Esta es una pregunta que me formulan con frecuencia durante este periodo de emergencia y considero necesario realizar un pronunciamiento para que puedan tener mi posición como abogado abocado solo a atender casos familiares, y además en mi calidad de esposo y padre.
Como premisa debo recordar que solo existe la obligación de cumplir con el pago de una pensión alimenticia cuando hay una sentencia o una conciliación en la que se haya fijado esta obligación. En el caso que no exista ninguna de estas situaciones, solamente habrá un deber alimentario exigible moralmente, pero no en vías legales. Como segunda premisa, dada la generalidad de los casos, son los varones los que reciben esta obligación legal y son las madres las que reclaman dicho pago, siempre en función al bienestar de sus hijos.
Por otro lado, recordar que la pensión de alimentos responde a una necesidad de subsistencia por parte de la persona que percibe este dinero, pero también a los ingresos de las personas que tienen la obligación de otorgarlo. Es por eso que el Código Civil establece en el artículo 481° que el monto fijado como pensión alimenticia está en función del estado de necesidad y de la capacidad económica que este tuvo al momento de su fijación.
Comprendo muy bien que la situación económica nos afecta a todos. Yo soy abogado independiente y en mi caso, por ejemplo, durante todo este mes que va a durar el estado de emergencia no percibiré dinero alguno como litigante.
Sin embargo, esta situación temporal de ausencia de ingresos no genera que mis obligaciones económicas se suspendan de pleno derecho, sino que debo realizar las coordinaciones pertinentes con todos mis acreedores para poder reprogramar las fechas de pagos y solo si llego a un acuerdo con los citados acreedores podré decir que no me resultará exigible el pago a mi cargo en el estado de emergencia.
En ese sentido, siendo que las pensiones alimenticias dan lugar a la existencia de un acreedor alimentario que está a la espera del pago de dicha pensión para poder cubrir sus necesidades, debemos afirmar que la obligación alimentaria se encuentra vigente y como tal es exigible. Por tal razón, la única forma de suspender el pago es llegar a un acuerdo entre la parte acreedora y el deudor.
Ustedes me dirán, «Juan Carlos, yo no puedo ni conversar con la madre de mi hijo, ¿cómo voy a lograr que acepte que yo no pague este mes la pensión?» Lo mismo pienso yo. Es casi una misión imposible y no porque las madres sean malas personas, sino porque los menores hijos necesitan subsistir.
Vamos a comparar estas situaciones. Los bancos al aceptar la suspensión de las obligaciones no sufren tanto porque tienen recursos y seguros para estas situaciones de emergencia. Ahora, pensemos en un menor de edad que el único ingreso que tiene para subsistir es precisamente la pensión alimenticia que espera recibir ¿Creen lógico que pueda aceptar una suspensión? Claro que no.
Así pues, por más que este estado de emergencia nos afecte a todos, les pido a aquellos que tienen una obligación alimentaria a su cargo que traten de cumplir al menos con una parte de estas obligaciones para que sus hijos pueden subsistir, ya que el hambre no espera.
A las madres que viven con sus hijos, les pedimos que sean tolerantes con el pago, acepten recibir menos de lo que usualmente perciben por pensión, porque recuerden que la pensión alimenticia no solo apunta a cubrir lo estrictamente alimentario, sino también a vestidos y recreación, aspectos que debido al estado de emergencia no requieren ser cubiertos, ya que nadie puede salir de casa a comprar ropa o salir de viajes o paseo.
No estoy indicando que exista una norma que permita que los obligados disminuyan por sí mismos el monto de la pensión alimenticia. A los hombres obligados a realizar el pago de una pensión les digo que traten de cumplir con su obligación porque los alimentistas necesitan subsistir. A las mujeres les pedimos que comprendan esta situación y que entiendan que los menores necesitan por el estado de emergencia lo estrictamente necesario para su alimentación.
Debo ser enfático. Una vez levantado el estado de emergencia, las madres podrán requerir el pago de la pensión pendiente ante el Poder Judicial, ya que no existe norma que suspenda los pagos, pero será otro momento distinto al que actualmente estamos viviendo.
Como padre y esposo, llamo a la comunicación entre las familias para que no se afecte la subsistencia de los obligados a pagar los alimentos y la subsistencia de los alimentistas.
Dios lo bendiga y sé que juntos, vamos a superar estos momentos. Por el momento, me despido de ustedes.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
