Fundamento destacado: 2. El articulo 315 del actual Código Civil de 1984 – vigente a la fecha de la escritura pública del 3/8/1992, establece lo siguiente:
*Articulo 315.- Para disponer de los bienes sociales o gravarios, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges.
Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.” Como puede apreciarse, la norma distingue entre los bien 5/12 bl los bienes muebles.
Así, para todo acto de disposición de inmuebles, se requiere la intervención del marido y la mujer. Esto es, se requiere de la intervención de ambos cónyuges ya sea para adquirir, enajenar o gravar, o cualquier otra forma de disponer de bienes sociales.
En el caso de bienes muebles, se requiere tambien de la intervención de ambos cónyuges para disponer de ellos, con excepción de los actos de adquisición de los mismos. Para adquirir bienes muebles sociales, basta la intervención de uno de los cónyuges.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 20-2015-SUNARP-TR-L
Lima, 08 JUN. 2015
APELANTE: CERVANTES JARA LEANDRO.
TITULO: N° 6443 del 26/2/2015.
RECURSO: Escrito presentado el 10/3/2015.
REGISTRO :Registro de Predios de Huanuco.
ACTO (s): Compraventa.
SUMILLA
ADQUISICIÓN DE BIEN SOCIAL
“De conformidad con el articulo 315 del Código Civil, para inscribir la adquisición de un bien inmueble con la calidad de social se requiere la intervención de ambos conyuges.”
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA
La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Germán Jara Leandro a favor de Cervantes Jara Leandro respecto del inmueble ubicado en el pasaje Inmaculada Concepción No 142, provincia y departamento de Huánuco, que corre inscrito a fojas 303, 304, 305, 306, 326 del tomo 54 de ficha N° 12328 que continúa en la partida electrónica No 02010246 del Registro de Predios de Huánuco, en mérito al testimonio de la escritura pública del 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert Malatesta Sebastia; otorgado por el Director de la Dirección del Archivo Regional de Huánuco Marco Antonio Flores Calderón.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
-Testimonio de la escritura pública del 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert Malatesta Sebastia; otorgado por el Director de la Dirección del Archivo Regional de Huánuco Marco Antonio Flores Calderón.
– Copia del DNI de Cervantes Jara Leandro.
[Continúa…]