derecho andino que se regula sobre el propio Acuerdo de Cartagena. Los tratados como los del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por la Comisión de la Comunidad Andina, las resoluciones adoptadas por la Secretaria General de la CAN y los convenios celebrados por los países miembros es de donde podemos decir nace y emanan una serie de medidas que ayudan a los ciudadanos de estos países miembros para que puedan aspirar a una zona comunitaria, donde no solo puedan tener las facilidades para desarrollar el turismo, sino también para que realicen estudios y puedan generar relaciones comerciales.

Es en ese sentido que las Decisiones Andinas[1] poco a poco van generando legislación para que sea aplicable en los Estados miembros. Dentro de este contexto tenemos el “Estatuto Migratorio Andino”. Este es un gran avance para la integración de los países miembros y el libre tránsito de los ciudadanos andinos en materia de estudio, de trabajo y de otros aspectos que permiten mejorar las condiciones de muchas personas.

La Decisión 878, que entró en vigencia en estos días, tiene como objetivo la regulación y el fortalecimiento del tránsito de los ciudadanos andinos. Veamos un poco el contenido de esta norma.

El proceso integrador es quizá una de las tareas más importantes hoy en día. Desde el punto de vista regional el objetivo de esta decisión es ser un instrumento que regula el derecho comunitario definido anteriormente, en materia de circulación y residencia de todos los ciudadanos andinos, sus familiares y también algunos residentes permanentes comunitarios.

Debemos señalar también que la no discriminación es un derecho que se estipula en este Estatuto, por lo que es importante que las empresas, por ejemplo, tengan un trato igualitario dentro del marco normativo con los individuos miembros de la zona comunitaria. Esto también implica que nadie puede ser sujeto de discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social o de otra índole, por lo que esto ayuda a desarrollar las posibilidades de muchos comunitarios.

4. El estatuto migratorio

Es importante destacar que el “Estatuto Migratorio” busca también integrar a las familias que por diferentes circunstancias se han separado. Si es que uno de los miembros ya tiene residencia en uno de los países, los integrantes de esta familia podrían obtener la residencia y esto ayuda a las familias a su reunificación.

La educación como derecho está salvaguardado dentro de esta normativa andina, así como de proteger el derecho al sufragio en el territorio en el cual se encuentran y la transferencia de remesas, algo tan importante para muchos de los países de esta comunidad.

El estatuto también señala acerca de las condiciones que cada país debe establecer para el ingreso como documentos, llamándolo documentos de viaje, los cuales permitirán al ciudadano tener legitimidad para realizar trámites judiciales o administrativos.

Además el estatuto habla sobre la creación de ventanillas especiales[2], las cuales permitirán ser un filtro para el ingreso a los ciudadanos de los países de la Comunidad Andina. También se contempla la implementación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM)[3] , la cual servirá como un instrumento de control migratorio, y de esta forma generar información que permita a las autoridades medir el impacto de esta nueva normativa migratoria andina.

Existe también con esta decisión otras aristas interesantes como la residencia permanente en los países de la CAN. Así mismo está la protección al migrante mediante la promoción y asistencia a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esta normativa refleja el gran esfuerzo por parte de esta organización por unificar nuestra zona andina.

Es importante señalar que además de los países miembros sería un proyecto con mayor ambición integrar a los miembros asociados como Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay para generar mayores oportunidades a esta zona andina. Este debería ser el inicio de una nueva etapa del derecho migratorio andino, donde todos los miembros puedan gozar a plenitud de sus derechos como ciudadanos.

5. Referencias


[1] Normativa comunitaria que obliga a los países miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina. Las Decisiones son directamente aplicables a los países miembros.

[2] Ventanillas dedicadas, en los puestos de control migratorio, para la atención de ciudadanos andinos y extranjeros residentes permanentes en los países miembros de la Comunidad Andina.

[3] Único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros.

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